S-155
... en el caso de autos el agotamiento de
la vía previa no era exigible y existiendo vulneración del debido proceso
(procede la Acción de Amparo).
Exp. Nº 678-96-AA/TC.
Lima
Caso: Cooperativa de Servicios Especiales
«Mercado Pachacútec Limitada»
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veintinueve días del mes de
octubre de mil novecientos noventiséis, reunido el Tribunal Constitucional en
sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados:
Nugent, Presidente,
Acosta Sánchez, Vicepresidente,
Aguirre Roca,
Díaz Valverde,
Rey Terry,
García Marcelo;
actuando como Secretaria, la doctora María
Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario, interpuesto contra
la sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema,
de doce de junio de mil novecientos noventa y seis, que declara haber nulidad
en la vista y, en consecuencia, improcedente la acción incoada por la
Cooperativa de Servicios Especiales «Mercado Pachacútec Limitada», contra la
Municipalidad de San Luis y otro.
ANTECEDENTES:
La accionante pide se declare la nulidad de
la Resolución de Alcaldía Nº 1495-94-MASL, de fecha seis de setiembre de mil
novecientos noventa y cuatro, que dispone la clausura de la playa de
estacionamiento de su propiedad, por violación de la libertad de contratar, del
derecho de propiedad y de los derechos a la paz y tranquilidad; aduciendo que
no es necesario agotar la vía previa, porque en tal caso, podría convertirse en
irreparable la agresión.
El Alcalde demandado alega, como excepción,
que no se agotó la vía previa; y sostiene que no ha existido violación
constitucional, habiendo actuado en ejercicio de sus funciones y dentro del
marco legal de su competencia.
El Tercer Juzgado Especializado en lo Civil
de Lima, declara infundada la excepción y fundada la demanda, por haber
violación del derecho de contratación, de propiedad, de la libertad de trabajo;
y, en consecuencia, deja sin efecto la resolución cuestionada.
La Sala Superior confirma la apelada,
aduciendo, con fundamentos propios, que se han violado los derechos
constitucionales al debido proceso, y de defensa, durante el procedimiento
administrativo.
La Sala de Derecho Constitucional y Social,
con lo expuesto por el dictamen fiscal, declara haber nulidad e improcedente la
acción de garantía, por no haberse agotado la vía previa.
FUNDAMENTOS y Fallo:
Considerando: que, en el caso de autos el
agotamiento de la vía previa no era exigible y existiendo vulneración del
debido proceso,
FALLA:
Revocando la recurrida, y confirmando, por
sus fundamentos, la de vista, de tres de julio de mil novecientos noventa y
cinco, que, a su turno, confirmando la del veintidós de diciembre de mil
novecientos noventa y cuatro, declaró fundada la Acción.
S.S.
NUGENT
ACOSTA SANCHEZ
AGUIRRE ROCA
DIAZ VALVERDE
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
GARCIA MARCELO
MARIA LUZ VASQUEZ
Secretaria Relatora