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No se ha violado o amenazado, en el presente caso, ningún derecho constitucional establecido como acto de cumplimiento obligatorio; por lo que es de aplicación lo previsto por el artículo 2º de la Ley Nº 23506.

 

Exp. Nº 855-96-AA/TC

Ancash

Caso: Florencio Navarro Sánchez

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los tres días del mes de julio de mil novecientos noventisiete, reunido el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores:

Acosta Sánchez,                  Vicepresidente encargado de la Presidencia,

Nugent,

Díaz Valverde,

García Marcelo;

actuando como Secretaria Relatora, la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don Florencio Jesús Navarro Sánchez contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Ancash, de fecha treinta de setiembre de mil novecientos noventiséis, que revoca la del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Huaraz, de fecha veinticuatro de julio de mil novecientos noventiséis, y declara infundada la Acción de Amparo.

ANTECEDENTES:

La Acción la interpone contra el Alcalde del Concejo Provincial de Ancash, don Jorge Moreno Quiroz, por haber atentado contra su derecho Constitucional de libertad de trabajo y del debido proceso,prescindiendo de sus servicios injustificadamente. El Primer Juzgado en lo Civil de Huaraz declaró fundada la demanda, por considerar, entre otras razones, que el actor no ha cometido falta grave laboral y que no ha mediado proceso administrativo disciplinario para prescindir de sus servicios. Interpuesto recurso de apelación, la Sala Especializada de la Corte Superior de Huaraz revocó la apelada, según resolución del treinta de setiembre de mil novecientos noventiséis, al estimar que el actor no tenía ningún vínculo laboral estable con el Municipio demandado, pues su contrato de trabajo se ajusta al artículo 1764º del Código Civil. Contra esta resolución el accionante interpone Recurso Extraordinario, por lo que de conformidad con los dispositivos legales se han remitido los actuados al Tribunal Constitucional.

FUNDAMENTOS:

1. De autos consta que el Alcalde emplazado dictó la Resolución Nº 138-96-MPH-A, de fecha 08 de marzo de 1996, mediante la cual contrató los servicios personales del actor desde el 01 de abril de 1996 hasta el 30 de junio del mismo año, esto es, por el término de tres meses, estableciendo claramente en su artículo tercero que la presente resolución no genera vínculo laboral con la Municipalidad.

2. Que, no siendo el actor trabajador estable del Concejo Provincial demandado, sino esporádico, sin subordinación laboral alguna, de conformidad con el artículo 1764º del Código Civil el comitente se encontraba facultado legalmente para poner fin a dicha relación eventual, conforme lo hizo con el Memorándum Nº 108-96-MPH-DM del 13 de junio de 1996.

3. No se ha violado o amenazado, en el presente caso, ningún derecho constitucional establecido como acto de cumplimiento obligatorio; por lo que es de aplicación lo previsto por el art. 2º de la Ley Nº 23506.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional haciendo uso de las atribuciones que le confiere la Constitución del Estado y su Ley Orgánica

FALLA:

Confirmando la resolución de fecha treinta de setiembre de mil novecientos noventiséis, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Ancash que revoca la apelada de fecha veinticuatro de julio de mil novecientos noventiséis dictada por el Primer Juzgado Especializado en lo Civil, y declara infundada la Acción de Amparo interpuesta por don Florencio Navarro Sánchez contra el Alcalde del Concejo Provincial de Ancash; con lo demás que contiene; dispusieron su publicación en el Diario Oficial El Peruano con arreglo a ley; y los devolvieron.

S.S.

ACOSTA SANCHEZ

NUGENT

DIAZ VALVERDE

GARCIA MARCELO

MARIA LUZ VASQUEZ

Secretaria Relatora