S-463

…los detenidos fueron puestos a disposición del Fiscal Provincial, procediendo éste a formalizar la denuncia penal… por lo que carece de objeto pronunciar sentencia.

Exp. Nº 513-97-HC/TC

Trujillo

Caso: Vidal Cerna Hernández

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Chiclayo, a los quince días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y siete, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados:

Acosta Sánchez, Vicepresidente, encargado de la Presidencia,

Nugent,

Díaz Valverde,

García Marcelo,

actuando como secretaria relatora, la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO:

Recurso de nulidad, entendido como extraordinario, interpuesto contra la resolución de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, su fecha veintiuno de enero de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus, interpuesta por don Vidal Cerna Hernández, a favor de don José Oswaldo Cerna Llanos y don Hermes Joel Serrano Malca.

ANTECEDENTES:

Don Vidal Cerna Hernández interpone Acción de Hábeas Corpus a favor de su hijo don José Oswaldo Cerna Llanos y del empleado de su hijo don Hermes Joel Serrano Malca, contra el Fiscal Provincial de Chepén, doctor Marco Antonio Caves Cueva y el señor Capitán PNP, Pedro Felipe Palomino Camero, Jefe de la Delegación de Chepén, por detención arbitraria.

El demandante indica que don José Oswaldo Cerna Llanos y don Hermes Joel Serrano Malca, fueron detenidos con fecha dos de noviembre de mil novecientos noventa y seis a las siete y treinta minutos de la noche, durante un operativo al Hostal "Cerna", por indicios de ejercicio de meretricio, al mando del Capitán denunciado con participación del fiscal provincial.

Los señores José Cerna y Hermes Serrano, fueron acusados de la comisión de los delitos contra la Salud Pública y delito de Proxenetismo -ofensas al pudor público- incitaciones obscenas, respectivamente, y a pesar de haber transcurrido más de veinticuatro horas de producidas las detenciones, no fueron puestos a disposición de la autoridad competente.

El juez de Primera Instancia de Chepén, por resolución de fecha trece de diciembre de mil novecientos noventa y seis, declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus, por que si bien José Oswaldo Cerna Llanos y Hermes Joel Serrano Malca, fueron detenidos por más de veinticuatro horas, a la fecha de la interposición de la presente acción, fueron a disposición de la autoridad competente. En consecuencia, la violación de su derecho de libertad había cesado. Asímismo, en la realización de operativo, la Policía actuó conforme a sus atribuciones, careciendo el Fiscal de la facultad de ordenar la detención de cualquier persona.

La Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, confirmó la sentencia de primera instancia, por resolución de fecha veintiuno de enero de mil novecientos noventa y siete, al considerar que el Capitán Pedro Felipe Palomino y el Fiscal actuaron conforme a sus atribuciones.

FUNDAMENTOS:

Que, las acciones de garantía tienen por finalidad la de reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional.

Que, al haber cesado el hecho que motivó la presente acción, con fecha cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis, los detenidos fueron puestos a disposición del Fiscal Provincial, procediendo éste a formalizar la denuncia penal correspondiente; por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, de conformidad con las atribuciones que le otorgan la Constitución y su Ley,

FALLA:

Revocando la resolución de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, su fecha veintiuno de enero de mil novecientos noventa y siete, que declaró improcedente la presente acción, y reformándola, declara que carece de objeto pronunciar sentencia, por haberse producido la sustracción de la materia controvertida. Mandaron que se publique en el Diario Oficial "El Peruano" conforme a ley; y, los devolvieron.

 

SS.

ACOSTA SANCHEZ

NUGENT

DIAZ VALVERDE

GARCIA MARCELO.