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Procediendo sólo las acciones de garantía en caso de que se violen o amenacen los derechos constitucionales por acción o por omisión de actos de cumplimiento obligatorio -tal como lo prescribe el artículo 2º de la Ley Nº 23506- el caso de autos por esta consideración es improcedente.

 

Exp. Nº 954-96-AA/TC

Ica

Caso: Alfredo Medina M.

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos noventisiete, reunido el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados:

Acosta Sánchez,                  Vicepresidente encargado de la Presidencia,

Nugent,

Díaz Valverde,

García Marcelo;

actuando como Secretaria Relatora, la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por Alfredo Antonio Medina Muñante contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Ica de fecha treinta de setiembre de mil novecientos noventiséis, que declaró improcedente la demanda de Acción de Amparo interpuesta por el recurrente contra el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Lucanas-Puquio, Sr. Ernesto Rodríguez Gutiérrez.

ANTECEDENTES:

Don Alfredo Antonio Medina Muñante interpone Acción de Amparo contra el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Puquio-Lucanas Sr. Ernesto Rodríguez Gutiérrez, con la finalidad de que se deje sin efecto la Resolución Municipal Nº 44-AL-MPLP-96 del 22 de abril de 1996 e inmediatamente se le reponga en su centro laboral, aduce que se le ha vulnerado su derecho constitucional a la libertad de trabajo al habérsele sancionado con la suspensión sin goce de haber, en mérito a un proceso disciplinario que considera se ha cometido arbitrariedades, ampara su demanda en lo dispuesto por los artículos 22º y 26º de la Constitución y artículos 24º, 26º, 29º y 30º de la Ley Nº 23506. El Juez del Juzgado Mixto de Lucanas-Puquio con fecha nueve de julio de mil novecientos noventiséis, declaró fundada la demanda, por considerar que en el trámite administrativo que originó el cese temporal del recurrente no se ha observado los cauces a que se contrae el artículo 40º de la Constitución, además del propio proceso administrativo se desprende que no existe pruebas fehacientes que acrediten los hechos que le imputan al actor. No estando conforme con la citada resolución, el demandado apela de ella. La Sala Civil de la Corte Superior de Ica con fecha treinta de setiembre de mil novecientos noventiséis, con la opinión del Fiscal Superior en el sentido que se revoque la apelada y reformándola se declare infundada, falla revocando la apelada y reformándola la declaró improcedente, por considerar que no se ha vulnerado ningún derecho Constitucional del autor, además, que la Acción de Amparo es un proceso especial y que el presente caso debe ventilarse en la vía judicial ordinaria. No estando conforme el demandante con la citada resolución interpone Recurso Extraordinario y se dispone el envío de autos al Tribunal Constitucional.

FUNDAMENTOS:

1. Que, el actor no ha probado hecho alguno que vulnere sus derechos constitucionales, pues su cese temporal de su centro laboral, es consecuencia, de un proceso regular -proceso administrativo- donde el actor hizo uso de su derecho de defensa e interpuso recurso impugnatorio correspondiente.

2. Procediendo sólo las acciones de garantía en caso de que se violen o amenacen los derechos constitucionales por Acción o por omisión de actos de cumplimiento obligatorio- tal como lo prescribe el artículo 2º de la Ley Nº 23506- el caso de autos por esta consideración es improcedente.

Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y su Ley Orgánica

FALLA:

Confirmando la resolución de vista, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Ica, de fecha treinta de setiembre de mil novecientos noventiséis, que a su vez revocó la apelada que declaró fundada la demanda reformándola: declaró improcedente la demanda de Acción de Amparo interpuesta por Alfredo Antonio Medina Muñante contra el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Lucanas-Puquio, mandaron se publique en el Diario Oficial El Peruano conforme a ley.

S.S.

ACOSTA SANCHEZ

NUGENT

DIAZ VALVERDE

GARCIA MARCELO

MARIA LUZ VASQUEZ

Secretaria Relatora