EXP. N° 71-98-AA/TC
TRUJILLO
SEGUNDO ELEUTERIO LEYVA ASCÓN
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Trujillo, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent; y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por don Segundo Eleuterio Leyva Ascón contra la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad de fojas ciento cincuenta y nueve, su fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete en la Acción de Amparo seguida contra la Municipalidad de Trujillo.
ANTECEDENTES:
Con fecha siete de diciembre de mil novecientos noventa y cinco don Segundo Eleuterio Leyva Ascón interpone Acción de Amparo contra el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo, don José Humberto Murgia Zannier, a fin de que se declare inaplicable la Resolución de Concejo N° 401-94-MPT de dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, en virtud de la cual se rectifica el monto de su pensión nivelable que le fuera otorgada dentro del régimen del Decreto Ley N° 20530.
Sostiene el demandante que por Resolución de Alcaldía N° 452-90-MPTde diez de setiembre de mil novecientos noventa se aceptó su renuncia después de veintidós años nueve meses y cuatro días de servicios prestados al treinta y uno de julio de mil novecientos noventa, percibiendo su pensión definitiva, sin ningún problema, hasta diciembre del año mil novecientos noventa y tres; que debido a nuevos cálculos efectuados por la demandada, es rectificada con retroactividad a enero de mil novecientos noventa y cuatro, para cuyo efecto se expidió la Resolución de Alcaldía N° 224-94-MPT de veintisiete de enero de mil novecientos noventa y cuatro, confirmándose tal recorte mediante la Resolución de Concejo N° 401-94-MPT del dieciocho de agosto del mismo año.
Admitida la demanda, ésta es contestada por don José Humberto Murgia Zannier, Alcalde de la Municipalidad demandada, quien la niega y contradice y solicita se la declare infundada o improcedente, así como, propone la excepción de caducidad.
Con fecha dieciséis de abril de mil novecientos noventa y seis, el Juez Provisional del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo expide resolución declarando infundada la excepción de caducidad y fundada la demanda .Interpuesto recurso de apelación, con fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, revoca la sentencia apelada y reformándola declara improcedente la Acción de Amparo. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
REVOCANDO la Resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad de fojas ciento cincuenta y nueve su fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete que revocando la apelada declaró improcedente la demanda; reformándola declara infundada la excepción de caducidad y FUNDADA la demanda; en consecuencia inaplicables al demandante las resoluciones de Alcaldía N° 224-94-MPT y de Concejo N° 401-94-MPT. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO