S-135
La Acción de Amparo incoada por el
demandante, en agosto de mil novecientos noventa y uno, se dirige contra la
Resolución Nº 013-91-AG para que se declare su nulidad y no contra los ahora
demandados, es decir, no hay identidad de partes ni de objeto, así queda
acreditado con las copias simples que corren de fojas cuarenta y ocho a
cincuenta y uno, las mismas que no han sido tachadas.
EXP. Nº 672-96-AA/TC
Lima
Caso: Federación Nacional de Campesinos
del Perú
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veintinueve días del mes de
octubre de mil novecientos noventa y seis, reunido el Tribunal Constitucional
en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados:
Nugent, Presidente,
Acosta Sánchez, Vicepresidente,
Aguirre Roca,
Díaz Valverde,
Rey Terry,
García Marcelo;
administrando justicia, a nombre de la
Nación, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO:
Recurso de Casación interpuesto por Rafael
Avalos García, quien afirma ser Secretario de la Federación Nacional de
Campesinos del Perú-FENCAP, en contra de la resolución de la Sala de Derecho
Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, que
declara No Haber Nulidad en la Sentencia de Vista, su fecha seis de abril de
mil novecientos noventa y cinco; que, confirmando la apelada, fechada el veinte
y nueve de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, declara Improcedente
la Acción de Amparo interpuesta contra el Secretario General del Ministerio de
Agricultura Enrique Cruzado Aguilar, y la Organización Nacional Agraria
representada por su Presidente Gustavo García Mundaca y Gerente de la misma
Hernando Guerra García; por violación de domicilio, pretensión de despojo de
posesión y abuso del derecho.
ANTECEDENTES:
La Federación Nacional de Campesinos del
Perú- FENCAP, representada por Rafael Avalos García, quien manifiesta ser su
representante en calidad de Secretario General, a fojas cuarenta y uno
interpone Acción de Amparo y la dirige contra el Secretario General del
Ministerio de Agricultura Ing. Enrique Cruzado Aguilar y la Organización
Nacional Agraria, representada por su Presidente Gustavo García Mundaca y su
Gerente Ing. Fernando Guerra García, manifestando que los representantes de la
ONA y un «abogado» que representaba al Secretario General del Ministerio de
Agricultura, trataron de despojarlos de la posesión de los pisos tercero,
cuarto, quinto, octavo y noveno así como del sótano del edificio ubicado en el
Jr. Miró Quesada, trescientos veinte y siete, Lima, cuya conducción y posesión
viene detentando su representada desde mil novecientos ochenta y cinco, por
Resolución Ministerial Nº 00632-85-AG del veinte de setiembre de ese año que
como consecuencia de esta Resolución, se conformó el Comité de Administración
de Bienes Agrarios, el que hasta la actualidad está administrando estos bienes.
A fojas cincuenta y tres, el Procurador
Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, al
contestar la demanda la niega solicitando se la declare improcedente;
argumentando que la FENCAP pretende incumplir el mandato de la Resolución
Suprema Nº 0013-91-AG, del veinticinco de abril de mil novecientos noventa y
uno, la cual encarga nuevamente la administración a la Organización Nacional
Agraria. Asimismo, señala ser verdad que existe un primer proceso de Amparo
interpuesto por el mismo demandante contra la Resolución Suprema mencionada, la
cual fue declarada improcedente.
A fojas ochenta y uno, contesta la demanda
la ONA, representada por su Gerente General Hernando Guerra García Cueva,
manifestando que el Ministerio de Agricultura requirió, no a la FENCAP, sino al
señor Rafael Avalos García para que cumpliera con entregar el inmueble a la
Organización Nacional Agraria y que no existe ningún mandato legal, judicial-
administrativo que ampare la írrita posición de la demandante.
A fojas noventa y ocho, corre la sentencia
de Primera Instancia que declara improcedente la demanda por el fundamento,
entre otros, de no advertirse violación de algún derecho constitucional; de la
cual apela el demandante.
A fojas ciento treinta y tres, el Fiscal
Superior opina que debe confirmarse la sentencia apelada.
La Primera Sala Civil confirma la sentencia
expedida por el Juzgado, tal como se aprecia a fojas ciento siete, por lo que
el demandante interpone Recurso de Casación.
A fojas trece del cuaderno de nulidad, la
Fiscal Supremo en lo Contencioso-Administrativo opina porque se declare No
Haber Nulidad en la recurrida; y así resuelve la Sala de Derecho Constitucional
y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, interponiendo el
demandante recurso extraordinario de Casación, que debe entenderse como Recurso
Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
El demandante Rafael Avalos García,
interpone esta Acción de Amparo en calidad de «Secretario General»
representando a la Federación Nacional de Campesinos del Perú - FENCAP; título
o nombramiento que no acredita en autos.
Debe analizarse que de las copias simples no
legalizadas de la «Escritura Pública de Constitución de la Federación Nacional
de Campesinos del Perú FENCAP, que corren de fojas once a cuarenta, se aprecia
en su artículo séptimo, que los diferentes Secretarios son elegidos por dos
años. Sin embargo, no se acredita que haya habido: a) en los últimos años,
asamblea alguna nombrando como Secretario General al demandante ni b) Asamblea
alguna o reunión de la Junta Directiva dando facultades al demandante para que
defienda la posesión del bien que motiva la litis.
Por Resolución Ministerial Nº 00576-81 del
diez y ocho de junio de mil novecientos ochenta y uno, se encargó a la
Organización Nacional Agraria - ONA - la administración de los bienes muebles e
inmuebles y la distribución de fondos de la disuelta Confederación Nacional
Agraria.
Por Resolución Ministerial Nº 00632-85-AG,
del diez y seis de setiembre de mil novecientos ochenta y cinco se da por
concluido el encargo de administración otorgado a la Organización Nacional
Agraria - ONA y se crea el Comité de Administración de los bienes y fondos,
conformado por representante de varias organizaciones campesinas, entre ellas
la FENCAP.
Instalándose el Comité el primero de octubre
de ese año, desde la cual se encuentran en posesión de los bienes muebles e
inmuebles ubicados en el jirón Miró Quesada trescientos veinte y siete. Por
Resolución Suprema Nº 0013-91-AG, del veinticinco de abril de mil novecientos
noventa y uno, se encarga la Administración de los bienes muebles e inmuebles,
a la Organización Nacional Agraria, nuevamente. Mandato que quieren evitar
interponiendo esta Acción de Amparo.
La Acción de Amparo incoada por el
demandante, en agosto de mil novecientos noventa y uno, se dirige contra la
Resolución Nº 013-91-AG para que se declare su nulidad y no contra los ahora
demandados, es decir, no hay identidad de partes ni de objeto, así queda
acreditado con las copias simples que corren de fojas cuarenta y ocho a
cincuenta y uno, las mismas que no han sido tachadas.
El demandante no es propietario, tampoco
poseedor del bien, ya que conserva la posesión en nombre del Ministerio de
Agricultura y en cumplimiento de una disposición dada a través de resolución
ministerial.
El ciudadano y demandante de esta Acción,
así como cumplió la Resolución Ministerial antes señalada, debe dar
cumplimiento a esta Resolución Suprema, ya que en Derecho las cosas se deshacen
como se hicieron.
No ha quedado acreditado que Rafael Avalos
García sea el representante legal de la FENCAP, ni que se le haya violado
derecho constitucional alguno.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, haciendo uso de las atribuciones que le confiere la
Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA:
Confirmando la resolución de la Sala de
Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República
que declara No Haber Nulidad en la sentencia de Vista, de fecha seis de abril
de mil novecientos noventa y cinco; que confirmando la apelada, de fecha veinte
y nueve de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, declara improcedente
la Acción de Amparo dirigida contra el Secretario General del Ministerio de
Agricultura, Enrique Cruzado Aguilar, y la Organización Nacional Agraria representada
por su Presidente Gustavo García Mundaca y su Gerente Hernando Guerra García y
mandaron que esta resolución sea publicada en el Diario El Peruano conforme a
ley.
S.S.
NUGENT
ACOSTA SANCHEZ
AGUIRRE ROCA
DIAZ VALVERDE
REY TERRY
REVOREDO MARSANO DE MUR
GARCIA MARCELO
MARIA LUZ VASQUEZ,
Secretaria Relatora