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...no proceden acciones de garantía contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular, y es dentro de éste que los sujetos procesales pueden hacer uso de los recursos específicos respecto a los actos jurisdiccionales que los afectan,...

 

Exp.: Nº 793-96-HC/TC

Arequipa

Caso: Jesús Begazo Lazo

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventiséis, reunido en sesión de Pleno el Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores Magistrados:

Nugent,                                              Presidente,

Acosta Sánchez,                              Vicepresidente,

Aguirre Roca,

Díaz Valverde,

Rey Terry,

Revoredo Marsano de Mur,

García Marcelo;

actuando como Secretaria, la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO:

Recurso de nulidad, que debe entenderse como extraordinario, interpuesto por Jesús Begazo Lazo contra la resolución de la Primera Sala Penal de Arequipa, de fecha diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y seis, que confirmando la apelada, declara improcedente la Acción de Hábeas Corpus interpuesta.

ANTECEDENTES:

Acción de Hábeas Corpus incoada por Aníbal Maraza Borda, a favor de su patrocinado Jesús Begazo Lazo, dirigida contra el Cmdte. PNP Willy Rivera Vilca, Jefe de la Policía de Apoyo a la Justicia de Arequipa, Milagros Arce Zorrilla y Guillermina Milla, ampliada en contra del Juez del Vigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, doctor Julián Jeri Cisneros, por violación a su libertad individual. Sostiénese que el beneficiario de la Acción fue sentenciado a un año de prisión condicional por el Vigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima por el delito de omisión a la asistencia familiar, y a solicitud de la agraviada Arce Zorrilla, so pretexto de no cumplir con la regla de conducta de registrar mensualmente su concurrencia, dicho Juzgado le revoca la condicionalidad de la pena y ordena su captura. Alega no haber sido requerido ni notificado, por residir en La Joya, Arequipa, disponiéndose su inmediata captura, mandato que ha sido apelado ya que el accionante no pudo constituirse en Lima debido a que se encuentra en el Hospital Goyoneche de Arequipa, a raíz de un severo cuadro derivado de una hernia lateralizada del disco intervertebral, lo que le impide desplazarse, requiriendo reposo, tratamiento constante e intervención quirúrgica.

Concluida la sumaria investigación con el acta de constatación de que el accionante se encuentra en efecto, postrado en dicho nosocomio, vigilado por un miembro de la Policía Nacional, sufriendo una dolencia en la columna vertebral que requiere la intervención quirúrgica y la declaración de uno de los accionados y del médico tratante del beneficiario de la acción. El Segundo Juzgado Especializado Penal de Arequipa, por resolución de veinte de julio de mil novecientos noventa y seis, declara infundada la Acción de Hábeas Corpus interpuesta contra el referido oficial Superior de la Policía Nacional y las nombradas ciudadanas. Apelada dicha resolución y concedida la alzada la Primera Sala Especializada Penal declara nula e insubsistente la apelada y dispone la regularización del procedimiento, a fin de que se notifique con el admisorio tanto al Procurador Público como al Ministerio Público, ampliándose la Acción en contra del Juez del Vigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, doctor Julián Jeri Cisneros, lo que subsana aquel Juzgado Especializado Penal mediante, resolución de dos de agosto de mil novecientos noventa y seis. Con esta misma fecha y mediante fax se efectúa el informe razonado del secretario cursor del indicado Vigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, consignándose en el decreto del Juez accionado, que la orden de captura ha sido ordenada dentro del proceso regular que se le siguió al accionante por el referido delito, conforme al literal b) del artículo 16º de la Ley Nº 25398. Enseguida dicho Juzgado, por resolución de la misma fecha dos de agosto de mil novecientos noventa y seis, declara improcedente la Acción interpuesta contra el precitado juez e infundada contra los accionados Rivera Vilca, Arce Zorrilla y Milla Velarde.

Interpuesta nuevamente apelación, la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Arequipa, mediante resolución de diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y seis, confirma la apelada en cuanto declara improcedente la Acción contra el indicado Juez Penal de Lima y la reforma en cuanto declara infundada la misma Acción contra los accionados, extremo que, declara, igualmente, improcedente contra aquellos.

Interpuesto Recurso de Nulidad, entendido como Extraordinario, la Corte Suprema de la República remite los autos a conocimiento del Tribunal Constitucional.

FUNDAMENTOS:

Considerando: Que, en el proceso penal por omisión de asistencia familiar que al accionante se le siguiera, le fue impuesta pena privativa de libertad, de ejecución suspensiva, condicionalidad que le es revocada, a solicitud de parte, por mandato judicial, decisión respecto a la cual también recurre en apelación el afectado; que, a raíz de la indicada revocatoria, se ordenó su captura, y la autoridad policial - observando las disposiciones legales pertinentes- se limitó a dar cumplimiento a tal mandato judicial; que la actitud de la agraviada en aquel proceso penal, como la de su abogada, tampoco aparecen limitando o coactando la libertad individual del accionante, pues no se ha acreditado que no tuvieran otra conducta distinta a la que legalmente les corresponde en esa Acción judicial, por lo que el ejercicio de esta garantía constitucional resulta improcedente, en estricta aplicación de lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 6º de la Ley Nº 23506, concordante con la prescripción contenida en el literal b) del artículo 16º de la Ley Nº 25398, desde que no proceden acciones de garantía contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular, y es dentro de éste que los sujetos procesales pueden hacer uso de los recursos específicos respecto a los actos jurisdiccionales que los afectan, no habiéndose acreditado irregularidad alguna en aquel procedimiento penal,

FALLA:

Confirmando la recurrida, de diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y seis, que, confirmando la apelada, de dos de agosto de mil novecientos noventa y seis, y reformándola, declara improcedente la Acción de Hábeas Corpus incoada por Jesús Begazo Lazo, contra el señor Juez del Vigésimo Octavo Juzgado Especializado Penal de Lima, doctor Julián Jeri Cisneros, el Comandante PNP Willy Rivera Vilca y las ciudadanas Milagros Arce Zorrilla y Guillermina Milla Velarde.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S.S.

NUGENT

ACOSTA SANCHEZ

AGUIRRE ROCA

DIAZ VALVERDE

REY TERRY

REVOREDO MARSANO DE MUR

GARCIA MARCELO

MARIA LUZ VASQUEZ

Secretaria Relatora