Exp. N° 025-97-AA/TC
MARCO ANTONIO BALVIN PALOMINO
En Lima, a los dieciséis días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia.
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto contra la Resolución de la Sala Mixta
de la Corte Superior de Justicia de Cañete, de fecha cinco de diciembre de mil
novecientos noventa y seis, en los seguidos entre don Marco Antonio Balvín
Palomino y la Municipalidad Distrital de Imperial, Cañete sobre Acción de
Amparo.
ANTECEDENTES:
Con fecha dieciocho de abril de mil novecientos noventa y seis, don
Marco Antonio Balvín Palomino, interpone Acción de Amparo contra la
Municipalidad Distrital de Imperial,
representado por su Alcalde don Elías Alcalá Rosas, a fin de que se declare
inaplicable la Resolución de Alcaldía N° 023-96-MDI de dieciocho de enero de
mil novecientos noventa y seis, a través de la cual se deja sin efecto su
relación laboral con la Municipalidad demandada. Sostiene que laboró desde el
nueve de mayo de mil novecientos noventa y uno, hasta el dieciocho de enero de
mil novecientos noventa y seis, habiendo realizado labores de naturaleza
permanente por lo que se encontraba dentro de los alcances de la Ley N° 24041,
es decir no podía ser cesado ni destituído sino por las causales previstas en
el Decreto Legislativo N° 276, previo proceso administrativo.
Admitida la demanda ésta es contestada por don Elías Alcalá Rosas,
Alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial, el que solicita se la declare improcedente, por
cuanto el demandante no agotó la vía previa y además ha cobrado sus beneficios
sociales suscribiendo para el efecto la certificación correspondiente, en la
que consta que deja sin efecto su vínculo laboral con la demandada.
Con fecha dos de octubre de mil novecientos noventa y seis, el Juzgado
Especializado en lo Civil de Cañete, emite resolución declarando fundada la
demanda por considerar que el demandante laboró por más de cuatro años en forma
ininterrumpida, encontrándose comprendido dentro de los alcances de la Ley N°
24041. Interpuesto el recurso de apelación, con fecha cinco de diciembre de mil
novecientos noventa y seis, la Sala Mixta de la Corte de Justicia de Cañete
revoca la apelada y declara improcedente la demanda al considerar que no existe
relación laboral entre las partes. Contra esta resolución el demandante
interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1.
Que, el objeto de la presente Acción de Amparo
es que se declare inaplicable la Resolución de Alcaldía N° 023-96-MDI de
dieciocho de enero de mil novecientos noventa y seis, expedida por el Alcalde
de la Municipalidad Distrital de Imperial, por la cual se disolvió el vínculo
laboral con el demandante; en consecuencia, el mismo solicita se le reponga en
su centro laboral.
2.
Que, conforme es de advertirse del documento de
fojas cuarenta y ocho, el demandante con fecha dos de febrero de mil
novecientos noventa y seis, antes de presentar la demanda de Acción de Amparo,
cobró sus beneficios sociales ascendentes a la suma de quinientos cincuenta y
seis Nuevos Soles con tres céntimos,
precisando que firmaba en señal de conformidad y dejando sin efecto el vínculo
laboral con la Municipalidad.
3.
Que, en tal virtud y habiendo el demandado
cobrado sus beneficios sociales y dado por concluído el vínculo laboral que lo
unía con la entidad demandada, sin aportar prueba alguna respecto a que el
documento mencionado en el fundamento anterior habría sido falsificado, la
pretensión debe desestimarse.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de las
atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley
Orgánica.
FALLA:
REVOCANDO la resolución de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de
Cañete, de fojas ciento veintisiete, su fecha cinco de diciembre de mil
novecientos noventa y seis, que revocando la apelada declaró improcedente la
demanda; reformándola la declara INFUNDADA.
Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El
Peruano y la devolución de los actuados.
S.S.
DÍAZ
VALVERDE
GARCÍA
MARCELO