EXP. N° 0129-97-HC/TC

LIMA

HUGO ORLANDO RODRÍGUEZ PALOMINO

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, veintitrés de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTA :

La Acción de Hábeas Corpus Nº 129-97-HC/TC, interpuesta por don Hugo Orlando Rodríguez Palomino contra el Juez del Cuadragésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, la que por resolución de fecha veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y seis, fue declarada improcedente in limine por el Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima, y confirmada por la resolución expedida por la Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha trece de enero de mil novecientos noventa y siete, y;

ATENDIENDO A:

1.- Que, en el escrito de fojas diez, don Hugo Orlando Rodríguez Palomino, refiere que fue detenido por existir en su contra un proceso penal seguido ante el Cuadragésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima.

2.- Que, don Hugo Orlando Rodríguez Palomino pretende cuestionar el mandato de detención dictado en el proceso penal antes referido, contra el cual interpuso apelación según manifiesta a fojas once, toda vez que solicita a este Colegiado ordene su libertad o en su defecto se cambie el mandato de detención por el de comparecencia.

3.- Que, en consecuencia es de aplicación el artículo 6º inciso 2) de la Ley Nº 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo, que establece que no proceden las acciones de garantía contra resolución judicial emanada de un procedimiento regular; y el artículo 14º de la Ley Nº 25398, Ley Complementaria de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo, que dispone que cuando las acciones de garantía resultasen manifiestamente improcedentes por las causales señaladas en los artículos 6º y 37º de la Ley Nº 23506, el juez puede rechazar de plano la acción incoada.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE :

CONFIRMAR la resolución expedida por la Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas veintiséis, su fecha trece de enero de mil novecientos noventa y siete, que confirmando el auto apelado declaró IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano; y la devolución de los actuados.

S.S.

ACOSTA SÁNCHEZ

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

GARCÍA MARCELO