S-429
... los Concejos Municipales ejercen funciones administrativas mediante
Decretos y Resoluciones, ...se concluye que contra el Decreto de Alcaldía...sí
era posible el empleo de la vía administrativa.
Exp. Nº 936-96-AA/TC
Trujillo
Línea Internacional de Transportes Perú S.A.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
En Lima, a los tres días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete, el Tribunal Constitucional, reunido en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados:
Acosta Sánchez, Vicepresidente encargado de la Presidencia;
Nugent,
Díaz Valverde,
García Marcelo,
actuando como secretaria la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por la firma Línea Internacional de Transportes Perú S.A. contra la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, su fecha veinticinco de setiembre de mil novecientos noventa y seis, que confirmando la apelada, declara improcedente la Acción de Amparo interpuesta contra el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo y otros.
ANTECEDENTES
Manuel Lozano Ponce, Gerente de la sucursal en Trujillo de la Línea Internacional de Transportes Perú S.A. interpone Acción de Amparo contra el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo, ingeniero José Murgia Zannier y los señores Víctor Chávez Quiroz y Teófilo Moreno Avila, secretario Coactivo y Director de Transporte Urbano y Tránsito de la referida Municipalidad respectivamente.
Alega la entidad accionante que el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo, en forma arbitraria e ilegal, ha dictado el decreto de alcaldía N° 14-96-MPT, en cuyo artículo 1° establece que después de notificados públicamente los propietarios de vehículos que adeuden papeletas de tránsito, "tendrán como pena el internamiento del vehículo en el depósito oficial de vehículos, hasta que se produzca la cancelación de las papeletas impagas".
Agrega la actora que los artículos 4° y 5° del referido decreto de alcaldía encarga a la Policía Nacional del Perú dar apoyo a los secretarios y auxiliares coactivos para dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 1°, así como a la Oficina General de Rentas y de Cobranzas Coactivas.
Refiere que dicho procedimiento, no se encuentra de acuerdo con el decreto supremo 17-94-MTC, la Ley 26191° y el decreto ley 17355°, y al propio decreto de alcaldía N° 10-96-MPT.
Recuerda que aún antes de la entrada en vigencia del decreto de alcaldía cuestionado, el Secretario Coactivo de la Municipalidad Provincial de Trujillo procedió a efectuar de manera ilegal una notificación pública de diez días, y con fecha veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y seis, sin que haya vencido el término de la referida notificación, el Director de Transporte Urbano y Tránsito de la Municipalidad emplazada, remitió a la Policía Nacional del Perú la relación de infractores para su intervención.
Añade que ello se ha realizado al margen de lo previsto por el decreto ley 17355, que encarga al ejecutor coactivo a iniciar el procedimiento del caso, lo que no ha ocurrido con respecto a la entidad accionante, por lo que, entiende, que se estaría violando sus derechos constitucionales de igualdad, al libre tránsito, de trabajo, y el derecho de defensa.
Admitida la demanda, ésta es contestada por los codemandados, quienes solicitan se rechace la demanda, ya que no obstante haber interpuesto recurso de reclamación a la resolución de alcaldía 014-96-MPT, la entidad accionante ha acudido a la vía del amparo, por lo que no ha agotado la vía previa.
Con fecha veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y seis, el Juez del Cuarto Juzgado Civil de Trujillo expide resolución declarando improcedente la demanda. Interpuesto el recurso de apelación, la Primera Sala Civil de La Libertad confirma la apelada.
Interpuesto el recurso extraordinario, los autos son elevados al Tribunal Constitucional.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica le confieren,
FALLA
Confirmando la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, su fecha veinticinco de setiembre de mil novecientos noventa y seis, que confirmando la apelada, declaró improcedente la Acción de Amparo interpuesta por la firma Línea Internacional de Transporte Perú S.A. contra la Municipalidad Provincial de Trujillo, y el Secretario del Juzgado Coactivo de la Municipalidad Provincial de Trujillo; dispusieron la publicación de esta sentencia en el diario oficial El Peruano, y los devolvieron.
SS.
ACOSTA
NUGENT
DIAZ VALVERDE
GARCIA MARCELO
ECM