EXP. Nº847-96-AA/TC

ZENON TERAN HUANCA

CUSCO

 Arequipa, veintiocho de octubre de mil novecientos noventisiete.-

                                   VISTO el expediente que sobre Acción de Amparo plantea don Zenón Terán Huanca, contra el General de la Policía Nacional del Perú, General PNP don Augusto Frank Calaci Malásques, la Médico Legista Clorinda Huamán y los Jueces Especializados en lo Penal doctores Carlota Valenzuela y NicoLás Mejía, por violación a su derecho constitucional de defensa y al debido proceso; y

                                   Atendiendo: A que, se observa del estudio de autos, que sólo aparece una resolución respecto al asunto materia de la acción de amparo, emitida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco. A que, la Resolución de la Sala de 31 de octubre de 1996, debió disponer que el expediente se eleve a la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República. A que, la resolución observada no está cumpliendo con lo que señala la Cuarta Disposición Transitoria en el punto 4º de la ley 26435, y con lo señalado por el artículo 139º inciso 6) de la Constitución, respecto a la pluralidad de instancia. Por esta consideración el Tribunal,

                                   RESUELVE: Declarando NULO el concesorio emitido por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco su fecha 31 de octubre de 1996; ORDENA, corrigiendo el error, que los autos sean devueltos a la Primera Sala Civil de la Corte Superior del Cusco para que emita la resolución correspondiente; dispusieron su publicación en el diario oficial El Peruano; y los devolvieron.

S.S.

ACOSTA SÁNCHEZ

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

GARCÍA MARCELO