S-456

Que, la acción de Hábeas Corpus es una acción de garantía que procede en defensa de los derechos debidamente señalados en el artículo 12º de la Ley Nº 23506…por lo que debió recurrir en reclamo por la vía que la ley le franquea y no a través de la acción de Hábeas Corpus.

Exp. Nº 944-96-HC/TC

Lima

Caso: José Pascual Elguera Cornejo

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

                        En Lima, a los cinco días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y siete, el Tribunal Constitucional, en Sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados:

                        ACOSTA SANCHEZ, Vice-presidente encargado de la Presidencia.

                        NUGENT,

                        DIAZ VALVERDE,

                        GARCIA MARCELO,

actuando como Secretaria Relatora la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO:

Recurso extraordinario interpuesto por José Pascual Elguera Cornejo, contra la resolución de la Sala Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y seis, que confirmó la sentencia de fecha veinticuatro de setiembre de mil novecientos noventa y seis, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus.

ANTECEDENTES:

Don José Pascual Elguera Cornejo, interpone acción de hábeas corpus por violación al derecho individual de libre tránsito del que fuera sujeto de parte del Sub-Oficial de Segunda de la P.N.P. Luis Ormeño Quiroz y doña Teresa del Pilar Hernández Machiavelo. Manifiesta el denunciante que los denunciados le impiden ingresar a su domicilio incluso con ayuda de otros efectivos policiales, los mismos que se encontraban premunidos de sus armas de fuego. Refiere, que no puede ingresar a su domicilio y que teme por las pérdidas que pudieran haber o los daños que se pudiera ocasionar.

Efectuada la constatación y levantada la respectiva acta, se indica en ella que se constituyeron en el inmueble referido por el denunciante y allí fueron atendidos por Miriam Jesús Bautista Gómez, quien manifestó ser poseedora del inmueble en mérito de un contrato de transferencia celebrado con la titular del bien doña Teresa Hernández Machiavelo y su esposo Luis Ormeño Quiroz. Asímismo se aprecia del acta que en el inmueble había una habitación de esteras donde supuestamente se encontraban algunas pertenencias del actor y que al momento de tomar posesión el propietario tuvo un altercado con el recurrente, ocurrencia que está sentada en la Policía del sector. Asímismo niega lo sostenido por el denunciante respecto a que no se le permite ingresar para retirar sus pertenencias.

El Décimo Cuarto Juzgado Penal de Lima con fecha veinticuatro de setiembre de mil novecientos noventa y seis declaró improcedente la acción de hábeas corpus por considerar que el pedido del actor no concuerda con los fundamentos legales expuestos por el mismo, así como no ha probado el derecho que le asiste de habitar el inmueble donde aduce es su vivienda y se le impide el acceso.

Apelada la resolución, la Sala Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, confirmó la apelada que declaró improcedente la acción de hábeas corpus, por considerar que los actos perturbatorios de la posesión por parte de particulares no pueden apreciarse en la vía del hábeas corpus.

Contra esta resolución, el interesado, interpone recurso de nulidad el mismo que es considerado como extraordinario siendo los autos elevados al Tribunal Constitucional.

FUNDAMENTOS:

  1. Que, la violación al derecho de libre tránsito, es el impedimento de circular libremente y sin restricciones por el territorio de la República, situación que no se da en el presente caso, ya que al actor supuestamente se le impide el acceso al que considera su domicilio.
  2. Que, la acción de hábeas corpus es una acción de garantía que procede en defensa de los derechos debidamente señalados en el artículo 12° de la ley 23506 y del análisis de los autos se puede concluir que, en todo caso, los actos en supuesto perjuicio del recurrente son en contra de la posesión del lugar donde obran sus pertenencias, por por lo que debió recurrir en reclamo por la vía que la ley le franquea y no a través de la acción de hábeas corpus.

Por estos fundamentos, el Tribual Constitucional, en ejercicio de las facultades que la Constitución y su Ley Orgánica le otorgan,

FALLA:

CONFIRMANDO la resolución expedida por la Sala Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y seis, que confirmó la apelada de fecha veinticuatro de setiembre de mil novecientos noventa y seis, que declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus; y dispusieron la publicación de esta resolución en el diario oficial "El peruano" conforme a ley; y los devolvieron.

S.S.

ACOSTA SANCHEZ,

NUGENT,

DIAZ VALVERDE,

GARCIA MARCELO.

 

 

 

 

MR/ef