EXP. Nº847-96-AA/TC
ZENON TERAN HUANCA
CUSCO
Arequipa, veintiocho de octubre de mil novecientos
noventisiete.-
VISTO
el expediente que sobre Acción de Amparo plantea don Zenón Terán Huanca, contra
el General de la Policía Nacional del Perú, General PNP don Augusto Frank
Calaci Malásques, la Médico Legista Clorinda Huamán y los Jueces Especializados
en lo Penal doctores Carlota Valenzuela y NicoLás Mejía, por violación a su
derecho constitucional de defensa y al debido proceso; y
Atendiendo:
A que, se observa del estudio de autos, que sólo aparece una resolución
respecto al asunto materia de la acción de amparo, emitida por la Sala Civil de
la Corte Superior de Justicia del Cusco. A que, la Resolución de la Sala
de 31 de octubre de 1996, debió disponer que el expediente se eleve a la Sala
de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la
República. A que, la resolución observada no está cumpliendo con lo que
señala la Cuarta Disposición Transitoria en el punto 4º de la ley 26435, y con
lo señalado por el artículo 139º inciso 6) de la Constitución, respecto a la
pluralidad de instancia. Por esta consideración el Tribunal,
RESUELVE:
Declarando NULO el concesorio emitido por la Primera Sala Civil de la
Corte Superior de Justicia del Cusco su fecha 31 de octubre de 1996; ORDENA,
corrigiendo el error, que los autos sean devueltos a la Primera Sala Civil de
la Corte Superior del Cusco para que emita la resolución correspondiente;
dispusieron su publicación en el diario oficial El Peruano; y los devolvieron.
S.S.
ACOSTA SÁNCHEZ
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
GARCÍA MARCELO