S-167
Que, en principio, no proceden acciones
de garantía contra resoluciones judiciales emanadas de un procedimiento
regular, debiendo los sujetos procesales a las que éstas pudiesen afectar,
impugnarlas a través de los recursos específicos que la ley les franquea para
obtener su revocatoria o nulidad, agotándose así la elemental garantía de la
doble instancia,...
Exp. Nº 792-96-HC/TC
Arequipa
Caso: Richard Wilfredo Guía Huarcaya
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los once días del mes de
diciembre de mil novecientos noventiséis, reunido en sesión de Pleno
Jurisdiccional el Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores
Magistrados:
Nugent, Presidente,
Acosta Sánchez, Vicepresidente,
Aguirre Roca,
Díaz Valverde,
Rey Terry,
Revoredo Marsano de Mur,
García Marcelo;
actuando como Secretaria, la doctora María
Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO:
Recurso de Nulidad, entendido como
Extraordinario, interpuesto por Richard Wilfredo Guía Huarcaya, contra la
resolución de la Primera Sala Especializada Penal de Arequipa, de ocho de
agosto de mil novecientos noventa y seis, que, confirmando la apelada, de
treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y seis, del Tercer Juzgado Especializado
Penal de Arequipa, declara improcedente la Acción de Hábeas Corpus incoada.
ANTECEDENTES:
El recurrente interpone la Acción de Hábeas
Corpus, alegando detención arbitraria, como resultado de encontrarse privado de
la libertad con orden de detención definitiva, en el proceso penal que se le
sigue por ante el Juzgado Penal de Camaná, por el delito de violación presunta
en agravio de una menor de edad, y habiendo contraído matrimonio civil con
ésta, solicitó se declare la extinción de la Acción penal y su excarcelación.
El Juez accionado lejos de cumplir con la ley y disponer su excarcelación
declara improcedente su solicitud por supuestos vicios procesales relativos a
la autorización otorgada por el Juez Especializado Civil de Camaná, para la
realización de su matrimonio. Funda su pedido en lo dispuesto en los artículos
78º, inciso 3), del Código Penal y en los artículos 5º y 12º de la Ley Nº
23506.
Concluida la sumaria investigación, el
Tercer Juzgado Penal falla declarando «improcedente» la Acción de Hábeas Corpus
incoada, estimando que de los antecedentes y de los análisis de los actuados
judiciales realizados se concluye que la resolución emitida por el Juez
accionado corresponde a una emanada de un proceso regular sujeto a su
competencia, la misma que ha sido apelada, habiéndose concedido la alzada con
el objeto de que sea revisada por el superior colegiado.
La Primera Sala Penal de la Corte Superior
de Arequipa, considerando que el accionante ha tenido expedito su derecho de
recurrir en el mismo proceso en contra de la resolución que vulneraría su
derecho a la libertad individual, de conformidad con lo que dispone el artículo
6º de la Ley Nº 23506, modificado por Ley veinticinco mil once, confirma la
apelada.
Interpuesto Recurso de Nulidad, que debe
entenderse como Extraordinario, los autos son remitidos a este tribunal.
FUNDAMENTOS:
Considerando: Que, en principio, no proceden
acciones de garantía contra resoluciones judiciales emanadas de un
procedimiento regular, debiendo los sujetos procesales a las que éstas pudiesen
afectar, impugnarlas a través de los recursos específicos que la ley le
franquea para obtener su revocatoria o nulidad, agotándose así la elemental
garantía de la doble instancia, conforme la concordancia establecida entre los
artículos 6º inciso 2) de la Ley Nº 23506 y 10º de la Ley Nº 25398 y 139º
inciso 6) de la Constitución, lo que ha ocurrido en autos; Que,
consecuentemente, encontrándose pendiente de resolución el recurso de apelación
planteada, por el demandante, en el correspondiente proceso penal, no procede
recurso a la vía del Hábeas Corpus.
FALLA:
Confirmando la recurrida, de ocho de agosto
de mil novecientos noventa y seis, que, confirmando la de primera instancia,
fechada el treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y seis, declara
improcedente la Acción de Hábeas Corpus de autos.
Regístrese, comuníquese, publíquese y
archívese.
S.S.
NUGENT
ACOSTA SANCHEZ
AGUIRRE ROCA
DIAZ VALVERDE
REY TERRY
REVOREDO MARSANO DE MUR
GARCIA MARCELO
MARIA LUZ VASQUEZ
Secretaria Relatora