Exp.        : N° 599-96-AA/TC

Nombre   : Roberto Carpio Saga y otro

LIMA

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre de mil novecientos noventisiete, reunido el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores:

Acosta Sánchez,      Vicepresidente, encargado de la Presidencia.

Nugent,

Díaz Valverde,

García Marcelo,

actuando como Secretaria-Relatora la doctora María Luz Vázquez, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO:

Recurso extraordinario de casación interpuesto por don Roberto Carpio Saga y don Antero Paredes Taipe contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fecha diecisiete de mayo de mil novecientos noventiséis, que declara nula la resolución de vista de fecha diez de marzo de mil novecientos sesenticinco dictada por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima e insubsistente todo lo actuado desde fojas sesenta, e improcedente el recurso de apelación del mismo folio, en la acción de amparo interpuesta contra el Instituto Nacional Penitenciario, sobre reposición en sus puestos de trabajo.

ANTECEDENTES:

El recurso lo interponen alegando que no se ha producido la caducidad de la acción por extemporaneidad en la presentación de su recurso de apelación de fojas sesenta, y que debe atenderse a la cuestión de fondo; por tal razón su citado recurso extraordinario de casación debe absolverse como uno de apelación contra la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS:

  1. Que, si bien los actores aparecen notificados con la sentencia del Juez en su domicilio procesal el día lunes veintiuno de noviembre de mil novecientos noventicuatro, según constancia de fojas cincuentiséis, el plazo para la apelación de la misma se interrumpió durante el día miércoles veintitrés del mismo mes y año debido al paro de hecho asumido por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, según da cuenta la Corte Suprema de Justicia de la República mediante Resolución Administrativa N° 117-94-CE-94, del veintitrés de noviembre de mil novecientos noventicuatro, publicado en el diario oficial "El Peruano" del veinticuatro de dicho mes de noviembre, cuyo texto ha sido acompañado al recurso de apelación.
  2. Que durante los días jueves veinticuatro y viernes veinticinco de noviembre de mil novecientos noventicuatro continuó interrumpido el término procesal, con el plazo perentorio de cuarentiocho horas conferido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, según el acto administrativo antes mencionado, para que los trabajadores que permanecían en huelga se reincorporen a sus labores habituales, al haber declarado ilegal la paralización general indefinida decretada por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial.
  3. Que, en consecuencia, los días hábiles corresponden al martes veintidós, lunes veintiocho y martes veintinueve de noviembre de mil novecientos noventicuatro, habiéndose interpuesto en este último día el recurso de apelación de fojas sesenta, esto es, dentro del término previsto por el artículo 33° de la Ley N° 23506, de Habeas Corpus y Amparo, por lo que de conformidad con el segundo párrafo del artículo 42° de la Ley N° 26435 procede que la Corte Suprema de Justicia de la República sustancie esta causa con arreglo a derecho .
  4. Que al haberse iniciado la demanda de fojas 22 el diez de junio de mil novecientos noventicuatro, y mediado sentencia dictada a favor del actor por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, es de aplicación en el presente caso la Ley N° 26446.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional haciendo uso de las atribuciones que le confiere la Constitución del Estado y su Ley Orgánica N° 26435;

RESUELVE:

Declarando nula la resolución expedida por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, con fecha diecisiete de mayo de mil novecientos noventiséis, que obra a fojas diecinueve del cuaderno respectivo, insubsistente todo lo actuado desde fojas diecinueve inclusive, y devolvieron los actuados al órgano judicial mencionado para los efectos del Recurso de Nulidad concedido por auto de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha veintiséis de abril de mil novecientos noventicinco, corriente a fojas ciento cuarentitrés. Asimismo ordenaron la publicación de la presente en el Diario Oficial "El Peruano" conforme a Ley y los devolvieron.

S.S.

ACOSTA SANCHEZ,

NUGENT,

DIAZ VALVERDE,

GARCIA MARCELO.