EXP. Nº 853-96-AA/TC

CUSCO

                   Resolución del Tribunal Constitucional

Arequipa, veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y siete.

            VISTO;

            El auto de fecha 28 de octubre de 1996, expedido por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco y Madre de Dios, concediendo el recurso de nulidad, entendido como extraordinario, interpuesto por don Eduardo Guevara Cámara;

            ATENDIENDO:

            A que, el párrafo primero del art. 41º de la Ley Nº 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que este Colegiado conoce el recurso extraordinario que se interponga en última y definitiva instancia contra las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la República o de la instancia que la ley establezca, denegatorias de las acciones de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento; pudiendo interponer dicho recurso el demandante, el Ministerio Público o el Defensor del Pueblo.

            A que, al expedirse el aludido concesorio se ha incurrido en quebrantamiento de forma, toda vez que la resolución impugnada por el recurso extraordinario, lejos de denegar la presente acción de amparo la ha declarado fundada y, de otro lado, el recurso ha sido concedido al demandado don Eduardo Guevara Cámara, el mismo que como tal carecía de legitimación para interponerlo, por estarle normativamente vedado; en consecuencia, en aplicación del párrafo segundo del art. 42º de la Ley Nº 26435, el Tribunal Constitucional;

            RESUELVE:

            Declarar nulo el concesorio de fojas ciento setenta, su fecha veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y seis, expedido por la Primera Sala Civil de la Corte Superior

de Justicia del Cusco y Madre de Dios e improcedente el recurso extraordinario interpuesto;

ordenaron que se devuelvan los autos al órgano jurisdiccional de origen para que se proceda a la ejecución de la sentencia; dispusieron se publique la presente en el Diario Oficial El Peruano.

SS

ACOSTA SANCHEZ

NUGENT

DIAZ VALVERDE

GARCIA MARCELO