S-1170

…la amenaza a la libertad individual tiene que ser cierta y no conjeturada o presunta,…pues el actor no ha probado ninguna de las afirmaciones que hace en su escrito de demanda.

EXP. N°049-97-HC/TC

AREQUIPA

ANGEL FRANCISCO ORTIZ ORTIZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Arequipa, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos noventiocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados:

ACOSTA SÁNCHEZ, Vicepresidente encargado de la Presidencia;

NUGENT;

DÍAZ VALVERDE; y,

GARCÍA MARCELO;

actuando como Secretaria Relatora la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario planteado por don Angel Francisco Ortíz Ortíz en contra de la resolución de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Arequipa, su fecha dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y seis, que confirma la sentencia recurrida de fecha veinticinco de setiembre de mil novecientos noventa y seis, que declara improcedente la acción de Hábeas Corpus interpuesta contra el Coronel PNP Manuel Magno Vera Ponce; el Mayor PNP Sixto Chirinos Trujillo, el Capitán PNP Elard Salas Portilla y de los Sub-Oficiales PNP César Augusto Beltrán Rivas, y José Luis Valdivia Anci.

ANTECEDENTES

El actor plantea la acción de Habeas Corpus por la amenaza contra su libertad individual. Refiere el demandante, que ha sido involucrado en el supuesto delito de Hurto Agravado, sin tener pruebas ni fundamentos legales por los denunciados, los mismos que actúan en su contra en un afán de venganza al haber, el actor, ofrecido una testimonial en contra de otros oficiales y subalternos en una denuncia por delitos de Extorsión y Abuso de Autoridad, la cual se encuentra el proceso ante la III Zona Judicial de Arequipa. Indica asimismo, que viene siendo perseguido y acosado por los denunciados Valdivia y Beltrán.

Iniciada la investigación sumaria, de fojas 8 a 11, aparecen las manifestaciones de los denunciados, coincidiendo en expresar que no conocen al actor y desconocen y rechazan los argumentos en que funda la demanda de habeas corpus, solicitando al Juzgado, declare la acción Improcedente.

A fojas 55, el Juzgado Especializado Penal, declara improcedente la acción de Habeas Corpus, al considerar que la misma no se pueden establecer fehacientemente las causas de procedencia, esto es inminente amenaza o probabilidad real de cumplimiento de los hechos que señala el demandado.

Planteado el Recurso de Apelación, los autos son remitidos a la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, donde a fojas 66 emite sentencia, confirmando la sentencia apelada que declara improcedente la acción de Hábeas Corpus, considerando que lo que se pretende es enervar los efectos de un proceso judicial regular, en contra del cual no proceden acciones de garantía.

El demandante plantea recurso extraordinario y los autos son enviados al Tribunal Constitucional para su conocimiento.

FUNDAMENTOS

  1. Que, del análisis de los documentos que aparecen en el expediente, este Colegiado considera que no hay un decidido atentado a la libertad individual del recurrente y menos próximo a su ejecución.
  2. Que, por otra parte, la amenaza a la libertad individual tiene que ser cierta y no conjeturada o presunta, como al parecer es donde se ajusta el presente caso, pues el actor no ha probado ninguna de las afirmaciones que hace en su escrito de demanda.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones conferidas a él por la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

REVOCANDO la resolución de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, su fecha dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y seis, de fojas 66, que confirmó la sentencia apelada que declaró improcedente la acción interpuesta; reformándola declara INFUNDADA la acción de Hábeas Corpus planteada. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial "El Peruano"; y la devolución de los actuados.

S.S.

ACOSTA SÁNCHEZ

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

GARCÍA MARCELO

GG