S-1007
…el Decreto Ley N° 17355, sobre facultades de coerción o ejecución forzosa de la Administración Pública no autoriza a la autoridad a desalojar o lanzar posesionarios, lo cual debe realizarse ante el ente jurisdiccional conforme a los procedimientos de ley; en consecuencia… los…demandantes, están siendo desviados de la jurisdicción predeterminada por ley …
Exp: N° 001-93-AA/TC
Lima
Teodocio Pacheco Ccahuana y otros
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete, reunidos en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados:
Acosta Sánchez, Vicepresidente, encargado de la Presidencia;
Nugent;
Díaz Valverde; y,
García Marcelo;
actuando como Secretaria Relatora, la doctora María Luz Vázquez, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO:
Recurso extraordinario interpuesto por don Teodocio Pacheco Ccahuana, contra la resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República, su fecha ocho de setiembre mil novecientos noventa y dos, que declaró haber nulidad en la sentencia apelada declarando improcedente la Acción de Amparo contra el Ministro de Educación, el Ministro de Vivienda y Construcción, y el Alcalde del Concejo Provincial de Lima.
ANTECEDENTES:
Los demandantes don Teodocio Pacheco Ccahuana, don Maximiliano Carrasco Perera, don Agilio Bernuy Vázquez, don Ricardo Rodríguez Córdoba, don Manrique Francia Estrella, don Aniceto Ibarguen Ríos, don Manuel Espinoza Chanta y don Alberto Achachagua Arteaga, interponen Acción de Amparo contra el Ministro de Educación, Ministro de Vivienda y Construcción y el Alcalde del Concejo Provincial de Lima; aducen que es por amenaza inminente de violación a la propiedad, a fin de que se declare la ineficacia de las Resoluciones de Alcaldía N°s. 207 y 2210 del veintiuno de enero y veintidós de junio de mil novecientos ochenta y tres, respectivamente, expedidas por la Municipalidad de Lima Metropolitana así como de la Resolución Suprema N° 007-84-VI-5610 del 10 de enero de 1984 y la suspensión definitiva del procedimiento coactivo iniciado por el Ministerio de Educación según el Exp. N° 501-89, por presunta violación del derecho de propiedad a que se refieren los artículos 125° de la Carta fundamental y el artículo 24° numeral 12) de la Ley N° 23506.
Sostienen los demandantes que el Alcalde Provincial de Lima, dispuso la ampliación del plano perimétrico y la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima así como la aprobación del plano definitivo de trazado y lotización de los terrenos ocupados por el Asentamiento Humano Marginal "San Francisco de la Tablada de Lurín", ubicados en el Distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, en perjuicio de los derechos de propiedad de gran parte de las familias y derecho-habitantes de la Sociedad Unión de Colonizadores de la Tablada de Lurín, los que vienen conduciendo gran parte de estos predios por tracto sucesivo desde el año de mil novecientos trece, igualmente se amenaza las construcciones de material noble levantadas de buena fe con una antigüedad superior a los quince años.
Aducen los actores que el Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, con intervención del Juzgado Coactivo de Lima, cursa a los demandantes notificaciones para que dentro de diez días en un término perentorio procedan a desocupar sus viviendas, bajo amenaza de desalojo y demolición.
El Procurador Público de Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, contesta la demanda y la niega en todos su extremos, solicitando que se la desestime; que mediante la presente Acción de Amparo pretenden se deje sin efecto la acción coactiva sobre demolición planteada por la Procuraduría Pública del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto por Resolución Ministerial N° 237-85-DE;
El Juez del Décimo Sétimo Juzgado en lo Civil de Lima, con fecha veinte de febrero de mil novecientos noventa, expide sentencia declarando fundada en parte la demanda y suspende los efectos del trámite que el Juzgado Coactivo de Lima, bajo el número quinientos uno del ochenta y nueve, sigue la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación contra los demandantes.
Formulado el recurso de apelación, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, expide resolución confirmando la sentencia de primera instancia. Con fecha ocho de setiembre de mil novecientos noventa y dos, la Segunda Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República expide resolución declarando haber nulidad, reformando la de vista y revocando la sentencia de primera instancia declaró improcedente la acción de garantía.
Interpuesto el recurso extraordinario, los autos son elevados al Tribunal Constitucional.
FUNDAMENTOS:
Por estos Fundamentos el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;
FALLA:
REVOCANDO la resolución expedida por la Corte Suprema de Justicia de la República de fojas veintidós, su fecha ocho de setiembre de mil novecientos noventa y dos, que declaró haber nulidad en la resolución de vista que reformando la apelada declaró improcedente la demanda, REFORMÁNDOLA declara FUNDADA la Acción de Amparo y, en consecuencia, inaplicables para los actores las Resoluciones de Alcaldía N°s 207 y 2210, de la Municipalidad Provincial de Lima, así como la Resolución Suprema N° 007-84-VI-5610, y cualquier acto de ejecución forzosa que se hubiere dictado en base a dichas resoluciones; y dispusieron su publicación en el Diario Oficial El Peruano; y los devolvieron.
S.S.
ACOSTA SÁNCHEZ
NUGENT
DÍAZ VALVERDE, Y
GARCÍA MARCELO.
I.R.T.