EXP. Nº 046-98-AC/TC

LIMA

AGRIPINO MAMANI PAREDES

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don Agripino Mamani Paredes contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha seis de noviembre de mil novecientos noventa y siete, que declaró improcedente la Acción de Cumplimiento.

ANTECEDENTES:

Con fecha ocho de enero de mil novecientos noventa y siete, don Agripino Mamani Paredes interpone Acción de Cumplimiento contra el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, don Alberto Andrade Carmona, para que cumpla lo dispuesto por la Resolución Directoral Nº 511-94-OGA-DMA-MLM de fecha diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, que le reconoce la gratificación del premio pecuniario y bonificación personal por haber cumplido veinte años de servicios. Refiere que, sin mediar razón alguna, el demandado se niega a abonarle dicha gratificación que asciende a la cantidad de cinco mil trescientos treinta y cuatro nuevos soles con sesenta céntimos.

El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima absuelve el trámite de contestación de la demanda, solicitando se la declare infundada; señala que al asumir sus funciones dispuso que la Asesoría Legal Externa emita opinión sobre la validez de los "compromisos", "acuerdos", "pactos" y "actas" suscritos por las anteriores administraciones municipales, llegándose a la conclusión, en el Informe Legal del doce de enero de mil novecientos noventa y seis, que éstos son nulos, razón por la cual se emitió la Resolución de Alcaldía Nº 044-A-96-MLM, disponiéndose entre otras cosas: 1) La revisión de planillas de sueldos y salarios y la documentación relativa a remuneraciones, beneficios sociales, pensiones y demás conceptos laborales, a efectos de determinar las cantidades que deben ser de abono y las que se hubieran pagado en exceso; 2) Establecer una escala remunerativa transitoria que rige desde enero de mil novecientos noventa y seis; 3) Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República el Informe de Asesoría Legal Externa; 4) Solicita a la misma Contraloría su pronunciamiento sobre los "acuerdos" y otros celebrados por la Municipalidad de Lima entre los años de mil novecientos ochenta y ocho y mil novecientos noventa y cinco, y las recomendaciones del caso. Sostiene que la Resolución Directoral Nº 511-94-OGA-DMA-MLM no tiene efecto legal alguno, por haber transgredido las normas de austeridad contenidas en el artículo 19º de la Ley Nº 26404; Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 1995.

El Segundo Juzgado Especializado en Derecho Público de Lima declaró improcedente la Acción de Cumplimiento por considerar que no se cumplió con agotar la vía administrativa y que la acción había caducado.

Interpuesto Recurso de Apelación, la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima confirma la apelada, por estimar igualmente que el demandante no cumplió con agotar la vía administrativa y que había operado el plazo de caducidad previsto en el artículo 37º de la Ley Nº 23506 de Hábeas Corpus y Amparo. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

FUNDAMENTOS:

  1. Que, el día once de diciembre de mil novecientos noventa y seis, el demandante remitió a la Municipalidad demandada la carta notarial de fojas dos, cumpliendo con la exigencia del inciso c) del artículo 5º de la Ley Nº 26301 y, habiéndose interpuesto la presente demanda el día ocho de enero de mil novecientos noventa y siete --esto es dentro del plazo de sesenta días previsto en el artículo 37º de la Ley Nº 23506 de Habeas Corpus y Amparo--, la Acción de Cumplimiento no había caducado, razón por la cual debe desestimarse la excepción de caducidad.
  2. Que el espíritu de la Acción de Cumplimiento es buscar la efectividad de la ley para los casos concretos y particulares en que cualquier persona se esté viendo afectada en sus derechos por la conducta omisiva de la autoridad o funcionario. En el caso de autos se exige a la autoridad demandada el cumplimiento de una pretensión de tipo económico. En efecto, el demandante solicita que el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima cumpla con abonarle la suma de cinco mil trescientos treinta y cuatro nuevos soles con sesenta céntimos, correspondiente al Premio Pecuniario y la Bonificación Personal, por haber cumplido veinte años de servicios.
  3. Que el referido beneficio ha sido reconocido por la Resolución Directoral Nº 511-94-OGA-DMA-MLM del diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. Dicha Resolución no ha sido modificada ni dejada sin efecto por disposición alguna. El artículo 1º de la Resolución de Alcaldía Nº 044-A-96, del diecisiete de enero de mil novecientos noventa y seis, se limita a "disponer la revisión de las planillas de sueldos y salarios, así como de toda la documentación contable relativa a remuneraciones, beneficios sociales y pensiones del personal edil de la Municipalidad de Lima Metropolitana", sin declarar la nulidad de otras resoluciones.
  4. Que el artículo 110º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, cuyo Texto Único fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, establece que la facultad de la Administración Pública para declarar la nulidad de las resoluciones administrativas prescribe a los seis meses, contados a partir de la fecha en que hayan quedado consentidas. En efecto, el cuestionamiento de una resolución en la vía administrativa sólo puede hacerse dentro de las condiciones de temporalidad a que se refiere dicha norma. Y, por ello, la validez de la referida Resolución Directoral no puede ser desconocida por la autoridad demandada.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

REVOCANDO la resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima de fojas ciento seis, su fecha seis de noviembre de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró fundada la excepción de caducidad e improcedente la demanda; reformándola declara INFUNDADA la excepción de caducidad y FUNDADA la Acción de Cumplimiento; en consecuencia, ordena que el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima cumpla con abonar a don Agripino Mamani Paredes la cantidad de cinco mil trescientos treinta y cuatro nuevos soles con sesenta céntimos, establecida en la Resolución Directoral Nº 511-94-OGA-DMA-MLM del diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano; y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SANCHEZ

DIAZ VALVERDE

NUGENT

GARCIA MARCELO