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...que el estado del proceso, supuestamente irregular, es el de ejecución de sentencia (por lo que no procede la acción de garantía de Amparo contra resolución emanada de un procedimiento regular).

 

 

Exp. Nº 602-96-AA/TC

Puno

Caso: Vicente Torres Juárez

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados:

Nugent,                                  Presidente,

Acosta Sánchez,                  Vicepresidente,

Aguirre Roca,

Díaz Valverde,

Rey Terry,

Revoredo Marsano,

García Marcelo;

actuando como Secretaria, la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario, interpuesto contra la sentencia de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Puno, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y seis, que declara improcedente la Acción de Amparo incoada por Vicente Torres Juárez, contra el Juzgado Especializado en lo Civil de la Provincia de San Román-Juliaca.

ANTECEDENTES:

El accionante solicita se anule el irregular proceso de ejecución de sentencia que se viene tramitando en el expediente civil, sobre cancelación de contrato de locación de obra, e indemnización de daños y perjuicios, por considerar que las resoluciones emanadas de él atentan contra sus derechos constitucionales del debido proceso, y contra la autoridad de cosa juzgada.

La Sala Mixta resuelve, de pleno, la improcedencia de la demanda, considerando que las acciones de garantía no son instancias de revisión de resoluciones judiciales, y que de autos no aparece la tramitación de un proceso viciado.

FUNDAMENTOS y Fallo:

Considerando: Que el estado del proceso, supuestamente irregular, es el de ejecución de sentencia, de conformidad con el inciso 2, del artículo 6º de la Ley Nº 23506, y artículo veintitrés de la Ley Nº 25398.

FALLA:

Confirmando la recurrida que declara improcedente la Acción.

S.S.

NUGENT

ACOSTA SANCHEZ

AGUIRRE ROCA

DIAZ VALVERDE

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCIA MARCELO

MARIA LUZ VASQUEZ

Secretaria Relatora