S-1338
...los demandantes no han acreditado haber interpuesto recurso impugnativo alguno contra el Decreto de Alcaldía que dispuso el reordenamiento del comercio ambulatorio, en consecuencia la acción resulta improcedente.
EXPEDIENTE Nº 150-96-AA/TC
VALENTINA ROMÁN VILCAPOMA Y OTROS
HUANCAYO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Huánuco a dos de julio de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia.
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por doña Valentina Román Vilcapoma y otros contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín, su fecha veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, que declaró improcedente la Acción de Amparo interpuesta contra el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancayo, don Pedro Antonio Morales Mansilla.
ANTECEDENTES:
Con fecha cuatro de octubre de mil novecientos noventa y cinco, doña Valentina Román Vilcapoma y otros, interponen Acción de Amparo contra el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancayo, por considerar que se ha violado su derecho al trabajo al haber sido retirados del Pasaje Mercaderes, lado sur del Mercado Modelo donde ejercen el comercio ambulatorio desde hace más de veinticinco años.
Admitida la demanda, ésta es contestada por don Pedro Antonio Morales Mansilla, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancayo, quien manifiesta haber actuado de acuerdo a las atribuciones que le confiere la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades para administrar los bienes de dominio público y para regular el comercio ambulatorio.
Sostiene el demandado que debiendo efectuarse la remodelación de la Plazuela del Mercado Modelo, que venían ocupando los comerciantes informales, éstos se trasladaron provisionalmente y en forma pacífica a la octava cuadra del jirón Mantaro y que posteriormente fueron convocados para presentarse al proceso de adjudicación de cuarenta y dos "puestos" para venta de frutas y verduras, no habiendo mostrado interés alguno ya que lo que persiguen es utilizar la zona destinada a pase peatonal. Manifiesta asimismo que los demandantes no han agotado la vía previa.
Con fecha diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y cinco, el Juez Provisional del Segundo Juzgado en lo Civil de Huancayo expide resolución declarando improcedente la demanda. Interpuesto recurso de apelación con fecha veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín confirma la apelada. Contra esta última resolución el demandante interpone recurso extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica.
FALLA :
CONFIRMANDO la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas ciento tres, su fecha veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, la que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
NF