EXP. Nº863-96-AA/TC
ALEX ERMITAÑO LUNA RODRIGUEZ
CUSCO
Arequipa, veintiocho de octubre de mil novecientos noventisiete.-
VISTO;
el expediente que sobre acción de amparo plantea don Alex E. Luna Rodríguez
contra la Municipalidad Distrital de Santiago de la Provincia y Departamento
del Cusco, en el cual mediante resolución de fojas ciento veintinueve, su fecha
30 de setiembre de 1996, confirma la sentencia apelada que declara Improcedente
la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y Fundada la
acción de amparo interpuesta; y
ATENDIENDO:
A Que, la resolución emitida por la Primera Sala Civil de la
Corte Superior de Justicia del Cusco, su fecha 28 de octubre de 1996, no se
ajusta a lo señalado en el texto del artículo 41º de la ley 26435, Orgánica del
Tribunal Constitucional, concordante con la Cuarta Disposición Transitoria de
la misma norma, que establece que el Tribunal conoce el Recurso Extraordinario
que se interponga en última y definitiva instancia contra las resoluciones de
la Corte Suprema de Justicia de la República o la Instancia que la ley
establezca denegatorias de las acciones de amparo, entre otras. A Que,
a fojas ciento cuarentitrés el demandante solicita la nulidad de la resolución
de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco de 28 de
octubre de 1996, así como de la resolución de fecha 25 de octubre de 1996
mediante la cual la Sala expresa que, estando con la jurisdicción suspendida se
eleve el proceso al Tribunal Constitucional.A Que, es de
aplicación lo dispuesto en el artículo 139º inciso 3) de la Constitución,
cuando se señala que ninguna persona puede ser sometida a procedimiento
distinto de los previamente establecidos. A Que, en aplicación del
artículo 42º de la ley 23506, el Tribunal Constitucional,
RESUELVE:
declarando NULO el concesorio, emitido por la Primera Sala Civil de la
Corte Superior de Justicia del Cusco, su fecha 28 de octubre de 1996, debiendo
ser devueltos los autos al Órgano Jurisdiccional en referencia para que
resuelva con arreglo a ley; disponiendo su publicación en el diario oficial El
Peruano; y los devolvieron.
S.S.
ACOSTA SÁNCHEZ
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
GARCÍA MARCELO