EXP. N° 094-98-AA/TC
MANUEL VAN OORDT SALAS
LIMA
En Lima, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent, y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por don Manuel Enrique Van Oordt Salas contra la Resolución expedida por la Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha diez de noviembre de mil novecientos noventa y seis, que declaró improcedente la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Don Manuel
Enrique Van Oordt Salas interpone demanda de Acción de Amparo contra la Oficina
de Normalización Previsional y Petróleos del Perú S.A. PETROPERU con la
finalidad de que PETROPERU cumpla con cancelarle su pensión de cesantía, bajo
los alcances del régimen pensionario a cargo del Estado del Decreto Ley N° 20530. Manifiesta el demandante que ingresó
el once de febrero de mil novecientos sesenta y seis a prestar servicios al
Estado en la ex Empresa Petrolera Fiscal
hasta el veintidós de julio de mil novecientos noventa y seis, es decir,
indica que ha prestado servicios al Estado treinta años, cinco meses, once días
y como tal le corresponde que la ONPE lo inscriba en dicho régimen y PETROPERU
cancele su pensión correspondiente. Ampara su demanda en lo dispuesto por los
artículos 1° y 2°, incisos 2) y 10) del artículo 24° de la Ley N° 23506
concordante con los artículos 10° y 11° y la Primera Disposición Transitoria de
la Constitución Política del Estado vigente.
La Oficina de
Normalización Previsional contesta la demanda señalando que existe caducidad en
la accion deducida por el demandante, asimismo no cumplió con agotar la vía
administrativa.
El Juzgado
Provisional de Lima, con fecha dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y seis, declaró improcedente la
demanda, por considerar, entre otras razones que el actor no ha agotado la vía
previa y adicionalmente ha operado la caducidad.
Interpuesto
Recurso de Apelación, la Sala Especializada en Derecho Público de la Corte
Superior de Justicia de Lima, con fecha diez de noviembre de mil novecientos
noventa y siete, confirma la apelada por sus propios fundamentos. Contra esta
resolución el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Que, el
demandante no tiene un derecho explícitamente reconocido, asímismo se concluye
por lo que obra en autos que el demandante no ha estado gozando de una pensión
por el régimen del Decreto Ley N°
20530, sino que tienen un derecho expectaticio emanado de la carta
remitida por el Departamento de Relaciones Industriales de la entidad demandada
de fecha catorce de abril de mil novecientos ochenta y seis, donde se informa al demandante que será
incorporado al mencionado régimen pensionario y que se procederá a efectuar el
descuento respectivo; no habiendo acreditado el recurrente si se materializó
dicha carta mediante una resolución y si se procedió a realizar los descuentos
correspondientes para los aportes en dicho régimen pensionario, por lo que no
resulta amparable en la vía de Acción de Amparo su demanda, pues está de
acuerdo a su naturaleza y objetivo tutelar no tiene por objeto declarar o
constituir derechos sino restituir los derechos constitucionales al estado
anterior a su violación a amenaza de violación, tal como lo prescribe el
artículo 1° de la Ley N° 23506.
Por estos
fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA:
CONFIRMANDO la Resolución expedida por
la Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de
Lima de fojas ciento cuarenta y seis, su fecha diez de noviembre de mil
novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo.
Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El
Peruano y la devolución de los actuados.
S.S.
ACOSTA
SANCHEZ
DIAZ
VALVERDE
NUGENT
GARCIA
MARCELO
MR