S-153
...que el contrato invocado fue de un
plazo determinado, para un programa específico de la Municipalidad,...que el
hecho de emitir memorándum recordando el vencimiento del plazo, no constituye
violación a la Constitución,...
Exp. Nº 591-96-AA/TC
Loreto
Caso: Isabel Virginia Grandez Alvarez
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima a los cuatro días del mes de
diciembre de mil novecientos noventa y seis, reunido el Tribunal Constitucional
en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores
Magistrados:
Nugent, Presidente,
Acosta Sánchez, Vicepresidente,
Aguirre Roca,
Díaz Valverde,
Rey Terry,
Revoredo Marsano,
García Marcelo;
actuando como Secretaria, la doctora María
Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO:
Recurso de Nulidad, entendido como
extraordinario, interpuesto contra la sentencia de la Sala Especializada en lo
Civil de Loreto, de treinta de mayo de mil novecientos noventa y seis, que
declara infundada la Acción de Amparo incoada por Isabel Virginia Grandez
Alvarez, contra la Municipalidad Provincial de Maynas.
ANTECEDENTES:
La demandante solicita se le reponga en el
puesto que desempeñaba y se le abonen las remuneraciones dejadas de percibir;
ordenando dejar sin efecto el Memorándum Nº 021-OPER-OGA-MPM, mediante el cual
se le notifica la terminación de su contrato de trabajo; argumentando que ella
laboró para la Municipalidad durante más de un año, en forma ininterrumpida, y
que, por tanto, le asisten los derechos de personal estable, y sólo puede ser
despedida por causa justa, de modo que dicho Memorándum es arbitrario y lesiona
sus derechos constitucionales de protección contra el despido arbitrario.
La Municipalidad sostiene que la accionante
fue contratada para prestar un servicio específico en el programa de «Comedores
Populares», vía suscripción de contratos a tiempo determinado, y que el Jefe de
Personal actuó correctamente y dentro de sus funciones, haciéndole recordar el
vencimiento de su contrato, por lo que, no habiendo violación de derechos,
solicita se declare infundada la demanda.
El Primer Juzgado Especializado en lo Civil
de Maynas, declaró infundada la Acción, estimando que la Municipalidad actuó
dentro de sus facultades al emitir el Memorándum, con el único fin de recordar
el vencimiento del contrato a plazo determinado, celebrado entre ambas partes,
y que era de obligatorio cumplimiento, agregando que, por tanto, no existió
vulneración de derechos.
La Sala Especializada en lo Civil de Loreto,
confirmó la apelada, estimando que la actora era personal eventual, contratada
para un proyecto específico de la Municipalidad.
FUNDAMENTOS y Fallo:
Considerando: Que de autos fluye que el
contrato invocado fue uno de plazo determinado, para un programa específico de
la municipalidad, con fechas de inicio y terminación establecidas; que el hecho
de emitir un Memorándum recordando el vencimiento del plazo, no constituye
violación a la Constitución, pues ello es consecuencia, lógica del contrato
celebrado por ambas partes
FALLA:
Confirmando la recurrida que, a su turno,
confirmando la de veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y seis,
declara infundada la demanda.
S.S.
NUGENT
ACOSTA SANCHEZ
AGUIRRE ROCA
DIAZ VALVERDE
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
GARCIA MARCELO
MARIA LUZ VASQUEZ
Secretaria Relatora