EXP. N° 050-97-HC/TC
CHEPEN
JANET ROMERO ARÉVALO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent; y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por doña Janet Romero Arévalo, contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas noventa y tres, su fecha veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y seis, que confirmando la apelada declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.
ANTECEDENTES:
Doña Janet Romero Arévalo interpone Acción de Hábeas Corpus, contra don Lorenzo Sánchez Cabanillas, Alcalde Provincial de la Municipalidad de Chepén contra don Luis Pineda Sánchez, en su calidad de Director de la Policía Municipal y Servicios Comunales, porque el Acuerdo de Concejo N° 013-96-MPCM ha dispuesto la clausura de su local, "Molino Rojo", ubicado en la calle Chiclayo N° 358, de esta ciudad. Expresa, este acto amenaza sus derechos constitucionales de domicilio y libre tránsito. El acta de constatación judicial de fojas dieciocho, realizado en el local "Molino Rojo," prueba que éste no es domicilio de doña Janet Romero Arévalo y que no existe vivienda alguna. El Juzgado de Primera Instancia de Chepén declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus. Argumenta, en el acto de la diligencia judicial realizado en el local denominado "Molino Rojo" no se encontró dotación policial ni municipal que limite el libre tránsito. La Segunda Sala Penal Especializada de la Corte Superior de Justicia de La Libertad confirmó el fallo. Fundamenta, el guardián del establecimiento "Molino Rojo" informó espontáneamente, que doña Janet Romero Arévalo y demás familiares domicilian en la calle San Pedro y no en el local materia de la Acción de Hábeas Corpus
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la sentencia expedida por la Segunda Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas noventa y tres, su fecha veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y seis, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO