EXP.Nº848-96-AA/TC

CASO: ZOILA BEATRIZ SALAS CASTELO

CUSCO

 

Arequipa, veintiocho de octubre de mil novecientos noventisiete.-

VISTO el expediente que sobre Acción de Amparo plantea doña Zoila Beatriz Salas Castelo contra el Concejo Distrital de Santiago, Cusco, por violación de sus derechos constitucionales de Trabajo y Estabilidad Laboral; y ATENDIENDO: A que, las resoluciones que corren a fojas 79 y 85 del expediente, emitidas por el Segundo Juzgado en lo Civil del Cusco y la Primera Sala Civil del Cusco, respectivamente, fallan declarando Fundada la demanda de amparo interpuesta por doña Zoila Beatriz Salas Castelo; A Que, el texto del artículo 41° de la Ley 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, concordante con la Cuarta Disposición Transitoria de la misma norma, es precisa al establecer que el Tribunal conoce el Recurso Extraordinario que se interponga en última y definitiva instancia contra las resoluciones de la Corte Suprema o la instancia que la ley establezca denegatorias de las acciones de amparo; Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional DECLARA NULO el concesorio de fojas 118, su fecha 24 de octubre de 1996, en la parte que manda que el proceso sea remitido al Tribunal Constitucional; ORDENA que los autos sean devueltos a la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, entendiéndose que la resolución de fojas 85, su fecha 08 de julio de 1996, queda firme; disponiendo su publicación en el Diario Oficial "El Peruano"; y los devolvieron.

S.S.

ACOSTA SÁNCHEZ

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

GARCÍA MARCELO