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La última resolución dictada a mérito de apelación del actor constituyó estado en la vía administrativa, por lo que tratándose de ventilar aspectos sustanciales y formales, la vía regular es el juicio contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en la Constitución Política (artículo 148º),...

 

 

Exp. Nº 951-96-AA/TC

Ica

Caso: Luis H. López Valdéz

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos noventisiete, reunido el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados:

Acosta Sánchez,                  Vicepresidente encargado de la Presidencia,

Nugent,

Díaz Valverde,

García Marcelo;

actuando como Secretaria Relatora la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don Luis Hermógenes López contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Ica, del treinta de setiembre de mil novecientos noventiséis, que revoca la del Juzgado Mixto de Lucanas, de fecha seis de agosto de mil novecientos noventiséis, y declara improcedente la Acción de Amparo.

ANTECEDENTES:

La Acción la interpone contra el Alcalde del Concejo Provincial de Lucanas don Ernesto Rodríguez Gutiérrez, a fin de que se deje sin efecto las resoluciones que lo cesan durante 12 meses por medida disciplinaria, y se le reponga en su centro de trabajo por haberse vulnerado la garantía Constitucional de libertad de trabajo. El Juzgado Mixto de Lucanas declaró fundada la demanda, por considerar, entre otras razones, que no se ha observado el trámite administrativo pertinente y de que no existen pruebas que establezcan la veracidad de los hechos. Interpuesto recurso de apelación, la Sala Civil de la Corte Superior de Ica revocó la apelada, según resolución del treinta de setiembre de mil novecientos noventiséis, al estimar que la entidad demandada ha obrado en usos de sus atribuciones y no se ha vulnerado ningún derecho constitucional invocado por el actor. Contra esta resolución el accionante interpone Recurso Extraordinario, por lo que de conformidad con los dispositivos legales se han remitido los actuados al Tribunal Constitucional.

FUNDAMENTOS:

1. De autos consta que el actor se le instauró proceso administrativo disciplinario por Resolución Municipal Nº 025-MPLP-AL-96, cuya Comisión encargada de sustanciarla llegó a la conclusión de que ha incurrido en la falta disciplinaria contemplada en el artículo 28º inciso f) del D.Leg. Nº 276, al disponer de piezas del motor Cumins D-800 de propiedad del Municipio, en beneficio propio.

2. En mérito a dichas conclusiones, el Alcalde emplazado dictó la Resolución Nº 043-AL-MPLP-96, del 22 de abril de 1996, imponiéndole la sanción disciplinaria de cese temporal de doce meses sin goce de haber, resolución que, al haber sido apelada por el demandante, fue confirmada con acuerdo del Concejo Provincial de Lucanas, mediante Resolución Nº 054-AL-MPLP, del 24 de mayo de 1996.

3. La última resolución dictada a mérito de apelación del actor constituyó estado en la vía administrativa, por lo que tratándose de ventilar aspectos sustanciales y formales, la vía regular es el juicio contencioso administrativo, conforme a lo previsto en la Constitución Política (art. 148º), en la Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 23º), el Código Procesal Civil (art. 540º), y el D.S. Nº 02-94-JUS, que aprueba la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos (art. 8º); y no esta vía de la Acción de Amparo, que es excepcional y residual.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional haciendo uso de las atribuciones que le confiere la Constitución del Estado y su Ley Orgánica

FALLA:

Confirmando la resolución de fecha treinta de setiembre de mil novecientos noventiséis expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Ica, que revoca la apelada de fecha seis de agosto de mil novecientosnoventiséis, dictada por el Primer Juzgado Mixto de Lucanas, y declara improcedente la Acción de Amparo; con lo demás que contiene; dispusieron su publicación en el Diario Oficial El Peruano con arreglo a ley, y los devolvieron.

S.S.

ACOSTA SANCHEZ

NUGENT

DIAZ VALVERDE

GARCIA MARCELO

MARIA LUZ VASQUEZ

Secretaria Relatora