S-268
No se ha violado o amenazado, en el
presente caso, ningún derecho constitucional establecido como acto de
cumplimiento obligatorio; por lo que es de aplicación lo previsto por el
artículo 2º de la Ley Nº 23506.
Exp. Nº 855-96-AA/TC
Ancash
Caso: Florencio Navarro Sánchez
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los tres días del mes de julio de
mil novecientos noventisiete, reunido el Tribunal Constitucional, en sesión de
Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores:
Acosta Sánchez, Vicepresidente encargado de la Presidencia,
Nugent,
Díaz Valverde,
García Marcelo;
actuando como Secretaria Relatora, la
doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por don
Florencio Jesús Navarro Sánchez contra la resolución de la Sala Civil de la
Corte Superior de Ancash, de fecha treinta de setiembre de mil novecientos
noventiséis, que revoca la del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de
Huaraz, de fecha veinticuatro de julio de mil novecientos noventiséis, y
declara infundada la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
La Acción la interpone contra el Alcalde del
Concejo Provincial de Ancash, don Jorge Moreno Quiroz, por haber atentado
contra su derecho Constitucional de libertad de trabajo y del debido
proceso,prescindiendo de sus servicios injustificadamente. El Primer Juzgado en
lo Civil de Huaraz declaró fundada la demanda, por considerar, entre otras
razones, que el actor no ha cometido falta grave laboral y que no ha mediado
proceso administrativo disciplinario para prescindir de sus servicios.
Interpuesto recurso de apelación, la Sala Especializada de la Corte Superior de
Huaraz revocó la apelada, según resolución del treinta de setiembre de mil
novecientos noventiséis, al estimar que el actor no tenía ningún vínculo
laboral estable con el Municipio demandado, pues su contrato de trabajo se
ajusta al artículo 1764º del Código Civil. Contra esta resolución el accionante
interpone Recurso Extraordinario, por lo que de conformidad con los
dispositivos legales se han remitido los actuados al Tribunal Constitucional.
FUNDAMENTOS:
1. De autos consta que el Alcalde emplazado
dictó la Resolución Nº 138-96-MPH-A, de fecha 08 de marzo de 1996, mediante la
cual contrató los servicios personales del actor desde el 01 de abril de 1996
hasta el 30 de junio del mismo año, esto es, por el término de tres meses,
estableciendo claramente en su artículo tercero que la presente resolución no
genera vínculo laboral con la Municipalidad.
2. Que, no siendo el actor trabajador
estable del Concejo Provincial demandado, sino esporádico, sin subordinación
laboral alguna, de conformidad con el artículo 1764º del Código Civil el
comitente se encontraba facultado legalmente para poner fin a dicha relación
eventual, conforme lo hizo con el Memorándum Nº 108-96-MPH-DM del 13 de junio
de 1996.
3. No se ha violado o amenazado, en el
presente caso, ningún derecho constitucional establecido como acto de
cumplimiento obligatorio; por lo que es de aplicación lo previsto por el art.
2º de la Ley Nº 23506.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional haciendo uso de las atribuciones que le confiere la Constitución
del Estado y su Ley Orgánica
FALLA:
Confirmando la resolución de fecha treinta
de setiembre de mil novecientos noventiséis, expedida por la Sala Civil de la
Corte Superior de Ancash que revoca la apelada de fecha veinticuatro de julio
de mil novecientos noventiséis dictada por el Primer Juzgado Especializado en
lo Civil, y declara infundada la Acción de Amparo interpuesta por don Florencio
Navarro Sánchez contra el Alcalde del Concejo Provincial de Ancash; con lo
demás que contiene; dispusieron su publicación en el Diario Oficial El Peruano
con arreglo a ley; y los devolvieron.
S.S.
ACOSTA SANCHEZ
NUGENT
DIAZ VALVERDE
GARCIA MARCELO
MARIA LUZ VASQUEZ
Secretaria Relatora