EXP. N° 119-97-HC/TC

HUAURA

GUILLERMO ESPINOZA ORTÍZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don Guillermo Espinoza Ortíz, contra la sentencia expedida por la Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas ciento veinticinco, su fecha cinco de febrero de mil novecientos noventa y siete, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.

ANTECEDENTES:

Don Guillermo Espinoza Ortíz interpone Acción de Hábeas Corpus contra el Segundo Juzgado Penal de Huacho por amenaza de su libertad individual al haber dictado orden de captura irregular en su agravio. Expresa, al abrirse proceso penal en su contra, por delito de violación, se ha vulnerado el art.178° del Código Penal, que dispone que procede el ejercicio de acción privada en los casos de los arts. 170° primer párrafo, 171°, 174° y 175° del Código acotado. Sostiene, en su caso no debió decretarse detención, porque la supuesta agraviada doña Luzmila Elsa Maguiña Rosas no denunció directamente la violación. Don Arturo Manuel Montenegro Vera, el denunciado, en su declaración de fojas cincuenta y dos, expresa que decretó detención, según lo dispuesto por el art.170° del Código Penal dentro de un proceso por violación sexual y corrupción de funcionarios, seguido contra don Guillermo Espinoza Ortíz, el denunciante. Ha dado estricto cumplimiento al art.136° del Código Procesal Penal en mérito de los recaudos de ley. El Primer Juzgado Penal de Huacho declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus. Fundamenta, no proceden las acciones de garantía contra resolución judicial emanada de un procedimiento regular, más aún si se ha apelado contra la orden de detención. La Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huaura confirmó el apelado. Argumenta, el art.10° de la Ley N° 25398 establece que las anomalías que se cometan dentro de un proceso judicial regular a que se refiere el inc.2) del art.6° de la Ley N° 23506, deben ventilarse y resolverse dentro del mismo proceso.

FUNDAMENTOS:

  1. Que, según el art.6° inc.2) de la Ley N° 23506, no procede las acciones de garantía contra resoluciones emanadas de un procedimiento judicial regular. La Ley N° 25398 en su art.16° prescribe que no procede la Acción de Hábeas Corpus cuando la detención que motiva el recurso ha sido ordenada por Juez competente dentro de un proceso regular.
  2. Que, por resolución de fojas sesenta su fecha dos de agosto de mil novecientos noventa y cinco, el Segundo Juzgado Penal de Huacho, conforme al art.77° del Código de Procedimientos Penales, abrió instrucción contra el recurrente decretando orden de detención, y la Sala Penal de Huaura, en vía de apelación, por resolución de fojas ciento veintisiete, su fecha cinco de setiembre de mil novecientos noventa y cinco, revocó el mandato de detención por el de comparecencia. Don Guillermo Espinoza Ortíz hizo uso del recurso jerárquico respectivo, como lo prescribe el art.10° de la Ley N° 25398 que precisa, que las anomalías procesales se hacen valer en el propio proceso donde se originó la resolución supuestamente irregular.
  3. Que de las pruebas actuadas se acredita que no se ha afectado derecho constitucional alguno que amenace o viole la libertad individual.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

CONFIRMANDO la sentencia expedida por la Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas ciento veinticinco, su fecha cinco de febrero de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO