S-484
..su demanda …se interpuso…fuera del plazo previsto por el artículo 37º
de la Ley Nº 23506.
Exp. Nº 995-96-AA/TC
Lima
Caso: Urbano Huaynalaya Luján
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
En la ciudad de Lima, a los dos días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y siete, el Tribunal Constitucional, reunido en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados:
Acosta Sánchez, Vicepresidente encargado de la Presidencia,
Nugent,
Díaz Valverde,
García Marcelo,
actuando como secretaria la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO
Recurso extraordinario contra la resolución de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha catorce de octubre de mil novecientos noventa y seis en los seguidos entre Urbano Huaynalaya Lujan contra el Ministerio del Interior, sobre Acción de Amparo.
ANTECEDENTES
Urbano Huaynalaya Lujan interpone Acción de Amparo contra el Ministerio del Interior, solicitando se declare nula la resolución ministerial N° 0628-95-IN/PNP, de fecha dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y cinco.
Sostiene el actor que mediante resolución N° 2289-92-DGPNP/DIPER se dispuso su pase a la situación de retiro de la Policía Nacional del Perú, tras habérsele iniciado proceso administrativo. Recuerda que frente a esta resolución interpuso su recurso de apelación, acompañando una resolución judicial consentida por virtud de la cual se ordenó el sobreseimiento de la denuncia penal.
No obstante ello, recuerda, la resolución impugnada amparándose en disposiciones meramente procesales no tomó en consideración su exculpación, y aplicó una resolución ministerial, la N° 0216-92-IN/DM, que fuera promulgada mucho tiempo después de que ocurrieran los hechos por los que fue separado de su institución.
Admitida la demanda, ésta es contestada por el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Policía Nacional, quien solicita se declare improcedente la demanda, ya que: a) desde la expedición de la resolución ministerial N° 0628-95-IN/PNP, el dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y cinco, a la fecha de interposición de la demanda, se ha excedido con creces el plazo previsto por el artículo 37° de la ley 23506°, b) el actor fue pasado a la situación de retiro, tras haber sido involucrado en la comisión del delito contra el patrimonio y contra la fe pública, en agravio de Eusebio Urbano Jayo y el Estado, c) el comando policial al disponer su pase a la situación de retiro del actor, actúo de conformidad con lo previsto en el artículo 168° de la Constitución, y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 50° y 57° del decreto legislativo 745°, Ley de Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, concordante con el artículo 48° del decreto legislativo 371°.
Con fecha catorce de marzo de mil novecientos noventa y seis, el Juez del Vigésimo Juzgado especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, expide resolución declarando fundada la excepción de caducidad, y en consecuencia, dando por concluido el proceso. Interpuesto el recurso de apelación, con fecha catorce de octubre de mil novecientos noventa y seis, la Sala Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, expide resolución confirmando la apelada.
Interpuesto el recurso de apelación, que se debe entender como extraordinario, los autos son elevados al Tribunal Constitucional.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que la Constitución y su Ley Orgánica le confieren,
FALLA
Revocando la resolución de la Sala Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha catorce de octubre de mil novecientos noventa y seis, que confirmando la apelada, declaró fundada la excepción de caducidad deducida por la entidad demandada, y en consecuencia, concluido el proceso; Reformándola, declararon improcedente la demanda interpuesta; dispusieron su publicación en el diario oficial El Peruano, y los devolvieron.
SS.
ACOSTA
NUGENT
DIAZ VALVERDE
GARCIA MARCELO
ECM