S-155

... en el caso de autos el agotamiento de la vía previa no era exigible y existiendo vulneración del debido proceso (procede la Acción de Amparo).

 

Exp. Nº 678-96-AA/TC.

Lima

Caso: Cooperativa de Servicios Especiales «Mercado Pachacútec Limitada»

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventiséis, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados:

Nugent,                                  Presidente,

Acosta Sánchez,                  Vicepresidente,

Aguirre Roca,

Díaz Valverde,

Rey Terry,

García Marcelo;

actuando como Secretaria, la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario, interpuesto contra la sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, de doce de junio de mil novecientos noventa y seis, que declara haber nulidad en la vista y, en consecuencia, improcedente la acción incoada por la Cooperativa de Servicios Especiales «Mercado Pachacútec Limitada», contra la Municipalidad de San Luis y otro.

ANTECEDENTES:

La accionante pide se declare la nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº 1495-94-MASL, de fecha seis de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, que dispone la clausura de la playa de estacionamiento de su propiedad, por violación de la libertad de contratar, del derecho de propiedad y de los derechos a la paz y tranquilidad; aduciendo que no es necesario agotar la vía previa, porque en tal caso, podría convertirse en irreparable la agresión.

El Alcalde demandado alega, como excepción, que no se agotó la vía previa; y sostiene que no ha existido violación constitucional, habiendo actuado en ejercicio de sus funciones y dentro del marco legal de su competencia.

El Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, declara infundada la excepción y fundada la demanda, por haber violación del derecho de contratación, de propiedad, de la libertad de trabajo; y, en consecuencia, deja sin efecto la resolución cuestionada.

La Sala Superior confirma la apelada, aduciendo, con fundamentos propios, que se han violado los derechos constitucionales al debido proceso, y de defensa, durante el procedimiento administrativo.

La Sala de Derecho Constitucional y Social, con lo expuesto por el dictamen fiscal, declara haber nulidad e improcedente la acción de garantía, por no haberse agotado la vía previa.

FUNDAMENTOS y Fallo:

Considerando: que, en el caso de autos el agotamiento de la vía previa no era exigible y existiendo vulneración del debido proceso,

FALLA:

Revocando la recurrida, y confirmando, por sus fundamentos, la de vista, de tres de julio de mil novecientos noventa y cinco, que, a su turno, confirmando la del veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, declaró fundada la Acción.

S.S.

NUGENT

ACOSTA SANCHEZ

AGUIRRE ROCA

DIAZ VALVERDE

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCIA MARCELO

MARIA LUZ VASQUEZ

Secretaria Relatora