JUAN MARÍN LAURI
AREQUIPA
En Arequipa, a los
veintinueve días del mes de mayo de mil
novecientos noventa y ocho, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia
de los señores Magistrados Acosta Sánchez, Vicepresidente, encargado de la
Presidencia; Nugent; Díaz Valverde; y García Marcelo, pronuncia sentencia :
ASUNTO
: Recurso Extraordinario interpuesto por don Juan Marín Lauri, contra la
sentencia de vista de veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y
siete, emitida por la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa
en la Acción de Amparo seguida en contra de la Municipalidad Provincial de
Arequipa.
ANTECEDENTES
: Don Juan Marín Lauri, interpone Acción de Amparo contra la
Municipalidad Provincial de Arequipa, a fin de que se declare inaplicable la
Resolución Municipal Nº 299-E, de diecinueve de octubre de mil novecientos
noventa y cinco que dejó en suspenso el pago de beneficios sociales de los
cesantes y jubilados de la referida Municipalidad, por considerar que ésta
viola entre otros sus derechos constitucionales a la libertad de trabajo, a la
igualdad ante la ley. Solicita se disponga el pago inmediato de sus beneficios
sociales a razón de un sueldo íntegro por cada año de servicios de acuerdo al
Pacto Colectivo suscrito en el año mil novecientos ochenta y ocho, entre la
Municipalidad demandada y la organización representativa de los trabajadores;
se le abonen los intereses legales devengados, y se ordene la destitución en el
cargo de quien es el infractor de sus derechos constitucionales. Refiere que laboró para la demandada desde el
treinta de mayo de mil novecientos sesenta y nueve hasta el treinta de
noviembre de mil novecientos noventa y seis, fecha en que cesó.
La Municipalidad Provincial de Arequipa contesta la demanda señalando que la liquidación del demandante se ha efectuado de acuerdo a lo establecido en el artículo 54° inciso c) del Decreto Legislativo N° 276. En cuanto al pago de intereses devengados manifiesta que éste no se encuentra normado en disposición alguna y propone las excepciones de incompetencia y de falta de agotamiento de la vía administrativa.
Con fecha ocho de julio de
mil novecientos noventa y siete, el Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo
Laboral de Arequipa emite resolución, declarando infundadas las excepciones
planteadas y fundada la Acción de Amparo interpuesta, al considerar que la
Resolución Municipal N°299-E, atenta contra el derecho constitucional del
demandante de percibir sus beneficios sociales expresamente consagrado en el
artículo 24º de la Constitución Política del Estado;
Con fecha
veintiocho de noviembre
de mil novecientos noventa y siete, la Sala Laboral de la Corte Superior
de Justicia de Arequipa, expide resolución declarando infundadas las
excepciones y revocando la apelada declara improcedente la demanda por estimar
que la Municipalidad no le negó al demandante el pago de sus
beneficios sociales, sino que, por el contrario, obra a fojas treinta y tres y
treinta y cuatro documentos que prueban que el demandante no los cobró.
Contra esta resolución el
demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS
:
1.
Que el objeto de las acciones de garantía es el
reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de
un derecho constitucional.
2.
Que la Acción de Amparo por su carácter sumario
y carente de estación probatoria no resulta ser la vía idónea para dilucidar
con certeza si la liquidación por concepto de compensación por tiempo de servicios,
debe realizarse conforme al Decreto Legislativo N° 276 o con sujeción al pacto
celebrado entre la Municipalidad
demandada y el Sindicato deTrabajadores Municipales de Arequipa, de fecha seis
de abril de mil novecientos ochenta y
ocho, máxime si en autos no obran los elementos probatorios que acrediten la
vulneración de los derechos constitucionales invocados por el demandante.-
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confiere la
Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA:
CONFIRMANDO la
resolución de la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa de
Fojas ciento uno, su fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y
siete que revocando la apelada declaró IMPROCEDENTE
la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario
oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
S.S.
ACOSTA
SÁNCHEZ
NUGENT
DÍAZ
VALVERDE
GARCÍA
MARCELO