S-603
Que, el Decreto Ley Nº 26093…estableció que
los titulares de los distintos Ministerios y de las Instituciones Públicas
Descentralizadas debían cumplir con efectuar semestralmente programas de
evaluación de personal…permitiendo el cese por causal de excedencia de quienes
hayan sido desaprobados, y la Octava Disposición Transitoria y Final de la Ley
Nº 26553, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 1996, incluyó
dentro de los alcances del referido Decreto Ley a los Gobiernos Locales.
Exp. Nº 557-97-AA/TC
Lima
Fernando Melchor Huaraca Navarro y otros
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima a los once días del mes de noviembre
de mil novecientos noventa y siete, el Tribunal Constitucional en sesión del
Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados:
Acosta Sánchez, Vicepresidente, encargado de
la Presidencia,
Nugent,
Díaz Valverde,
García Marcelo,
actuando como secretaria relatora la doctora
María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO:
Recurso extraordinario contra la resolución
de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de
fecha treinta de abril de mil novecientos noventisiete, en los seguidos entre
Fernando Melchor Huaraca Navarro y otros con Paul Figueroa Lequien Alcalde de
la Municipalidad Distrital de la Molina, sobre Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Don Fernando Melchor Huaraca Navarro y otros
interponen Acción de Amparo contra don Paul Figueroa Lequien Alcalde de la
Municipalidad Distrital de la Molina, solicitando su reposición y pago de
remuneraciones y beneficios devengados, al haber sido despedidos prescindiendo
de las normas de procedimiento que prevé el Decreto Legislativo Nº 276,
violando el derecho fundamental consagrado en el artículo 27º de la
Constitución Política relativo a la protección contra el despido arbitrario.
Señalan los demandantes, que los días 31 de
agosto y 2 de setiembre de 1996, fueron impedidos de ingresar a la
Municipalidad indicándoseles verbalmente que estaban despedidos por lo que
acudieron a la Delegación PNP de la Molina para las constataciones respectivas.
Admitida la demanda, ésta es contestada por
don Paul Figueroa Lequien Alcalde de la Municipalidad de la Molina, quien la
niega y contradice solicitando sea declarada improcedente, por cuanto los
demandantes no han agotado la vía previa y porque además fueron despedidos por
haber sido declarados excedentes en un proceso de evaluación llevado a cabo al
amparo de las disposiciones de la Ley Nº 26553 y Decreto Ley Nº 26093.
Con fecha cuatro de noviembre de mil
novecientos noventiséis, el Juez del Tercer Juzgado Especializado en Derecho
Público del Distrito Judicial de Lima, expide resolución declarando infundada
la demanda. Interpuesto el recurso de apelación, con fecha treinta de abril de
mil novecientos noventisiete, la Sala de Derecho Público de la Corte Superior
de Justicia de Lima, expide resolución confirmando la apelada.
Interpuesto el recurso extraordinario, los
autos son elevados al Tribunal Constitucional.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional en ejercicio de las atribuciones que la Constitución y su Ley
Orgánica le confieren,
FALLA:
Confirmando la resolución de la Sala de
Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima de fecha treinta de
abril de mil novecientos noventisiete, que confirma la apelada de cuatro de
noviembre de mil novecientos noventiséis que declaró infundada la Acción de
Amparo; ordenaron su publicación en el Diario Oficial "El Peruano"
conforme a ley y los devolvieron.
SS. ACOSTA SANCHEZ / NUGENT / DIAZ VALVERDE
/ GARCIA MARCELO.