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Que, la Municipalidad ha actuado dentro
del marco de atribuciones que le otorga la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
23853 en cuyo artículo 68º inciso 7) la faculta a otorgar licencias de apertura
de establecimientos comerciales e industriales y de actividades profesionales y
de controlar su funcionamiento.
Exp. Nº 916-96-AA/TC
La Libertad
Silvia Carolina Prentice Casanova
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los doce días del mes de
noviembre de mil novecientos noventisiete, el Tribunal Constitucional, reunido
en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores
Magistrados:
Acosta Sánchez, Vicepresidente, encargado de
la Presidencia,
Nugent,
Díaz Valverde,
García Marcelo,
actuando como secretaria relatora la doctora
María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO:
Recurso extraordinario interpuesto contra la
resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de la
Libertad, de fecha veinte de setiembre de mil novecientos noventiséis, en los
seguidos entre doña Silvia Carolina Prentice Casanova y don José Murgia
Zannier, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo, y otro, sobre
acción de amparo.
ANTECEDENTES:
Doña Silvia Carolina Prentice Casanova
interpone acción de amparo contra don José Murgia Zannier, Alcalde de la
Municipalidad Provincial de Trujillo y don Jorge Agurto Mogollón Director de
Actividades Comerciales y Productivas de dicha Municipalidad, a fin de que se
deje sin efecto las siguientes disposiciones: Resolución Directoral Nº
093-95-DACPLE/MPT del quince de setiembre de mil novecientos noventicinco,
expedida por la Dirección de Actividades Comerciales Productivas y Licencias
Especiales de la Municipalidad de Trujillo, por la que se dispone la
cancelación de la Autorización Municipal de apertura del establecimiento
denominado "LITOS", sito en la Av. Libertad Nº 385 de la Urbanización
San Andrés; Resolución de Alcaldía Nº 257-96 MPT de fecha veintiocho de febrero
de mil novecientos noventiséis, por la que se declara infundado el recurso de
apelación interpuesto por la demandante contra la Resolución Directoral Nº
107-95 DACPLE/MPT de fecha tres de noviembre de mil novecientos noventicinco,
esta última declaró inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto
contra la Resolución Directoral Nº 093-95 DACPLE /MPT. Asimismo para que se
deje sin efecto la Resolución del Concejo Nº 071-96 MPT, del dos de mayo de mil
novecientos noventiséis que declaró inadmisible el recurso de revisión
interpuesto contra la Resolución de Alcaldía Nº 257-96 MPT.
Sostiene la demandante que con fecha 23 de
marzo de mil novecientos noventicinco, obtuvo la Licencia de Funcionamiento
para realizar actividades de anticuchería chopp, vídeo pub, parrillada, luego
que diera cumplimiento a los trámites impuestos por la Municipalidad,
efectuando el pago de los derechos respectivos; que inexplicablemente se expide
la Resolución Directoral Nº 093-95 DACPLE/MPT en la que se dispone la
cancelación de la autorización de apertura del establecimiento y la
erradicación del local; que se ha llegado al extremo de acosar al demandante
imponiéndole papeletas de multa indiscriminadas, convirtiéndose la agresión en
permanente. Que, en consecuencia, se ha violado su derecho al trabajo cautelado
por la Constitución Política en sus artículos segundo incisos quince, veintidós
y veintitrés.
Admitida la demanda ésta es contestada por
doña Esther Violeta Franco Vargas, apoderada de la Municipalidad Provincial de
Trujillo, quien se apersona por el Alcalde y acredita representación con copia
del Testimonio de revocatoria y otorgamiento de poder general y especial de
fecha dos de diciembre de mil novecientos noventicuatro y el otro demandado don
Jorge Agurto Mogollón, lo hace por sí mismo; ambos solicitan que la demanda se
declare infundada porque la Municipalidad no ha violado derecho constitucional
alguno ya que las resoluciones que la demandante pide se dejen sin efecto, han
sido dictadas de acuerdo a las facultades previstas en la Ley Nº 23853 Orgánica
de Municipalidades; que la Municipalidad otorgó licencia a la amparista,
quedando el negocio sujeto a fiscalización, habiéndose dispuesto la cancelación
de la licencia al haberse infringido disposiciones reglamentarias y previa
constatación y emisión de los informes respectivos.
Asimismo, señalan los demandados que las
multas han sido impuestas por diversos motivos tales como contaminación del
medio ambiente con humo y ruidos molestos, por vender en la vía pública
obstaculizándose el paso peatonal, por no presentar licencia especial de
funcionamiento, por mantener una parrilla y un coche rodante en la vía pública
sin autorización .
Con fecha doce de julio de mil novecientos
noventiséis el Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo
expide resolución declarando improcedente la acción de amparo. Interpuesto el
recurso de apelación, con fecha veinte de setiembre de mil novecientos noventiséis,
la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad expide
resolución confirmando la apelada.
Interpuesto el recurso extraordinario, los
autos son elevados al Tribunal Constitucional.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos el Tribunal
Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que la Constitución y su Ley
Orgánica le confieren,
FALLA:
Revocando la resolución de la Primera Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, su fecha veinte de
setiembre de mil novecientos noventiséis, que confirmando la apelada declaró
improcedente la acción de amparo reformándola la declara infundada; dispusieron
su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", y los devolvieron.
SS. ACOSTA SANCHEZ / NUGENT / DIAZ VALVERDE
/ GARCIA MARCELO.