EXP:015-96-AA /TC

CAJAMARCA

COMITÉ DE ANCHA BASE DEL MERCADO SAN SEBASTIÁN.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, siete de agosto de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO:

El Recurso Extraordinario interpuesto por el Comité de Ancha Base del Mercado San Sebastián de Cajamarca contra el auto expedido por la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que confirmando la resolución apelada, la misma que de conformidad con el artículo 23° de la Ley N° 25398 declaró improcedente la Acción de Amparo.

ATENDIENDO :

  1. A que el Comité de Ancha Base del Mercado San Sebastián solicita que se deje sin efecto el Decreto de Alcaldía N° 012-95-A-MPC de fecha diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y cinco, que declara en estado de emergencia el mercado "San Sebastián" porque considera que es eminente el desalojo de sus representados de sus puestos de venta que tienen en el referido mercado.
  2. A que de autos se advierte que el demandante no ha acreditado haber agotado la vía previa, requisito previsto en el artículo 27° de la Ley N° 23506, no siendo aplicable en el presente caso ninguna de las excepciones previstas en el artículo 28° de la referida Ley.
  3. A que en el presente caso, la municipalidad demandada ha actuado en el ejercicio regular de sus funciones al estar facultada por el inciso 6) del artículo 10° de la Ley Orgánica de Municipalidades para administrar los servicios públicos locales.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 RESUELVE:

CONFIRMAR la resolución expedida por la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de fojas cuarenta y cinco, su fecha diez de octubre de mil novecientos noventa y cinco, que confirmó el auto apelado que declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

S.S.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO.