S-588

Que,…(según) lo dispuesto en el artículo 110º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS,... (la declaración de) nulidad de las resoluciones administrativas (prescribe) a los seis meses.

Exp. Nº 846-96-AA/TC

Arequipa

Caso: María Eleana Zeballos Alvarez

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Arequipa, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos noventisiete, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con los señores Magistrados:

Acosta Sánchez, Vicepresidente, encargado de la Presidencia,

Nugent,

Díaz Valverde,

García Marcelo,

actuando como secretaria relatora, la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO:

Recurso extraordinario, interpuesto por doña María Eleana Zeballos Alvarez, contra la sentencia de vista emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fecha veinte de setiembre de mil novecientos noventiséis, que revocando y reformando la apelada, su fecha once de abril de mil novecientos noventiséis, declara improcedente la acción de amparo interpuesta en contra del Presidente del Gobierno Regional de la Región de Arequipa y otro.

 

ANTECEDENTES:

La recurrente sustenta, su demanda de amparo, en lo establecido por el artículo 2º numeral 24) inciso a); artículo 40º y 200º numeral 2) de la Constitución vigente, y la dirige en contra del Presidente de la Región Arequipa, señor Luis Chávez Bedoya Vargas y del Viceministro del Ministerio de Salud doctor Alejandro Aguinaga Recuenco, con el objeto de que judicialmente sean declaradas inaplicables las Resoluciones Nº 011-95-GRA/P, ésta dictada por el Presidente de la Región Arequipa, por la cual se adjudica la plaza de médico anestesiólogo a doña Cecilia Sánchez Gamero, en perjuicio de la recurrente; y la Resolución Nº 521-95-SA.UM. emitida por el Viceministerio de Salud, mediante la cual se anula el concurso de plazas en lo referente a la plaza de anestesióloga del Hospital Honorio Delgado que inicialmente había dado como ganadora a doña María Eleana Zeballos Alvarez. Señala la accionante que con estas resoluciones se está violando el principio de legalidad y su derecho a la estabilidad laboral. Refiere que ella ganó un concurso interno para ocupar la plaza de Médica Anestesióloga habiendo obtenido el nombramiento mediante Resolución Directoral 0372-94-RSAA-DG-A-P, ocupando su actual cargo desde el 15 de setiembre de 1994, y que una colega, doña Cecilia Sánchez Gamero presentó un recurso de apelación por considerar que ella era la ganadora del concurso, sosteniendo que las bases del concurso no establecieron presentación de título de segunda especialidad, y que la demandante sí lo había presentado a raíz de un requerimiento que les hizo la comisión evaluadora a los concursantes a efecto que lo presentaran al 01 de setiembre de 1994, con el riesgo que de no hacerlo se iba a declarar desierto dicho concurso. Como efecto de la apelación hecha por su colega, se dictó la resolución cuestionada Nº 011-95-GRA/P, de la cual la accionante presentó recurso de revisión ante el Viceministerio de Salud, el mismo que mediante la Resolución 521-95-SA.UM lo declara improcedente y anula el concurso referido a la plaza de médico anestesiólogo. Expresa, también, que ella ha cumplido con todas las exigencias fijadas en las bases del concurso y que ha obtenido mayor puntaje que su colega, siendo indiscutiblemente la ganadora del concurso. Asimismo señala, que la anterior plaza que ella ocupó en Juliaca antes de ser reasignada, por medio del aludido concurso, al Hospital Honorio Delgado de Arequipa, ya ha sido ocupada por otra colega mediante concurso, lo que genera que si la doctora Sánchez Gamero ocupa su plaza en Arequipa, tal cual pretende hacerlo, la otra plaza ya está ocupada y tácitamente se le estaría cesando, hecho que no sólo viola sus derechos adquiridos, sino que transgrede lo señalado por el D. Leg. Nº 276 y normas conexas y complementarias. Adicionalmente sostiene, que ella viene desempeñando el cargo desde hace más de un año, como lo acredita con sus boletas de pago del Hospital Honorio Delgado.

La demanda es absuelta por la Presidencia del Consejo Transitorio de Administración Regional de la Región de Arequipa; por el señor Procurador a cargo de los Asuntos de la cartera de Salud y directamente por el propio señor Viceministro. Los primeros nombrados, solicitan que la demanda sea declarada improcedente, por que señalan que la vía sumarísima del amparo no es la idónea para ventilar un asunto que requiere de mayor evaluación y probanza, además, por lo señalado en el inc. 4) del artículo 6º de la Ley Nº 23506 modificada por Ley Nº 25011, que señala que no proceden acciones de garantía contra actos efectuados en el ejercicio regular de sus funciones, de los organismos creados por la Constitución como es el caso de los Gobiernos Regionales. La señora Procuradora negó y contradijo la demanda en todos sus extremos, solicitando se declare improcedente por considerar que el concurso de méritos presentaba insalvables irregularidades, considerándolo nulo. Sostiene que la resolución viceministerial está, bien expedida, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 43º y 45º del D.S. Nº 02-94-JUS. Por su parte, el Viceministro señaló, que la Comisión Evaluadora se excedió, en sus funciones al fijar un término para presentar el título de segunda, especialidad, ya que fue más allá de las bases del concurso, las que deben ser predeterminadas e inmodificables; que al momento de presentar sus papeles tanto la recurrente cuanto doña Cecilia Sánchez Gamero, no acompañaron sus respectivos título de especialización.

El Juez del Segundo Juzgado en lo Civil de Arequipa, falló declarando fundada la demanda, por considerar que en una relación laboral debe respetarse el principio del carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, que el artículo 40º de la Constitución, regula los derechos de los servidores públicos, siendo uno de los básicos el gozar de estabilidad laboral y de no ser cesado ni destituido sino por causa prevista por ley, dispositivo que ha contravenido la resolución viceministerial al declarar la nulidad del concurso y desconocer que la recurrente fue la ganadora del concurso interno.

Apelada la resolución, el expediente es elevado a la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, donde el dictamen fiscal es de opinión porque se declare nula e insubsistente la apelada y se reponga la causa al estado de que, se integre debidamente el señor Juez de la causa la relación procesal, debiendo citarse a la doctora Cecilia Sánchez Gamero, en aplicación supletoria del artículo 95 del Código Procesal Civil.

La Segunda Sala, Civil de la Corte Superior de Arequipa, falla reformando y revocando la apelada y en consecuencia declarando improcedente la demanda, al considerar que la declaración de nulidad por parte del Viceministro está encuadrada dentro de los márgenes legales, no siendo la vía del amparo la idónea para dilucidar la existencia de las irregularidades del concurso.

Al ser planteado el recurso extraordinario que es concedido a fojas 520, los autos son remitidos al Tribunal Constitucional.

FUNDAMENTOS:

Que, aparece a fojas una y dos, la resolución mediante la cual se nombra a la demandante como Médica Anestesióloga en el hospital "Carlos Monge Medrano" de Juliaca, nombramiento que obtuvo por Concurso de Méritos en el año 1991. Que, la demandante laboró en el Hospital de Juliaca hasta el 31 de agosto de 1994, a partir de cuya fecha fue reasignada por mandato de lo previsto en la Resolución Directoral Nº 732-94-RSA-DGAP de 15 de setiembre de 1994 al Hospital Honorio Delgado de la Región de Salud de Arequipa, pasando a ser titular de dicha plaza, y probándose de autos que actualmente viene ocupando. Que, pese a la reasignación producida y por tanto cubierta la plaza de Anestesióloga del Hospital Honorio Delgado de la Región de Salud de Arequipa, se somete a la actora a un Concurso de Provisión Interno en donde se ofertaba la plaza de Médico Anestesióloga, concurso que gana con un puntaje de 58.59, y que sobrepasa el obtenido por doña Cecilia Sánchez Gamero, que obtuvo un puntaje de 58.20. Que, sin embargo, doña Cecilia Sánchez Gamero, cuestiona este resultado, y las acciones llevadas a cabo por ella devienen en la Resolución Nº 011-95-GRA/P, a su favor, la misma que ordena se le adjudique la Plaza de Médico Anestesiólogo por ser la ganadora del concurso. Que, la demandante, doña María Eleana Zeballos Alvarez, ante esta situación interpone recurso impugnativo de Revisión contra la Resolución Nº 011-95-GRA/P, recurso en el cual recae la Resolución Nº521-95-SA-VM, la misma que declara nulo el concurso. Que, este Colegiado, considera que la Resolución Nº 011-95-GRA/P que se ha solicitado le sea inaplicable a la demandante ya carece de eficacia, por lo que ya no le es aplicable al haber quedado nulo el concurso. Que, no existiendo concurso válido para la plaza de Médico Anestesióloga del Hospital Honorio Delgado, según la Resolución Viceministerial Nº 521, la titular de dicha plaza, por reasignación anterior, es la doctora María Eleana Zeballos Alvarez, titularato que debe mantener, más aún cuando la resolución que da por ganadora a la demandante es la Nº 732 de 1994 y la Resolución que anula el concurso es de 08 de noviembre de 1995, situación que no se ajusta a lo dispuesto por el artículo 110º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, que prescribe que la nulidad de las resoluciones administrativas son a los 6 meses.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en atención a las facultades otorgadas por la Constitución y su Ley Orgánica,

FALLA:

Revocando la resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fecha veinte de setiembre de mil novecientos noventiséis, que revocando y reformando la apelada: de fecha once de abril de mil novecientos noventiséis declara improcedente la demanda de amparo interpuesta; reformándola la declararon fundada, disponiendo su publicación en el Diario Oficial "El Peruano"; y los devolvieron.

S. S. ACOSTA SANCHEZ / NUGENT / DIAZ VALVERDE / GARCIA MARCELO.