S-270
(Los codemandantes) interponen la
presente demanda (de Amparo) el diez de octubre de mil novecientos
noventicinco, casi a los tres años después de haber sido separados del régimen
que ahora reclaman, por lo tanto, ha caducado el derecho al ejercicio de la
Acción como lo dispone el artículo 37º de la Ley Nº 23506 de Hábeas Corpus y
Amparo.
Exp. Nº 1035-96-AA/TC
Lima
Caso: Esther Fernández Matta
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los treinta días del mes de junio
de mil novecientos noventisiete, reunido el Tribunal Constitucional en sesión
de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados:
Acosta Sánchez, Vicepresidente encargado de la Presidencia,
Nugent,
Díaz Valverde,
García Marcelo;
actuando como Secretaria Relatora, la
doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por
Esther Fernández Matta contra la resolución de vista de la Sala
Contencioso-Administrativo de fecha catorce de agosto de mil novecientos
noventiséis que revoca la sentencia de Primera Instancia fechada el quince de
diciembre de mil novecientos noventicinco que declara infundada la excepción de
caducidad y fundada la demanda; modificándola declara fundada la excepción de
caducidad deducida por la demandada e improcedente la demanda dirigida contra
el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico Minero y
Metalúrgico-INGEMMET.
ANTECEDENTES:
Esther Fernández Matta, Oscar La Torre
Valdivieso, Antonio Guzmán Martínez, Manuel Paz Maidana, Edilberto Mena Peña,
Leonor Ramírez Yataco, Rosa Gonzáles Chávez, Julio César Zedano Cornejo y
Alberto Aranda Vercelli en su condición de empleados del Instituto Geológico
Minero y Metalúrgico-INGEMMET interponen Acción de Amparo por haber sido
separados del Régimen de Pensiones D.L. Nº 20530 en noviembre de 1992 al cual
habían sido incorporados en el año 1989 unos y en 1990 otros. Solicitan ser
reincorporados al mencionado régimen, se les abone sus pensiones y demás
beneficios que les corresponde.
Al contestar la demanda, el Procurador
Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas
manifiesta que los demandantes no tienen ningún derecho adquirido toda vez que
fueron incorporados indebidamente al Régimen del D.L. Nº 20530 con flagrante
violación del artículo 14º de este Decreto Ley, igual manifiesta el
representante legal del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico-INGEMMET, quien
además deduce la excepción de caducidad por cuanto la afectación se produjo por
Resolución de Presidencia, del diecisiete de noviembre de mil novecientos
noventidós y la demanda la presentan recién el diez de octubre de mil
novecientos noventicinco, es decir cuando ya se había vencido en exceso el
plazo señalado por el artículo 37º de la Ley Nº 23506 de Hábeas Corpus y
Amparo.
A fojas noventicuatro corre la sentencia de
Primera Instancia declarando infundada la excepción de caducidad y fundada la
demanda.
A fojas ciento sesentiocho corre la
resolución de vista de la Sala Contencioso-Administrativo de Lima que revoca la
sentencia apelada, modificándola declara fundada la excepción de caducidad
deducida por la demandada e improcedente la demanda; por lo que la demandante
Esther Fernández Matta interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Los co-demandantes fueron incorporados al
Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 20530 por sendas resoluciones expedidas
en los años 1989 y 1990 y separados del mismo por Resolución de Presidencia Nº
117-92-INGEMMET-PCD de fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos
noventidós.
Interponen la presente demanda el diez de
octubre de mil novecientos noventicinco, casi a los tres años después de haber
sido separados del régimen que ahora reclaman, por lo tanto, ha caducado el
derecho al ejercicio de la Acción como lo dispone el artículo 37º de la Ley Nº
23506 de Hábeas Corpus y Amparo.
A fojas setenticuatro y siguientes corre
copia de una demanda de Acción de Amparo fechada el veinticinco de marzo de mil
novecientos noventitrés, en la que aparecen como demandante Oscar Palacios
Moncayo y otros, entre estos están los mismos nueve demandantes de esta Acción,
es decir: Esther Fernández Matta, Oscar La Torre Valdiviezo Antonio Guzmán
Martínez, Manuel Paz Maidana, Edilberto Mena Peña, Leonor Ramírez Yataco, Rosa
Gónzales Chávez, Julio César Zedano Cornejo y Alberto Aranda Vercelli, demanda
que se refiere a los mismos hechos,dirigida contra la misma persona y
conteniendo el mismo petitorio, corre copia de la resolución de la Corte
Suprema declarando improcedente esa Acción de Amparo; estos documentos no han
sido tachados por los demandantes.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, haciendo uso de las atribuciones que le confiere la
Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
FALLA:
Confirmando la resolución de vista expedida
por la Sala Contencioso-Administrativo de la Corte Superior de Lima de fecha
catorce de agosto de mil novecientos noventiséis, que revocando la sentencia de
Primera Instancia fechada el quince de diciembre de mil novecientos
noventicinco, declara infundada la excepción de caducidad y fundada la demanda,
reformándola declararon fundada la excepción de caducidad deducida por la
demandada e improcedente la demanda interpuesta; dispusieron que la presente
resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley; y los
devolvieron.
S.S.
ACOSTA SANCHEZ
NUGENT
DIAZ VALVERDE
GARCIA MARCELO
MARIA LUZ VASQUEZ
Secretaria Relatora