Exp. N° 025-97-AA/TC

MARCO ANTONIO BALVIN PALOMINO

CAÑETE

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los dieciséis días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia.

 

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto contra la Resolución de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Cañete, de fecha cinco de diciembre de mil novecientos noventa y seis, en los seguidos entre don Marco Antonio Balvín Palomino y la Municipalidad Distrital de Imperial, Cañete sobre Acción de Amparo.

 

ANTECEDENTES:

Con fecha dieciocho de abril de mil novecientos noventa y seis, don Marco Antonio Balvín Palomino, interpone Acción de Amparo contra la Municipalidad Distrital  de Imperial, representado por su Alcalde don Elías Alcalá Rosas, a fin de que se declare inaplicable la Resolución de Alcaldía N° 023-96-MDI de dieciocho de enero de mil novecientos noventa y seis, a través de la cual se deja sin efecto su relación laboral con la Municipalidad demandada. Sostiene que laboró desde el nueve de mayo de mil novecientos noventa y uno, hasta el dieciocho de enero de mil novecientos noventa y seis, habiendo realizado labores de naturaleza permanente por lo que se encontraba dentro de los alcances de la Ley N° 24041, es decir no podía ser cesado ni destituído sino por las causales previstas en el Decreto Legislativo N° 276, previo proceso administrativo.

 

Admitida la demanda ésta es contestada por don Elías Alcalá Rosas, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial, el que  solicita se la declare improcedente, por cuanto el demandante no agotó la vía previa y además ha cobrado sus beneficios sociales suscribiendo para el efecto la certificación correspondiente, en la que consta que deja sin efecto su vínculo laboral con la demandada.

 

Con fecha dos de octubre de mil novecientos noventa y seis, el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, emite resolución declarando fundada la demanda por considerar que el demandante laboró por más de cuatro años en forma ininterrumpida, encontrándose comprendido dentro de los alcances de la Ley N° 24041. Interpuesto el recurso de apelación, con fecha cinco de diciembre de mil novecientos noventa y seis, la Sala Mixta de la Corte de Justicia de Cañete revoca la apelada y declara improcedente la demanda al considerar que no existe relación laboral entre las partes. Contra esta resolución el demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

 

1.      Que, el objeto de la presente Acción de Amparo es que se declare inaplicable la Resolución de Alcaldía N° 023-96-MDI de dieciocho de enero de mil novecientos noventa y seis, expedida por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial, por la cual se disolvió el vínculo laboral con el demandante; en consecuencia, el mismo solicita se le reponga en su centro laboral.

2.      Que, conforme es de advertirse del documento de fojas cuarenta y ocho, el demandante con fecha dos de febrero de mil novecientos noventa y seis, antes de presentar la demanda de Acción de Amparo, cobró sus beneficios sociales ascendentes a la suma de quinientos cincuenta y seis Nuevos Soles con  tres céntimos, precisando que firmaba en señal de conformidad y dejando sin efecto el vínculo laboral con la Municipalidad.

3.      Que, en tal virtud y habiendo el demandado cobrado sus beneficios sociales y dado por concluído el vínculo laboral que lo unía con la entidad demandada, sin aportar prueba alguna respecto a que el documento mencionado en el fundamento anterior habría sido falsificado, la pretensión debe desestimarse.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica.

 

FALLA:

 

REVOCANDO la resolución de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Cañete, de fojas ciento veintisiete, su fecha cinco de diciembre de mil novecientos noventa y seis, que revocando la apelada declaró improcedente la demanda; reformándola la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

S.S.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

 

DÍAZ VALVERDE

 

NUGENT

 

GARCÍA MARCELO

 

NF