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La Acción de Amparo incoada por el demandante, en agosto de mil novecientos noventa y uno, se dirige contra la Resolución Nº 013-91-AG para que se declare su nulidad y no contra los ahora demandados, es decir, no hay identidad de partes ni de objeto, así queda acreditado con las copias simples que corren de fojas cuarenta y ocho a cincuenta y uno, las mismas que no han sido tachadas.

 

EXP. Nº 672-96-AA/TC

Lima

Caso: Federación Nacional de Campesinos del Perú

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados:

Nugent,                                  Presidente,

Acosta Sánchez,                  Vicepresidente,

Aguirre Roca,

Díaz Valverde,

Rey Terry,

García Marcelo;

administrando justicia, a nombre de la Nación, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO:

Recurso de Casación interpuesto por Rafael Avalos García, quien afirma ser Secretario de la Federación Nacional de Campesinos del Perú-FENCAP, en contra de la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, que declara No Haber Nulidad en la Sentencia de Vista, su fecha seis de abril de mil novecientos noventa y cinco; que, confirmando la apelada, fechada el veinte y nueve de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, declara Improcedente la Acción de Amparo interpuesta contra el Secretario General del Ministerio de Agricultura Enrique Cruzado Aguilar, y la Organización Nacional Agraria representada por su Presidente Gustavo García Mundaca y Gerente de la misma Hernando Guerra García; por violación de domicilio, pretensión de despojo de posesión y abuso del derecho.

ANTECEDENTES:

La Federación Nacional de Campesinos del Perú- FENCAP, representada por Rafael Avalos García, quien manifiesta ser su representante en calidad de Secretario General, a fojas cuarenta y uno interpone Acción de Amparo y la dirige contra el Secretario General del Ministerio de Agricultura Ing. Enrique Cruzado Aguilar y la Organización Nacional Agraria, representada por su Presidente Gustavo García Mundaca y su Gerente Ing. Fernando Guerra García, manifestando que los representantes de la ONA y un «abogado» que representaba al Secretario General del Ministerio de Agricultura, trataron de despojarlos de la posesión de los pisos tercero, cuarto, quinto, octavo y noveno así como del sótano del edificio ubicado en el Jr. Miró Quesada, trescientos veinte y siete, Lima, cuya conducción y posesión viene detentando su representada desde mil novecientos ochenta y cinco, por Resolución Ministerial Nº 00632-85-AG del veinte de setiembre de ese año que como consecuencia de esta Resolución, se conformó el Comité de Administración de Bienes Agrarios, el que hasta la actualidad está administrando estos bienes.

A fojas cincuenta y tres, el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, al contestar la demanda la niega solicitando se la declare improcedente; argumentando que la FENCAP pretende incumplir el mandato de la Resolución Suprema Nº 0013-91-AG, del veinticinco de abril de mil novecientos noventa y uno, la cual encarga nuevamente la administración a la Organización Nacional Agraria. Asimismo, señala ser verdad que existe un primer proceso de Amparo interpuesto por el mismo demandante contra la Resolución Suprema mencionada, la cual fue declarada improcedente.

A fojas ochenta y uno, contesta la demanda la ONA, representada por su Gerente General Hernando Guerra García Cueva, manifestando que el Ministerio de Agricultura requirió, no a la FENCAP, sino al señor Rafael Avalos García para que cumpliera con entregar el inmueble a la Organización Nacional Agraria y que no existe ningún mandato legal, judicial- administrativo que ampare la írrita posición de la demandante.

A fojas noventa y ocho, corre la sentencia de Primera Instancia que declara improcedente la demanda por el fundamento, entre otros, de no advertirse violación de algún derecho constitucional; de la cual apela el demandante.

A fojas ciento treinta y tres, el Fiscal Superior opina que debe confirmarse la sentencia apelada.

La Primera Sala Civil confirma la sentencia expedida por el Juzgado, tal como se aprecia a fojas ciento siete, por lo que el demandante interpone Recurso de Casación.

A fojas trece del cuaderno de nulidad, la Fiscal Supremo en lo Contencioso-Administrativo opina porque se declare No Haber Nulidad en la recurrida; y así resuelve la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, interponiendo el demandante recurso extraordinario de Casación, que debe entenderse como Recurso Extraordinario.

FUNDAMENTOS:

El demandante Rafael Avalos García, interpone esta Acción de Amparo en calidad de «Secretario General» representando a la Federación Nacional de Campesinos del Perú - FENCAP; título o nombramiento que no acredita en autos.

Debe analizarse que de las copias simples no legalizadas de la «Escritura Pública de Constitución de la Federación Nacional de Campesinos del Perú FENCAP, que corren de fojas once a cuarenta, se aprecia en su artículo séptimo, que los diferentes Secretarios son elegidos por dos años. Sin embargo, no se acredita que haya habido: a) en los últimos años, asamblea alguna nombrando como Secretario General al demandante ni b) Asamblea alguna o reunión de la Junta Directiva dando facultades al demandante para que defienda la posesión del bien que motiva la litis.

Por Resolución Ministerial Nº 00576-81 del diez y ocho de junio de mil novecientos ochenta y uno, se encargó a la Organización Nacional Agraria - ONA - la administración de los bienes muebles e inmuebles y la distribución de fondos de la disuelta Confederación Nacional Agraria.

Por Resolución Ministerial Nº 00632-85-AG, del diez y seis de setiembre de mil novecientos ochenta y cinco se da por concluido el encargo de administración otorgado a la Organización Nacional Agraria - ONA y se crea el Comité de Administración de los bienes y fondos, conformado por representante de varias organizaciones campesinas, entre ellas la FENCAP.

Instalándose el Comité el primero de octubre de ese año, desde la cual se encuentran en posesión de los bienes muebles e inmuebles ubicados en el jirón Miró Quesada trescientos veinte y siete. Por Resolución Suprema Nº 0013-91-AG, del veinticinco de abril de mil novecientos noventa y uno, se encarga la Administración de los bienes muebles e inmuebles, a la Organización Nacional Agraria, nuevamente. Mandato que quieren evitar interponiendo esta Acción de Amparo.

La Acción de Amparo incoada por el demandante, en agosto de mil novecientos noventa y uno, se dirige contra la Resolución Nº 013-91-AG para que se declare su nulidad y no contra los ahora demandados, es decir, no hay identidad de partes ni de objeto, así queda acreditado con las copias simples que corren de fojas cuarenta y ocho a cincuenta y uno, las mismas que no han sido tachadas.

El demandante no es propietario, tampoco poseedor del bien, ya que conserva la posesión en nombre del Ministerio de Agricultura y en cumplimiento de una disposición dada a través de resolución ministerial.

El ciudadano y demandante de esta Acción, así como cumplió la Resolución Ministerial antes señalada, debe dar cumplimiento a esta Resolución Suprema, ya que en Derecho las cosas se deshacen como se hicieron.

No ha quedado acreditado que Rafael Avalos García sea el representante legal de la FENCAP, ni que se le haya violado derecho constitucional alguno.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, haciendo uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

FALLA:

Confirmando la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República que declara No Haber Nulidad en la sentencia de Vista, de fecha seis de abril de mil novecientos noventa y cinco; que confirmando la apelada, de fecha veinte y nueve de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, declara improcedente la Acción de Amparo dirigida contra el Secretario General del Ministerio de Agricultura, Enrique Cruzado Aguilar, y la Organización Nacional Agraria representada por su Presidente Gustavo García Mundaca y su Gerente Hernando Guerra García y mandaron que esta resolución sea publicada en el Diario El Peruano conforme a ley.

S.S.

NUGENT

ACOSTA SANCHEZ

AGUIRRE ROCA

DIAZ VALVERDE

REY TERRY

REVOREDO MARSANO DE MUR

GARCIA MARCELO

MARIA LUZ VASQUEZ,

Secretaria Relatora