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Que, la Municipalidad ha actuado dentro del marco de atribuciones que le otorga la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 en cuyo artículo 68º inciso 7) la faculta a otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales e industriales y de actividades profesionales y de controlar su funcionamiento.

Exp. Nº 916-96-AA/TC

La Libertad

Silvia Carolina Prentice Casanova

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos noventisiete, el Tribunal Constitucional, reunido en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados:

Acosta Sánchez, Vicepresidente, encargado de la Presidencia,

Nugent,

Díaz Valverde,

García Marcelo,

actuando como secretaria relatora la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO:

Recurso extraordinario interpuesto contra la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, de fecha veinte de setiembre de mil novecientos noventiséis, en los seguidos entre doña Silvia Carolina Prentice Casanova y don José Murgia Zannier, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo, y otro, sobre acción de amparo.

ANTECEDENTES:

Doña Silvia Carolina Prentice Casanova interpone acción de amparo contra don José Murgia Zannier, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo y don Jorge Agurto Mogollón Director de Actividades Comerciales y Productivas de dicha Municipalidad, a fin de que se deje sin efecto las siguientes disposiciones: Resolución Directoral Nº 093-95-DACPLE/MPT del quince de setiembre de mil novecientos noventicinco, expedida por la Dirección de Actividades Comerciales Productivas y Licencias Especiales de la Municipalidad de Trujillo, por la que se dispone la cancelación de la Autorización Municipal de apertura del establecimiento denominado "LITOS", sito en la Av. Libertad Nº 385 de la Urbanización San Andrés; Resolución de Alcaldía Nº 257-96 MPT de fecha veintiocho de febrero de mil novecientos noventiséis, por la que se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la Resolución Directoral Nº 107-95 DACPLE/MPT de fecha tres de noviembre de mil novecientos noventicinco, esta última declaró inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 093-95 DACPLE /MPT. Asimismo para que se deje sin efecto la Resolución del Concejo Nº 071-96 MPT, del dos de mayo de mil novecientos noventiséis que declaró inadmisible el recurso de revisión interpuesto contra la Resolución de Alcaldía Nº 257-96 MPT.

Sostiene la demandante que con fecha 23 de marzo de mil novecientos noventicinco, obtuvo la Licencia de Funcionamiento para realizar actividades de anticuchería chopp, vídeo pub, parrillada, luego que diera cumplimiento a los trámites impuestos por la Municipalidad, efectuando el pago de los derechos respectivos; que inexplicablemente se expide la Resolución Directoral Nº 093-95 DACPLE/MPT en la que se dispone la cancelación de la autorización de apertura del establecimiento y la erradicación del local; que se ha llegado al extremo de acosar al demandante imponiéndole papeletas de multa indiscriminadas, convirtiéndose la agresión en permanente. Que, en consecuencia, se ha violado su derecho al trabajo cautelado por la Constitución Política en sus artículos segundo incisos quince, veintidós y veintitrés.

Admitida la demanda ésta es contestada por doña Esther Violeta Franco Vargas, apoderada de la Municipalidad Provincial de Trujillo, quien se apersona por el Alcalde y acredita representación con copia del Testimonio de revocatoria y otorgamiento de poder general y especial de fecha dos de diciembre de mil novecientos noventicuatro y el otro demandado don Jorge Agurto Mogollón, lo hace por sí mismo; ambos solicitan que la demanda se declare infundada porque la Municipalidad no ha violado derecho constitucional alguno ya que las resoluciones que la demandante pide se dejen sin efecto, han sido dictadas de acuerdo a las facultades previstas en la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades; que la Municipalidad otorgó licencia a la amparista, quedando el negocio sujeto a fiscalización, habiéndose dispuesto la cancelación de la licencia al haberse infringido disposiciones reglamentarias y previa constatación y emisión de los informes respectivos.

Asimismo, señalan los demandados que las multas han sido impuestas por diversos motivos tales como contaminación del medio ambiente con humo y ruidos molestos, por vender en la vía pública obstaculizándose el paso peatonal, por no presentar licencia especial de funcionamiento, por mantener una parrilla y un coche rodante en la vía pública sin autorización .

Con fecha doce de julio de mil novecientos noventiséis el Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo expide resolución declarando improcedente la acción de amparo. Interpuesto el recurso de apelación, con fecha veinte de setiembre de mil novecientos noventiséis, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad expide resolución confirmando la apelada.

Interpuesto el recurso extraordinario, los autos son elevados al Tribunal Constitucional.

FUNDAMENTOS:

  1. Que, las resoluciones materia de la acción de amparo, que la demandante solicita se dejen sin efecto, han sido emitidas dentro de un proceso administrativo regular, no existiendo fundamento legal para dejarlas sin efecto.
  2. Que, en cuanto a las sanciones de multa corren en autos de fojas once a diecisiete y dieciocho a veinticuatro las papeletas y notificaciones en cuyo contenido se precisan las infracciones cometidas por la amparista, al haber transgredido disposiciones de la Ordenanza Nº 007-90 MPT, Ordenanza Nº 002-94-MPT y Decreto de Alcaldía Nº 016-94-MPT.
  3. Que, la Municipalidad ha actuado dentro del marco de atribuciones que le otorga la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 en cuyo artículo 68º inciso 7 la faculta a otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales e industriales y de actividades profesionales y de controlar su funcionamiento.
  4. Que, de todo lo actuado no aparece demostrada la vulneración de los derechos constitucionales invocados por la demandante.

Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que la Constitución y su Ley Orgánica le confieren,

FALLA:

Revocando la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, su fecha veinte de setiembre de mil novecientos noventiséis, que confirmando la apelada declaró improcedente la acción de amparo reformándola la declara infundada; dispusieron su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", y los devolvieron.

SS. ACOSTA SANCHEZ / NUGENT / DIAZ VALVERDE / GARCIA MARCELO.