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...que el contrato invocado fue de un plazo determinado, para un programa específico de la Municipalidad,...que el hecho de emitir memorándum recordando el vencimiento del plazo, no constituye violación a la Constitución,...

 

 

Exp. Nº 591-96-AA/TC

Loreto

Caso: Isabel Virginia Grandez Alvarez

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados:

Nugent,                                  Presidente,

Acosta Sánchez,                  Vicepresidente,

Aguirre Roca,

Díaz Valverde,

Rey Terry,

Revoredo Marsano,

García Marcelo;

actuando como Secretaria, la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO:

Recurso de Nulidad, entendido como extraordinario, interpuesto contra la sentencia de la Sala Especializada en lo Civil de Loreto, de treinta de mayo de mil novecientos noventa y seis, que declara infundada la Acción de Amparo incoada por Isabel Virginia Grandez Alvarez, contra la Municipalidad Provincial de Maynas.

ANTECEDENTES:

La demandante solicita se le reponga en el puesto que desempeñaba y se le abonen las remuneraciones dejadas de percibir; ordenando dejar sin efecto el Memorándum Nº 021-OPER-OGA-MPM, mediante el cual se le notifica la terminación de su contrato de trabajo; argumentando que ella laboró para la Municipalidad durante más de un año, en forma ininterrumpida, y que, por tanto, le asisten los derechos de personal estable, y sólo puede ser despedida por causa justa, de modo que dicho Memorándum es arbitrario y lesiona sus derechos constitucionales de protección contra el despido arbitrario.

La Municipalidad sostiene que la accionante fue contratada para prestar un servicio específico en el programa de «Comedores Populares», vía suscripción de contratos a tiempo determinado, y que el Jefe de Personal actuó correctamente y dentro de sus funciones, haciéndole recordar el vencimiento de su contrato, por lo que, no habiendo violación de derechos, solicita se declare infundada la demanda.

El Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Maynas, declaró infundada la Acción, estimando que la Municipalidad actuó dentro de sus facultades al emitir el Memorándum, con el único fin de recordar el vencimiento del contrato a plazo determinado, celebrado entre ambas partes, y que era de obligatorio cumplimiento, agregando que, por tanto, no existió vulneración de derechos.

La Sala Especializada en lo Civil de Loreto, confirmó la apelada, estimando que la actora era personal eventual, contratada para un proyecto específico de la Municipalidad.

FUNDAMENTOS y Fallo:

Considerando: Que de autos fluye que el contrato invocado fue uno de plazo determinado, para un programa específico de la municipalidad, con fechas de inicio y terminación establecidas; que el hecho de emitir un Memorándum recordando el vencimiento del plazo, no constituye violación a la Constitución, pues ello es consecuencia, lógica del contrato celebrado por ambas partes

FALLA:

Confirmando la recurrida que, a su turno, confirmando la de veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y seis, declara infundada la demanda.

S.S.

NUGENT

ACOSTA SANCHEZ

AGUIRRE ROCA

DIAZ VALVERDE

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCIA MARCELO

MARIA LUZ VASQUEZ

Secretaria Relatora