EXP. Nº  058-97-HC/TC

Arequipa

JESÚS ALVARO LINARES CORNEJO

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Jesús Alvaro Linares Cornejo contra la  resolución expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, su fecha dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y seis, que declaró improcedente la Acción de  Hábeas Corpus.

 

ANTECEDENTES:

 

Don Jesús Alvaro Linares Cornejo interpone acción de Habeas Corpus contra los Vocales Superiores don Gino Valdivia Sorrentino, don Juan Chávez Zapater y don Percy Gómez Benavides, los Vocales Supremos don Pedro Iberico Mas, don Luis Felipe Almenara Bryson, don Manuel Sánchez Palacios Paiva y don Emilio Montes de Oca y el Fiscal Supremo en lo Penal don Pedro Pablo Gutiérrez, por violación y amenaza de violación de su libertad individual. Refiere que el año mil novecientos noventa y tres, interpuso denuncia contra doña Ariela Alvarado ante la División de Estafas de la PNP-Arequipa, por delito de usurpación de estado civil, al tener conocimiento de la existencia de una falsa partida de matrimonio; que la denunciada reconoció ante el Vigésimo Tercer Juzgado Penal de Lima su condición de soltera y que con el demandante sólo le unía una relación de convivencia; razón por la cual se desistió de la denuncia, sin embargo el Jefe de Estafas de la PNP-Arequipa, de oficio, tramitó la denuncia; que, por el sólo mérito de un parte policial, el Fiscal Provincial formuló denuncia en su contra por delito contra la función jurisdiccional, dando lugar a la causa No. 332-94, que se tramita ante la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; que en este proceso penal los magistrados denunciados han incurrido en irregularidades, vulnerando sus derechos constitucionales de defensa, a la pluralidad de instancias, al debido proceso, entre otros.

 

El Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Arequipa declara improcedente la demanda, por considerar que en la tramitación del proceso penal que ha dado lugar a la presente acción no existe acto arbitrario alguno que amenace o viole la libertad individual del demandante, sino que se trata de un proceso judicial regular.

 

Interpuesto recurso de apelación, la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa confirma la apelada, por estimar principalmente que no proceden las acciones de garantía en contra de las resoluciones  emanadas de procedimiento regular.

 

Contra esta resolución el demandante interpone recurso extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

 

1.   Que, de conformidad con el artículo 12º de la Ley Nº 23506 y el artículo 200º, inciso primero, de la Constitución Política del Perú, la acción de Hábeas Corpus cautela la libertad individual y los derechos constitucionales conexos.

Que, en el caso de autos, el actor demanda tutela constitucional por supuesta vulneración y amenaza de violación de su libertad individual, en el proceso penal que se le sigue ante el Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Arequipa, por el delito contra la función jurisdiccional.

2.   Que, el actor no ha acreditado en modo alguno que en la tramitación del referido proceso penal, se hubiere amenazado o vulnerado los derechos constitucionales invocados, tampoco que se hubiere incurrido en irregularidades procesales; por el contrario, del tenor de su demanda se desprende que hizo uso de diversos medios de defensa e interpuso los recursos impugnativos que el ordenamiento procesal prevé; en consecuencia, la acción resulta infundada.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica.

 

FALLA:

 

REVOCANDO la resolución expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa de fojas sesenta y uno, su fecha dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y seis,  que confirmó la apelada que declaró improcedente la acción de Habeas Corpus; reformándola la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano; y la devolución de los actuados.

 

SS

 

ACOSTA SANCHEZ

DIAZ VALVERDE

NUGENT

GARCIA MARCELO

CCL