Exp. 966-96-AA/TC
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO:
El auto de fecha siete
de noviembre de mil novecientos noventiséis, expedido por la Segunda Sala Civil
de la Corte Superior de la Libertad, que concede el recurso de apelación
interpuesto por Manuel Andrés Soto Santos contra la Resolución de fecha 21 de
octubre del mismo año y ordena se envíe los actuados al Tribunal
Constitucional, y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme se desprende de fojas uno
a dieciocho, así como del admisorio de instancia, de fojas treinta y dos, la
violación de los derechos constitucionales que se alega como lesivos, se
originan en una orden judicial emanada de la Sala Laboral de la Corte Superior
de la Libertad. Que, siendo ello así, y de conformidad con lo previsto
en el último párrafo del artículo 29° de la ley 23506 y el inciso 4° de la
Cuarta Disposición Transitoria de la Ley 26435, Orgánica del Tribunal
Constitucional, tratándose de afectaciones de derechos constitucionales
originados en una orden judicial, corresponde a la Sala Constitucional y Social
de la Corte Suprema conocer en segunda instancia. Que, en el caso de
autos, se ha incumplido con acatar lo dispuesto en el inciso 4° de la Cuarta
Disposición Transitoria de la Ley 26435°, tras elevarse los actuados con la
resolución de primera instancia, emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte
Superior de la Libertad, a este Colegiado;
RESUELVE:
Remitir los actuados a
la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de la Libertad, a fin de que proceda
de acuerdo con los fundamentos de la presente resolución; y lo devolvieron.
S.S.
ACOSTA SANCHEZ,
NUGENT,
DÍAZ VALVERDE,
GARCÍA MARCELO.