EXP. Nº 137-98-AA/TC
LIMA
INDUSTRIAS REUNIDAS S.A.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por Industrias Reunidas S.A. contra la Resolución de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento sesenta y uno, su fecha veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró improcedente la demanda en la Acción de Amparo interpuesta contra el Superintendente Nacional de Administración Tributaria.
ANTECEDENTES:
Industrias Reunidas S.A., representada por don Celso Ricardo Linares Pando, interpone Acción de Amparo contra el Superintendente Nacional de Administración Tributaria para que se declare inaplicable a su empresa los artículos 109° y siguientes del Decreto Legislativo N° 774, Ley del Impuesto a la Renta, y se deje sin efecto la Orden de Pago N° 011-1-38819, del cuatro de abril de mil novecientos noventa y siete, pago a cuenta correspondiente a diciembre por el ejercicio mil novecientos noventa y seis. Y, para que se suspenda el proceso coactivo destinado al cobro de S/. 247,543.00, incluyendo la Orden de Pago N° 011-1-35856, notificada el cuatro de febrero de mil novecientos noventa y siete, por S/. 110,276.00, más intereses por S/. 647.00. Ello por violar sus derechos constitucionales de propiedad, de legalidad y de no confiscatoriedad de los impuestos.
La demandante señala que: 1) La SUNAT ha trabado embargo sobre sus cuentas bancarias y otros bienes; 2) La empresa se encuentra en situación de pérdida; y, 3) No se le puede exigir agotar la vía administrativa debido a que existe el riesgo de que la agresión se convierta en irreparable.
La SUNAT, representada por doña María Caridad García De los Ríos, contesta la demanda y solicita que sea declarada improcedente o infundada debido a que la demandante pudo agotar la vía administrativa sin necesidad de pagar previamente el monto adeudado.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas ciento trece, con fecha veintiuno de julio de mil novecientos noventa y siete, declara improcedente la demanda. Sus fundamentos son los siguientes: 1) La demandante pretende lograr una exoneración del pago del impuesto por la vía judicial; y, 2) La Acción de Amparo no es la vía procesal idónea en la medida en que es necesario actuar mayores pruebas.
La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas ciento sesenta y uno, con fecha veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y siete, confirma la apelada que declara improcedente la demanda por considerar que: 1) La demandante no ha acreditado la insolvencia económica alegada; y, 2) Es necesaria la actuación de mayores pruebas y en esa medida, la vía del amparo no es la más adecuada.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la Resolución de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento sesenta y uno, su fecha veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y siete, que revocando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo interpuesta. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO