EXP. Nº 131-98-AA/TC
LIMA
PESQUERA EL CANGREJO S.A.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por Pesquera El Cangrejo S.A. contra la Resolución de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento quince, su fecha veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró improcedente la demanda en la Acción de Amparo interpuesta contra el Superintendente Nacional de Administración Tributaria.
ANTECEDENTES:
Pesquera El Cangrejo S.A., representada por don Clemente Chávez Guzmán, interpone Acción de Amparo contra el Superintendente Nacional de Administración Tributaria para que se declare inaplicable a su empresa los artículos 109° y siguientes del Decreto Legislativo N° 774, Ley del Impuesto a la Renta, y se deje sin efecto la Orden de Pago N° 141-1-04485, del veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y siete, por la que se pretende cobrar la cuota correspondiente al mes de enero por el ejercicio mil novecientos noventa y siete. Ello, por violar sus derechos constitucionales de propiedad, de legalidad y de no confiscatoriedad de los impuestos.
La demandante señala que: 1) La SUNAT debió girar resoluciones de determinación para que la empresa pueda ejercitar su derecho de defensa y no órdenes de pago, que deben ser canceladas antes de ser reclamadas; y, 2) Su empresa arroja pérdidas desde hace varios años y por lo tanto el impuesto resulta confiscatorio.
La SUNAT, representada por doña María Caridad García De los Ríos, contesta la demanda y solicita que sea declarada improcedente o infundada debido a que: 1) La demandante no cumplió con agotar la vía administrativa; y, 2) La SUNAT, durante el período de reclamación, está obligada a suspender el procedimiento de cobranza coactiva, conforme a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 119° del Código Tributario vigente.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas ochenta, con fecha dieciocho de julio de mil novecientos noventa y siete, declara improcedente la demanda. Sus fundamentos son los siguientes: 1) La demandante inició la presente acción sin esperar el resultado de su reclamo formulado ante la SUNAT; y, 2) La demandante no ha acreditado su estado de pérdida.
La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas ciento quince, con fecha veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y siete, confirma la apelada que declara improcedente la demanda por considerar que la demandante no ha acreditado de manera fehaciente la insolvencia económica alegada.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la Resolución de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento quince, su fecha veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo interpuesta. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
S.S.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO