EXP.Nº848-96-AA/TC
CASO: ZOILA BEATRIZ SALAS CASTELO
CUSCO
Arequipa, veintiocho de octubre de mil novecientos noventisiete.-
VISTO el expediente que sobre Acción de Amparo plantea doña
Zoila Beatriz Salas Castelo contra el Concejo Distrital de Santiago, Cusco, por
violación de sus derechos constitucionales de Trabajo y Estabilidad Laboral; y ATENDIENDO:
A que, las resoluciones que corren a fojas 79 y 85 del expediente, emitidas
por el Segundo Juzgado en lo Civil del Cusco y la Primera Sala Civil del Cusco,
respectivamente, fallan declarando Fundada la demanda de amparo
interpuesta por doña Zoila Beatriz Salas Castelo; A Que, el texto del
artículo 41° de la Ley 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, concordante
con la Cuarta Disposición Transitoria de la misma norma, es precisa al
establecer que el Tribunal conoce el Recurso Extraordinario que se interponga
en última y definitiva instancia contra las resoluciones de la Corte Suprema o
la instancia que la ley establezca denegatorias de las acciones de amparo; Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional DECLARA NULO el
concesorio de fojas 118, su fecha 24 de octubre de 1996, en la parte que manda
que el proceso sea remitido al Tribunal Constitucional; ORDENA que los
autos sean devueltos a la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia
del Cusco, entendiéndose que la resolución de fojas 85, su fecha 08 de julio de
1996, queda firme; disponiendo su publicación en el Diario Oficial "El
Peruano"; y los devolvieron.
S.S.
ACOSTA SÁNCHEZ
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
GARCÍA MARCELO