EXP. Nº 046-98-AC/TC
LIMA
AGRIPINO MAMANI PAREDES
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por don Agripino Mamani Paredes contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha seis de noviembre de mil novecientos noventa y siete, que declaró improcedente la Acción de Cumplimiento.
ANTECEDENTES:
Con fecha ocho de enero de mil novecientos noventa y siete, don Agripino Mamani Paredes interpone Acción de Cumplimiento contra el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, don Alberto Andrade Carmona, para que cumpla lo dispuesto por la Resolución Directoral Nº 511-94-OGA-DMA-MLM de fecha diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, que le reconoce la gratificación del premio pecuniario y bonificación personal por haber cumplido veinte años de servicios. Refiere que, sin mediar razón alguna, el demandado se niega a abonarle dicha gratificación que asciende a la cantidad de cinco mil trescientos treinta y cuatro nuevos soles con sesenta céntimos.
El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima absuelve el trámite de contestación de la demanda, solicitando se la declare infundada; señala que al asumir sus funciones dispuso que la Asesoría Legal Externa emita opinión sobre la validez de los "compromisos", "acuerdos", "pactos" y "actas" suscritos por las anteriores administraciones municipales, llegándose a la conclusión, en el Informe Legal del doce de enero de mil novecientos noventa y seis, que éstos son nulos, razón por la cual se emitió la Resolución de Alcaldía Nº 044-A-96-MLM, disponiéndose entre otras cosas: 1) La revisión de planillas de sueldos y salarios y la documentación relativa a remuneraciones, beneficios sociales, pensiones y demás conceptos laborales, a efectos de determinar las cantidades que deben ser de abono y las que se hubieran pagado en exceso; 2) Establecer una escala remunerativa transitoria que rige desde enero de mil novecientos noventa y seis; 3) Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República el Informe de Asesoría Legal Externa; 4) Solicita a la misma Contraloría su pronunciamiento sobre los "acuerdos" y otros celebrados por la Municipalidad de Lima entre los años de mil novecientos ochenta y ocho y mil novecientos noventa y cinco, y las recomendaciones del caso. Sostiene que la Resolución Directoral Nº 511-94-OGA-DMA-MLM no tiene efecto legal alguno, por haber transgredido las normas de austeridad contenidas en el artículo 19º de la Ley Nº 26404; Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 1995.
El Segundo Juzgado Especializado en Derecho Público de Lima declaró improcedente la Acción de Cumplimiento por considerar que no se cumplió con agotar la vía administrativa y que la acción había caducado.
Interpuesto Recurso de Apelación, la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima confirma la apelada, por estimar igualmente que el demandante no cumplió con agotar la vía administrativa y que había operado el plazo de caducidad previsto en el artículo 37º de la Ley Nº 23506 de Hábeas Corpus y Amparo. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
REVOCANDO la resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima de fojas ciento seis, su fecha seis de noviembre de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró fundada la excepción de caducidad e improcedente la demanda; reformándola declara INFUNDADA la excepción de caducidad y FUNDADA la Acción de Cumplimiento; en consecuencia, ordena que el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima cumpla con abonar a don Agripino Mamani Paredes la cantidad de cinco mil trescientos treinta y cuatro nuevos soles con sesenta céntimos, establecida en la Resolución Directoral Nº 511-94-OGA-DMA-MLM del diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano; y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SANCHEZ
DIAZ VALVERDE
NUGENT
GARCIA MARCELO