EXP. Nº863-96-AA/TC

ALEX ERMITAÑO LUNA RODRIGUEZ

CUSCO

Arequipa, veintiocho de octubre de mil novecientos noventisiete.-

                                   VISTO; el expediente que sobre acción de amparo plantea don Alex E. Luna Rodríguez contra la Municipalidad Distrital de Santiago de la Provincia y Departamento del Cusco, en el cual mediante resolución de fojas ciento veintinueve, su fecha 30 de setiembre de 1996, confirma la sentencia apelada que declara Improcedente la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y Fundada la acción de amparo interpuesta; y

                                   ATENDIENDO: A Que, la resolución emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, su fecha 28 de octubre de 1996, no se ajusta a lo señalado en el texto del artículo 41º de la ley 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, concordante con la Cuarta Disposición Transitoria de la misma norma, que establece que el Tribunal conoce el Recurso Extraordinario que se interponga en última y definitiva instancia contra las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la República o la Instancia que la ley establezca denegatorias de las acciones de amparo, entre otras. A Que, a fojas ciento cuarentitrés el demandante solicita la nulidad de la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco de 28 de octubre de 1996, así como de la resolución de fecha 25 de octubre de 1996 mediante la cual la Sala expresa que, estando con la jurisdicción suspendida se eleve el proceso al Tribunal Constitucional.A Que, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 139º inciso 3) de la Constitución, cuando se señala que ninguna persona puede ser sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos. A Que, en aplicación del artículo 42º de la ley 23506, el Tribunal Constitucional,

                                   RESUELVE: declarando NULO el concesorio, emitido por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, su fecha 28 de octubre de 1996, debiendo ser devueltos los autos al Órgano Jurisdiccional en referencia para que resuelva con arreglo a ley; disponiendo su publicación en el diario oficial El Peruano; y los devolvieron.

S.S.

ACOSTA SÁNCHEZ

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

GARCÍA MARCELO