Exp. : N° 599-96-AA/TC
Nombre : Roberto Carpio Saga y otro
LIMA
RESOLUCION
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veintiséis días del mes de
setiembre de mil novecientos noventisiete, reunido el Tribunal Constitucional,
en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores:
Acosta Sánchez, Vicepresidente, encargado de la Presidencia.
Nugent,
Díaz Valverde,
García Marcelo,
actuando como Secretaria-Relatora la doctora
María Luz Vázquez, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO:
Recurso extraordinario de casación
interpuesto por don Roberto Carpio Saga y don Antero Paredes Taipe contra la
resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de
Justicia de la República, de fecha diecisiete de mayo de mil novecientos
noventiséis, que declara nula la resolución de vista de fecha diez de marzo de
mil novecientos sesenticinco dictada por la Segunda Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Lima e insubsistente todo lo actuado desde fojas
sesenta, e improcedente el recurso de apelación del mismo folio, en la acción
de amparo interpuesta contra el Instituto Nacional Penitenciario, sobre
reposición en sus puestos de trabajo.
ANTECEDENTES:
El recurso lo interponen alegando que no se
ha producido la caducidad de la acción por extemporaneidad en la presentación
de su recurso de apelación de fojas sesenta, y que debe atenderse a la cuestión
de fondo; por tal razón su citado recurso extraordinario de casación debe
absolverse como uno de apelación contra la resolución impugnada.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional haciendo uso de las atribuciones que le confiere la Constitución
del Estado y su Ley Orgánica N° 26435;
RESUELVE:
Declarando nula la resolución expedida por
la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la
República, con fecha diecisiete de mayo de mil novecientos noventiséis, que
obra a fojas diecinueve del cuaderno respectivo, insubsistente todo lo actuado
desde fojas diecinueve inclusive, y devolvieron los actuados al órgano judicial
mencionado para los efectos del Recurso de Nulidad concedido por auto de la
Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha
veintiséis de abril de mil novecientos noventicinco, corriente a fojas ciento
cuarentitrés. Asimismo ordenaron la publicación de la presente en el Diario
Oficial "El Peruano" conforme a Ley y los devolvieron.
S.S.
ACOSTA SANCHEZ,
NUGENT,
DIAZ VALVERDE,
GARCIA MARCELO.