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(Los codemandantes) interponen la presente demanda (de Amparo) el diez de octubre de mil novecientos noventicinco, casi a los tres años después de haber sido separados del régimen que ahora reclaman, por lo tanto, ha caducado el derecho al ejercicio de la Acción como lo dispone el artículo 37º de la Ley Nº 23506 de Hábeas Corpus y Amparo.

 

Exp. Nº 1035-96-AA/TC

Lima

Caso: Esther Fernández Matta

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos noventisiete, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados:

Acosta Sánchez,                  Vicepresidente encargado de la Presidencia,

Nugent,

Díaz Valverde,

García Marcelo;

actuando como Secretaria Relatora, la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por Esther Fernández Matta contra la resolución de vista de la Sala Contencioso-Administrativo de fecha catorce de agosto de mil novecientos noventiséis que revoca la sentencia de Primera Instancia fechada el quince de diciembre de mil novecientos noventicinco que declara infundada la excepción de caducidad y fundada la demanda; modificándola declara fundada la excepción de caducidad deducida por la demandada e improcedente la demanda dirigida contra el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico-INGEMMET.

ANTECEDENTES:

Esther Fernández Matta, Oscar La Torre Valdivieso, Antonio Guzmán Martínez, Manuel Paz Maidana, Edilberto Mena Peña, Leonor Ramírez Yataco, Rosa Gonzáles Chávez, Julio César Zedano Cornejo y Alberto Aranda Vercelli en su condición de empleados del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico-INGEMMET interponen Acción de Amparo por haber sido separados del Régimen de Pensiones D.L. Nº 20530 en noviembre de 1992 al cual habían sido incorporados en el año 1989 unos y en 1990 otros. Solicitan ser reincorporados al mencionado régimen, se les abone sus pensiones y demás beneficios que les corresponde.

Al contestar la demanda, el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas manifiesta que los demandantes no tienen ningún derecho adquirido toda vez que fueron incorporados indebidamente al Régimen del D.L. Nº 20530 con flagrante violación del artículo 14º de este Decreto Ley, igual manifiesta el representante legal del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico-INGEMMET, quien además deduce la excepción de caducidad por cuanto la afectación se produjo por Resolución de Presidencia, del diecisiete de noviembre de mil novecientos noventidós y la demanda la presentan recién el diez de octubre de mil novecientos noventicinco, es decir cuando ya se había vencido en exceso el plazo señalado por el artículo 37º de la Ley Nº 23506 de Hábeas Corpus y Amparo.

A fojas noventicuatro corre la sentencia de Primera Instancia declarando infundada la excepción de caducidad y fundada la demanda.

A fojas ciento sesentiocho corre la resolución de vista de la Sala Contencioso-Administrativo de Lima que revoca la sentencia apelada, modificándola declara fundada la excepción de caducidad deducida por la demandada e improcedente la demanda; por lo que la demandante Esther Fernández Matta interpone Recurso Extraordinario.

FUNDAMENTOS:

Los co-demandantes fueron incorporados al Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 20530 por sendas resoluciones expedidas en los años 1989 y 1990 y separados del mismo por Resolución de Presidencia Nº 117-92-INGEMMET-PCD de fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos noventidós.

Interponen la presente demanda el diez de octubre de mil novecientos noventicinco, casi a los tres años después de haber sido separados del régimen que ahora reclaman, por lo tanto, ha caducado el derecho al ejercicio de la Acción como lo dispone el artículo 37º de la Ley Nº 23506 de Hábeas Corpus y Amparo.

A fojas setenticuatro y siguientes corre copia de una demanda de Acción de Amparo fechada el veinticinco de marzo de mil novecientos noventitrés, en la que aparecen como demandante Oscar Palacios Moncayo y otros, entre estos están los mismos nueve demandantes de esta Acción, es decir: Esther Fernández Matta, Oscar La Torre Valdiviezo Antonio Guzmán Martínez, Manuel Paz Maidana, Edilberto Mena Peña, Leonor Ramírez Yataco, Rosa Gónzales Chávez, Julio César Zedano Cornejo y Alberto Aranda Vercelli, demanda que se refiere a los mismos hechos,dirigida contra la misma persona y conteniendo el mismo petitorio, corre copia de la resolución de la Corte Suprema declarando improcedente esa Acción de Amparo; estos documentos no han sido tachados por los demandantes.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, haciendo uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

FALLA:

Confirmando la resolución de vista expedida por la Sala Contencioso-Administrativo de la Corte Superior de Lima de fecha catorce de agosto de mil novecientos noventiséis, que revocando la sentencia de Primera Instancia fechada el quince de diciembre de mil novecientos noventicinco, declara infundada la excepción de caducidad y fundada la demanda, reformándola declararon fundada la excepción de caducidad deducida por la demandada e improcedente la demanda interpuesta; dispusieron que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley; y los devolvieron.

S.S.

ACOSTA SANCHEZ

NUGENT

DIAZ VALVERDE

GARCIA MARCELO

MARIA LUZ VASQUEZ

Secretaria Relatora