EXP. N° 037-97-HC/TC

Caso : Alejandro Rafael Taco Pari

Lima

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, veintidós días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.

VISTA :

La acción de Hábeas Corpus Nº 037-97-HC/TC, interpuesta por don Alejandro Rafael Taco Pari a favor suyo y de Eva Claudelina Castro Otiniano contra el doctor Augusto Sotomayor, Fiscal de la Cuadragésima Tercera Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, doctora Mirtha Bendezú Gómez de Cumbe, Juez del Cuadragésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, y las señoras Julia Guía Davales e Hilda Piedra Rojas, la que por auto de fecha diecinueve de julio de mil noviembre de mil novecientos noventa y seis, fue declarada improcedente in limine por el Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima, y confirmada por la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución Nº 306, de fecha catorce de noviembre de mil novecientos noventa y seis, y;

ATENDIENDO :

A que, el objeto de la acción de Hábeas Corpus es reponer las cosas al estado anterior de la violación o amenaza de violación de la libertad individual y derechos constitucionales conexos;a que, en el texto de la demanda se expone en forma oscura y ambigua la supuesta violación de derechos y no se precisa los actos que hubiesen realizado los demandados y que ocasionaran perjuicio a los recurrentes.

A que, de acuerdo a los documentos presentados y los escritos de fecha 24 de diciembre de 1996, y enero de 1998, se evidencia que existen diversos procesos judiciales en trámite; a que, en consecuencia es de aplicación el artículo 16º inciso a) de la Ley Nº 25398, "Ley Complementaria de Ley de Hábeas Corpus y Amparo".

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional,> haciendo uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

RESUELVE :

Confirmar el auto expedido por la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cincuenta y tres, su fecha catorce de noviembre de mil novecientos noventa y seis, la que confirmando el auto apelado declaró IMPROCEDENTE la acción de Hábeas Corpus interpuesta. MANDARON se publique en el diario oficial "El Peruano", conforme a ley; y, los devolvieron.

S.S.

ACOSTA SANCHEZ

NUGENT

DíAZ VALVERDE

GARCíA MARCELO