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Que,... en lo que atañe al fondo de la cuestión, siendo la principal finalidad de las acciones constitucionales de garantía restablecer las cosas al estado anterior como, en el caso sub litis, la libertad fue ya judicialmente restablecida, carece de objeto pronunciarse, no obstante lo evidentemente arbitrario e irregular de aquella detención judicial que motiva la Acción (de Hábeas Corpus).

 

 

Exp. Nº 737-96-HC/TC

Ancash

Caso : Nemesio Norabuena Barreto

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis, reunido en sesión de Pleno Jurisdiccional, el Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores Magistrados:

Nugent,                                              Presidente,

Acosta Sánchez,                              Vicepresidente,

Aguirre Roca,

Díaz Valverde,

Rey Terry,

Revoredo Marsano de Mur,

García Marcelo;

actuando como Secretaria, la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO:

Recurso de Nulidad, entendido como Extraordinario, interpuesto por Nemesio Norabuena Barreto, contra la resolución del Primer Tribunal Correccional de Ancash, de fecha veinticinco de junio de mil novecientos noventa y seis, que, confirmando la resolución apelada, de once de junio de mil novecientos noventa y seis, declara infundada la Acción de Hábeas Corpus incoada contra el Juez Provisional del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Huaraz, doctor Ivo Melgarejo Quiñónez.

ANTECEDENTES:

El demandante interpone Acción de Hábeas Corpus, contra el Juez emplazado por haber dispuesto en forma arbitraria e ilegal su detención, y luego su internamiento en el Establecimiento Penal de Ancash, y solicita su inmediata libertad, por encontrarse ilegalmente detenido y, en su oportunidad, abrir instrucción al Juez responsable, de conformidad con el artículo 11º de la Ley Nº 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo.

Manifiesta el accionante tener, en el Primer Juzgado Penal que despacha el accionado, un proceso penal por delito Contra el Patrimonio -Hurto, Exp. Nº 241-95, en el que ha recaído la resolución que lo declara reo contumaz, sin habérsele notificado ésta, la cual ha sido apelada, quedando suspendida la competencia del demandado, y que sin embargo, éste ordenó su detención, y luego su internamiento en el centro penitenciario, violando sus derechos constitucionales.

La Jueza del Tercer Juzgado Penal de Huaraz, sin que el Juez emplazado hubiese emitido su informe, mediante resolución, de once de julio de mil novecientos noventa y seis, declara infundada la Acción, estimando que, contra una resolución judicial emanada de un procedimiento regular, no procede acción de garantía.

La Primera Sala de la Corte Superior de Ancash, por resolución de veinticinco de junio de mil novecientos noventa y seis, confirmó la resolución.

 

FUNDAMENTOS:

Considerando: que de la copia certificada del auto expedido por la respectiva Sala Penal de Huaraz, se establece que la detención se llevó a cabo trasgrediendo las garantías del debido proceso, desnaturalizando el principio de tutela jurisdiccional efectiva, al no habérsele notificado al accionante, con carácter previo a la declaración de contumacia, el respectivo apercibimiento, por lo que dicho Colegiado, revocando la irregular resolución, dispuso su inmediata libertad, de lo cual se infiere que el procedimiento donde fue dictada la orden de detención no tuvo carácter regular; Que, sin embargo, en lo que atañe al fondo de la cuestión, siendo la principal finalidad de las acciones constitucionales de garantía restablecer las cosas al estado anterior como, en el caso sub litis la libertad fue ya judicialmente restablecida, carece de objeto pronunciarse, no obstante lo evidentemente arbitrario e irregular de aquella detención judicial que motiva la acción.

FALLA:

Revocando la recurrida y declarando que, habiéndose producido sustracción de la materia justiciable, carece de objeto pronunciar sentencia.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S.S.

NUGENT

ACOSTA SANCHEZ

AGUIRRE ROCA

DIAZ VALVERDE

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCIA MARCELO