EXP. N° 130-97-HC/TC
LIMA
LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ GONZÁLES
SENTENCIA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los
veintitrés días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido
el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia
de los señores Magistrados Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde,
Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia.
ASUNTO:
Recurso de
Nulidad, entendido como Extraordinario, interpuesto por don Luis Alberto
Rodríguez Gonzáles contra la resolución de la Sala Especializada en Derecho
Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha veinte de enero de
mil novecientos noventa y siete, que declaró improcedente la Acción de Hábeas
Corpus.
ANTECEDENTES:
Don Luis Alberto
Rodríguez Gonzáles interpone a su favor Acción de Hábeas Corpus contra la Juez
del Cuadragésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, por atentar
contra su libertad individual. El actor señala que fue detenido por ser
homónimo a la persona que es juzgada por delito contra el patrimonio, proceso
seguido con el número 246-96-, Secretario Vásquez ante el Cuadragésimo Sexto
Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, por lo que solicita su inmediata
libertad.
La Juez del
Trigésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, según consta a
fojas ocho, verificó que con fecha veintiocho de octubre de mil novecientos
noventa y cinco, se abrió instrucción contra don Luis Alberto Rodríguez
Gonzáles por delito contra el patrimonio –robo agravado- por el Cuadragésimo
Tercer Juzgado Penal de Lima, dictándosele mandato de detención. Asimismo, al
rendir su instructiva, el actor no hizo mención a una situación de homonimia
según consta en el acta respectiva. A fojas nueve de autos, corre la manifestación
del actor ante la Juez del Trigésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal
de Lima, en la que señala que ante los policías y al rendir su instructiva
indicó que se trata de un homónimo, pero esto no fue consignado en ningún
acta.
El Trigésimo
Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, con fecha diez de enero de
mil novecientos noventa y siete, a fojas once, declaró improcedente la demanda
de acuerdo al artículo 6º inciso 2) de la Ley Nº 23506, Ley de Hábeas Corpus y
Amparo, porque el actor se encuentra sujeto a un proceso regular en el cual se
dictó mandato de detención y la situación de homonimia debe ser dilucidada en
ese proceso.
La Sala
Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, con
fecha veinte de enero de mil novecientos noventa y siete, a fojas treinta y
tres, por el mismo fundamento confirmó la apelada. Contra esta resolución el
actor interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTO:
Que, según
consta en autos, don Luis Alberto Rodríguez Gonzáles fue detenido por existir
un proceso penal en su contra, por delito contra el patrimonio –robo agravado-,
ante el Cuadragésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima,
Secretario Vásquez, Expediente Nº 246-96; y, es en este proceso en el que se
debe esclarecer la situación de homonimia alegada por el actor. En
consecuencia, es de aplicación el artículo 6º inciso 2) de la Ley Nº 23506, Ley
de Hábeas Corpus y Amparo, que establece que las acciones de garantía no
proceden contra resolución judicial emanada de un procedimiento regular.
Por
este fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la
resolución expedida por la Sala Especializada en Derecho Público de la Corte
Superior de Justicia de Lima, de fojas treinta y tres, su fecha veinte de enero
de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas
Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario
Oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
S.S.
ACOSTA SÁNCHEZ
NUGENT
GARCÍA MARCELO
MLC