EXP. Nº 060-97-HC/TC

CHINCHA

JOSE ALBERTO NAVARRO GRAU

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia la sentencia.

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don José Alberto Navarro Grau contra la resolución expedida por la Sala Mixta Transitoria de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, su fecha uno de octubre de mil novecientos noventa y seis, que declaró improcedente la acción de Hábeas Corpus.

ANTECEDENTES:

Don José Alberto Navarro Grau interpone acción de Hábeas Corpus contra el Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Chincha, don Fausto Cornejo Medina, por haberlo compelido a declararse culpable en un proceso penal. Refiere que en su condición de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, denunció a doña Domitila Barillas Chuquispuma y otros por delito de usurpación, por haber tomado posesión de un terreno de propiedad de su representada; que, dicha denuncia fue archivada por el Fiscal demandado, pese a haberse acreditado la comisión del mencionado delito; que, relacionado con los hechos antes referidos, don Yldifonso Barillas Chuquispuma le interpone denuncia por delito de usurpación; que, no obstante que la autoridad policial concluyó que no existía responsabilidad y que no se formó el atestado sino un simple parte policial, el Fiscal denunciado formalizó denuncia penal contra él por delito de usurpación en agravio de don Yldifonso Barillas Chuquispuma y le compele a declararse culpable; que, en el proceso penal se le ha impuesto la caución de quinientos nuevos soles, pese a que el delito por el cual se le ha denunciado no supera el máximum de tres años de pena privativa de la libertad.

A fojas sesenta y dos, obra la declaración del accionado, señala que ni en la manifestación policial del demandante ni en su instructiva le ha formulado pregunta alguna; que, el Juez Penal abrió instrucción contra el accionante, imponiéndole una caución de quinientos nuevos soles, decisión en la que, como representante del MinisterioPúblico, no tiene ninguna intervención.

El Juzgado Especializado en lo Penal de Chincha declara improcedente la demanda, por considerar -entre otras razones- que en ningún momento se le obligó al demandante a declararse culpable.

Interpuesto Recurso de Apelación, la Sala Mixta Transitoria de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica confirma la apelada, por estimar que el demandado ha actuado de acuerdo a sus atribuciones. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

FUNDAMENTOS:

  1. Que, de conformidad con el artículo 12º de la Ley Nº 23506 y el artículo 200º, inciso 1), de la Constitución Política del Perú, la acción de Hábeas Corpus cautela la libertad individual y los derechos constitucionales conexos.
  2. Que, en el caso de autos, el actor sostiene que el Fiscal demandado le ha obligado a declararse culpable en un proceso penal y que ha formulado denuncia penal contra él por el delito contra el patrimonio-usurpación, no obstante que la autoridad policial concluyó que no existen elementos de juicio que hagan presumir la comisión de tal delito.
  3. Que no se ha acreditado en autos la alegación del accionante en el sentido de que ha sido obligado a declararse culpable; por el contrario, el propio demandante reconoce en su declaración de fojas sesenta y cinco que el Fiscal demandado no le ha formulado ninguna pregunta, ni en la manifestación policial ni en la declaración instructiva. La cinta electromagnética de video, ofrecida como prueba por el demandante, no aporta ningún elemento probatorio al respecto.
  4. Que, como lo establece el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 52 Ley Orgánica del Ministerio Público, los fiscales actúan independientemente en el ejercicio de sus atribuciones, las que desempeñan según su propio criterio y en la forma que estimen más arreglada a los fines de su institución. En tal sentido, las conclusiones policiales en nada obligan al titular de la acción penal.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

CONFIRMANDO la resolución expedida por la Sala Mixta Transitoria de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica de fojas ochenta y cinco, su fecha uno de octubre de mil novecientos noventa y seis, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano; y la devolución de los actuados.

SS

ACOSTA SANCHEZ

DIAZ VALVERDE

NUGENT

GARCIA MARCELO