S-154
...que el estado del proceso,
supuestamente irregular, es el de ejecución de sentencia (por lo que no procede
la acción de garantía de Amparo contra resolución emanada de un procedimiento
regular).
Exp. Nº 602-96-AA/TC
Puno
Caso: Vicente Torres Juárez
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los cuatro días del mes de
diciembre de mil novecientos noventa y seis, reunido el Tribunal Constitucional
en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados:
Nugent, Presidente,
Acosta Sánchez, Vicepresidente,
Aguirre Roca,
Díaz Valverde,
Rey Terry,
Revoredo Marsano,
García Marcelo;
actuando como Secretaria, la doctora María
Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario, interpuesto contra
la sentencia de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Puno, de
veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y seis, que declara
improcedente la Acción de Amparo incoada por Vicente Torres Juárez, contra el
Juzgado Especializado en lo Civil de la Provincia de San Román-Juliaca.
ANTECEDENTES:
El accionante solicita se anule el irregular
proceso de ejecución de sentencia que se viene tramitando en el expediente
civil, sobre cancelación de contrato de locación de obra, e indemnización de
daños y perjuicios, por considerar que las resoluciones emanadas de él atentan
contra sus derechos constitucionales del debido proceso, y contra la autoridad
de cosa juzgada.
La Sala Mixta resuelve, de pleno, la
improcedencia de la demanda, considerando que las acciones de garantía no son
instancias de revisión de resoluciones judiciales, y que de autos no aparece la
tramitación de un proceso viciado.
FUNDAMENTOS y Fallo:
Considerando: Que el estado del proceso,
supuestamente irregular, es el de ejecución de sentencia, de conformidad con el
inciso 2, del artículo 6º de la Ley Nº 23506, y artículo veintitrés de la Ley
Nº 25398.
FALLA:
Confirmando la recurrida que declara
improcedente la Acción.
S.S.
NUGENT
ACOSTA SANCHEZ
AGUIRRE ROCA
DIAZ VALVERDE
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
GARCIA MARCELO
MARIA LUZ VASQUEZ
Secretaria Relatora