S-1271

…que el demandado en su calidad de Jefe de Seguridad Vial de Tránsito de Bagua Grande ha efectuado la actuación policial materia del amparo, habiendo obrado en el ejercicio legítimo de sus funciones, siendo así, no resulta acreditada la transgresión constitucional alegada por el recurrente.

EXP. N° 131-97-AA/TC

AMAZONAS

ENRIQUE IZQUIERDO LEON

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Iquitos, a los veintitrés días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho, el Tribunal Constitucional reunido en Sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados:

ACOSTA SÁNCHEZ, Vicepresidente encargado de la Presidencia;

NUGENT;

DÍAZ VALVERDE, y,

GARCÍA MARCELO,

actuando como Secretaria Relatora la doctora María Luz Vásquez, pronuncia sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don Conrado Mori Tuesta, abogado de la empresa Transportes Izquierdo EIRL, contra la resolución de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, su fecha veintidós de enero de mil novecientos noventa y siete, que confirmó la sentencia del Juzgado Mixto de Utcubamba, su fecha trece de setiembre de mil novecientos noventa y seis, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta contra el Mayor de la Policía Nacional del Perú, Donald Emilio Zagaceta Mestanza.

ANTECEDENTES:

Don Enrique Izquierdo León, con fecha cinco de setiembre de mil novecientos noventa y seis, interpone acción de amparo contra el Mayor PNP, Donald Emilio Zagaceta Mestanza por violación a sus derechos constitucionales de libertad de circulación, de contratación, de asociación y otros; sostiene el demandante, que es propietario de la empresa de Transportes Izquierdo EIRL, en cuyo local el día veinte de agosto de mil novecientos noventa y seis, se presentó el Fiscal Provincial, doctor Francisco Arista Montoya, acompañado con el demandado, y de dos policías más, así como con el Regidor Municipal, don Polidoro Sorogastúa Damián, manifestándole la autoridad fiscal que su empresa no podía continuar funcionando en ese lugar y en consecuencia quedaba prohibida de realizar operaciones dentro de sus instalaciones; que, con posterioridad a esta intervención el demandado, en su condición de Mayor PNP, diariamente ha obstaculizado la labor de su empresa, enviando a policías, impidiendo que circulen los vehículos de la empresa a fin de entrar o salir del local, e incluso llegó a imponer el internamiento de un vehículo con la sanción de un pago a una infracción inexistente, causando con ello perjuicio a la empresa, contraviniendo los derechos constitucionales expuestos en el petitorio.

A fojas sesenta y dos, el Jefe de la XIII-RPNP de Bagua Grande absuelve el traslado de la demanda, negándola y contradiciéndola, principalmente, porque, "la PNP en la ciudad de Bagua Grande, en aplicación de la Ordenanza N° 005-96-MPU-BG, así como del Código de Tránsito y Seguridad Vial, aprobado por Decreto Legislativo N° 420, viene interviniendo mediante la Unidad Especializada de Seguridad Vial-Tránsito de la XIII-RPNP, en los lugares señalados como zona rígida por la Municipalidad de Utcubamba, muy especialmente en la avenida Chachapoyas, donde al parecer se encuentra ubicada la empresa del demandante; en el afán de hacer cumplir los dispositivos la Policía Nacional del Perú lo hace en forma genérica sin distingos de ninguna naturaleza, mientras las leyes y ordenanzas tengan vigencia, y en esta acción de hacer cumplir los dispositivos puede ser el Mayor PNP Donald Emilio Zagaceta Mestanza u otro miembro policial perteneciente a esta Región Policial, en forma indistinta".

A fojas ochenta y cuatro, la sentencia de Primera Instancia, su fecha trece de setiembre de mil novecientos noventa y seis, declara improcedente la demanda, por considerar, principalmente, "que en el caso de autos los demandados están actuando en legítimo cumplimiento de sus funciones por lo que no procede acción alguna que pueda impedir el ejercicio regular de sus funciones, conforme lo señala el inciso 4°, del artículo 6° de la Ley N° 23506 (…); no puede sostener que quienes se encargan de garantizar el cumplimiento de una norma o disposición de la autoridad Municipal hayan violado su derecho como ciudadano o como trabajador".

A fojas catorce, la resolución de Vista, su fecha veintidós de enero de mil novecientos noventa y siete, confirma la apelada que declaró improcedente la acción de amparo.

Interpuesto Recurso Extraordinario, los autos son elevados al Tribunal Constitucional.

FUNDAMENTOS:

  1. Que, es la pretensión del demandante que cesen los actos arbitrarios efectuados por el emplazado Mayor PNP Donald Emilio Zagaceta Mestanza que atentan contra el normal funcionamiento de la Empresa de Transporte Izquierdo E.I.R.L., con el consecuente agravio a los derechos constitucionales invocados en la demanda;
  2. Que, examinados los hechos, debe señalarse que con fecha primero de julio de mil novecientos noventa y seis, el Municipio Provincial de Utcubamba dictó la Ordenanza N° 005-96-MPU-BG, disposición municipal que estableció normas de ordenamiento de tránsito y seguridad vial;
  3. Que, el demandante fue informado y requerido por la citada municipalidad, como obra a fojas veinticinco a veintisiete del expediente, a fin de que cumpla con reubicar la sede de su empresa de transporte y así como otras medidas orientadas al cumplimiento de la acotada ordenanza municipal;
  4. Que, se aprecia de autos que es en este contexto que el demandado en su calidad de Jefe de Seguridad Vial de Tránsito de Bagua Grande ha efectuado la actuación policial materia del amparo, habiendo obrado en el ejercicio legítimo de sus funciones, siendo así, no resulta acreditada la transgresión constitucional alegada por el recurrente;

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

REVOCANDO la resolución de la Sala Mixta de La Corte Superior de Justicia de Amazonas, su fecha veintidós de enero de mil novecientos noventa y siete, de fojas ciento catorce, que confirmó la apelada declarando improcedente la acción de amparo contra el Mayor de la Policía Nacional del Perú Donald Emilio Zagaceta Mestanza; y, reformándola la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

S.S.

ACOSTA SANCHEZ

NUGENT

DIAZ VALVERDE

GARCIA MARCELO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

JMS