S-636
Que al haberse declarado judicialmente la expropiación de los terrenos
del asentamiento humano Palmira, a favor de la Municipalidad Provincial de
Huaraz y al estar ejerciendo ésta las facultades que le asignan las
disposiciones sobre la materia no está vulnerando el derecho constitucional que
invoca el demandante (perturbación de su derecho de propiedad).
Exp. N° 791-96 AA/TC
Ancash
Caso: Roberto Hernán Gómez Cano
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
En Lima a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos noventisiete, el Tribunal Costitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados
Acosta Sánchez, Vicepresidente, encargado de la Presidencia
Nugent,
Díaz Valverde,
García Marcelo,
Actuando como Secretaria Relatora la doctora María Luz Vázquez, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ancash, de fecha veintidós de agosto de mil novecientos noventiséis, en los seguidos entre don Roberto Hernán Gómez Cano y don Ronald Corrales Picardo, Director de Acondicionamiento y Desarrollo de la Municipal Provincial de Huaraz.
ANTECEDENTES:
Don Roberto Hernán Gómez Cano, interpone Acción de Amparo contra don Ronald Corrales Picardo, Director de Acondicionamiento y Desarrollo de la Municipal Provincial de Huaraz a fin que cese la perturbación a su derecho de propiedad del inmueble ubicado en el Caserío de Palmira, distrito de Independencia inscrito en la Oficina de Registro de Propiedad Inmueble, cuyas construcciones pretende demoler la Municipalidad Provincial de Huaraz, aduciendo que ha sido expropiada a su favor.
Sostiene el demandante, que desconoce el proceso de expropiación y que no ha recibido el justiprecio y que por tanto se está vulnerando su derecho a la propiedad cautelado por el artículo 70° de la Constitución Política del Estado.
Admitida la demanda, esta es contestada por don Ronald Corrales Picardo, Director de Acondicionamiento y Desarrollo de la referida Municipalidad, quien solicita se declare improcedente la misma, por cuanto señala que el tres de julio de mil novecientos ochentisiete, la municipalidad inició un proceso de expropiación del Predio Palmira contra la sucesión Manuel Peñaranda Huerta y otros; proceso judicial que ha culminado habiéndose procedido al pago del justiprecio.
Asimismo indica el demandado, que las acciones dispuestas por la Dirección de Acondicionamiento y Desarrollo de la municipalidad, están orientadas al saneamiento físico legal del área expropiada que consiste en la ejecución del Proyecto de Manzaneo, lotización y habilitación de vías, acceso y áreas verdes, de acuerdo a la facultad concedida a la municipalidad mediante la Décimo Primera Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de la Región Chavín, con el objeto que los poseedores accedan al respectivo titulo de propiedad.
Con fecha nueve de julio de mil novecientos noventiséis, el Juez Provisional del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huaraz expide resolución, declarando improcedente la demanda. Interpuesto el recurso de apelación, con fecha veintidós de agosto de mil novecientos noventiséis, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ancash, expide resolución confirmando la apelada.
Interpuesto el Recurso Extraordinario, los autos son elevados al Tribunal Constitucional.
FUNDAMENTOS:
En mérito a dichas disposiciones, la municipalidad accionó contra los propietarios acreditados entre ellos don Roberto Hernán Gómez Cano y los ocupantes cuya propiedad no estaba acreditada .
Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional, haciendo uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
FALLA:
Confirmando la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ancash; de fojas a ochenta, su fecha veintidós de agosto de mil novecientos noventiséis que a su vez confirmó la apelada de fecha nueve de julio de mil novecientos noventiséis que declaró improcedente la acción de amparo dispusieron su publicación en el Diario Oficial El Peruano y los devolvieron.
SS
ACOSTA SANCHEZ,
NUGENT,
DIAZ VALVERDE,
GARCIA MARCELO,