EXP. N° 130-97-HC/TC

LIMA

LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ GONZÁLES

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia.

 

ASUNTO:

Recurso de Nulidad, entendido como Extraordinario, interpuesto por don Luis Alberto Rodríguez Gonzáles contra la resolución de la Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha veinte de enero de mil novecientos noventa y siete, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.

 

ANTECEDENTES:

Don Luis Alberto Rodríguez Gonzáles interpone a su favor Acción de Hábeas Corpus contra la Juez del Cuadragésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, por atentar contra su libertad individual. El actor señala que fue detenido por ser homónimo a la persona que es juzgada por delito contra el patrimonio, proceso seguido con el número 246-96-, Secretario Vásquez ante el Cuadragésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, por lo que solicita su inmediata libertad.

 

La Juez del Trigésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, según consta a fojas ocho, verificó que con fecha veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y cinco, se abrió instrucción contra don Luis Alberto Rodríguez Gonzáles por delito contra el patrimonio –robo agravado- por el Cuadragésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, dictándosele mandato de detención. Asimismo, al rendir su instructiva, el actor no hizo mención a una situación de homonimia según consta en el acta respectiva. A fojas nueve de autos, corre la manifestación del actor ante la Juez del Trigésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, en la que señala que ante los policías y al rendir su instructiva indicó que se trata de un homónimo, pero esto no fue consignado en ningún acta. 

 

El Trigésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, con fecha diez de enero de mil novecientos noventa y siete, a fojas once, declaró improcedente la demanda de acuerdo al artículo 6º inciso 2) de la Ley Nº 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo, porque el actor se encuentra sujeto a un proceso regular en el cual se dictó mandato de detención y la situación de homonimia debe ser dilucidada en ese proceso.

 

La Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha veinte de enero de mil novecientos noventa y siete, a fojas treinta y tres, por el mismo fundamento confirmó la apelada. Contra esta resolución el actor interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTO:

 

Que, según consta en autos, don Luis Alberto Rodríguez Gonzáles fue detenido por existir un proceso penal en su contra, por delito contra el patrimonio –robo agravado-, ante el Cuadragésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, Secretario Vásquez, Expediente Nº 246-96; y, es en este proceso en el que se debe esclarecer la situación de homonimia alegada por el actor. En consecuencia, es de aplicación el artículo 6º inciso 2) de la Ley Nº 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo, que establece que las acciones de garantía no proceden contra resolución judicial emanada de un procedimiento regular.

 

Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

 

CONFIRMANDO la resolución expedida por la Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas treinta y tres, su fecha veinte de enero de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

S.S.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

 

DÍAZ VALVERDE

 

NUGENT

 

GARCÍA MARCELO

 

 

 

 

 

 

MLC