EXP.
Nº 058-97-HC/TC
Arequipa
JESÚS ALVARO LINARES CORNEJO
ASUNTO:
Recurso extraordinario
interpuesto por don Jesús Alvaro Linares Cornejo contra la resolución expedida por la Segunda Sala
Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, su fecha dieciocho de
octubre de mil novecientos noventa y seis, que declaró improcedente la Acción
de Hábeas Corpus.
ANTECEDENTES:
Don Jesús Alvaro Linares
Cornejo interpone acción de Habeas Corpus contra los Vocales Superiores don
Gino Valdivia Sorrentino, don Juan Chávez Zapater y don Percy Gómez Benavides,
los Vocales Supremos don Pedro Iberico Mas, don Luis Felipe Almenara Bryson,
don Manuel Sánchez Palacios Paiva y don Emilio Montes de Oca y el Fiscal
Supremo en lo Penal don Pedro Pablo Gutiérrez, por violación y amenaza de
violación de su libertad individual. Refiere que el año mil novecientos noventa
y tres, interpuso denuncia contra doña Ariela Alvarado ante la División de Estafas
de la PNP-Arequipa, por delito de usurpación de estado civil, al tener
conocimiento de la existencia de una falsa partida de matrimonio; que la
denunciada reconoció ante el Vigésimo Tercer Juzgado Penal de Lima su condición
de soltera y que con el demandante sólo le unía una relación de convivencia;
razón por la cual se desistió de la denuncia, sin embargo el Jefe de Estafas de
la PNP-Arequipa, de oficio, tramitó la denuncia; que, por el sólo mérito de un
parte policial, el Fiscal Provincial formuló denuncia en su contra por delito
contra la función jurisdiccional, dando lugar a la causa No. 332-94, que se
tramita ante la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de
Arequipa; que en este proceso penal los magistrados denunciados han incurrido en
irregularidades, vulnerando sus derechos constitucionales de defensa, a la
pluralidad de instancias, al debido proceso, entre otros.
El Cuarto Juzgado
Especializado en lo Penal de Arequipa declara improcedente la demanda, por
considerar que en la tramitación del proceso penal que ha dado lugar a la
presente acción no existe acto arbitrario alguno que amenace o viole la
libertad individual del demandante, sino que se trata de un proceso judicial
regular.
Interpuesto recurso de
apelación, la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa
confirma la apelada, por estimar principalmente que no proceden las acciones de
garantía en contra de las resoluciones
emanadas de procedimiento regular.
Contra esta resolución el
demandante interpone recurso extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1.
Que,
de conformidad con el artículo 12º de la Ley Nº 23506 y el artículo 200º,
inciso primero, de la Constitución Política del Perú, la acción de Hábeas
Corpus cautela la libertad individual y los derechos constitucionales conexos.
Que, en
el caso de autos, el actor demanda tutela constitucional por supuesta
vulneración y amenaza de violación de su libertad individual, en el proceso
penal que se le sigue ante el Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de
Arequipa, por el delito contra la función jurisdiccional.
2.
Que,
el actor no ha acreditado en modo alguno que en la tramitación del referido
proceso penal, se hubiere amenazado o vulnerado los derechos constitucionales
invocados, tampoco que se hubiere incurrido en irregularidades procesales; por
el contrario, del tenor de su demanda se desprende que hizo uso de diversos
medios de defensa e interpuso los recursos impugnativos que el ordenamiento
procesal prevé; en consecuencia, la acción resulta infundada.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica.
FALLA:
REVOCANDO la resolución expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior
de Justicia de Arequipa de fojas sesenta y uno, su fecha dieciocho de octubre
de mil novecientos noventa y seis, que
confirmó la apelada que declaró improcedente la acción de Habeas Corpus; reformándola la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a
las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano; y la devolución de
los actuados.
SS
ACOSTA SANCHEZ
NUGENT
CCL