EXP. Nº 157-97-AA/TC
ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES DE HUÁNUCO Y ANEXOS
HUANUCO
En
Huánuco, a los dos días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho,
reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con
asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz
Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso
extraordinario interpuesto por la Asociación de Industriales de Huánuco y Anexos
contra la Resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
Huánuco, del dieciséis de enero de mil novecientos noventa y siete, que revoca
la apelada y declara improcedente la demanda, en la Acción de Amparo
interpuesta por la Asociación de Industriales y anexos de Huánuco contra la
Superintendencia de Administración
Tributaria (SUNAT) de Huánuco y contra la Ejecutora Coactiva de la SUNAT de
Huánuco.
ANTECEDENTES:
La
Asociación de Industriales de Huánuco y Anexos, representada por su Presidente
don Carlos Alfonso Lara Dávila, interpone la presente Acción de Amparo contra
la SUNAT de Huánuco y otro, a fin de que se inaplique a sus miembros el Decreto
Ley Nº 25980, del siete de diciembre de mil novecientos noventa y dos, que
dispone en 18% la tasa del Impuesto de Promoción Municipal (IPM), en las
operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas (IGV). Ello, por
constituir una amenaza contra la propiedad y la libertad de trabajo. La
demandante fundamenta su acción de garantía en que: 1) la demandada está
cobrando a sus asociados el IPM, en aplicación del referido Decreto Ley,
contraviniendo el artículo 71º de la Ley N° 23407, Ley General de Industrias;
2) en virtud de dicha norma, las
empresas establecidas en zona de frontera o de selva están gravadas sólo con
las contribuciones al Instituto Peruano de Seguridad Social, los derechos de
importación y los tributos municipales y están exoneradas de todo otro impuesto
creado o por crearse; 3) el Decreto Ley Nº 25980 es aplicable a las empresas
industriales que realizan su labor en zona de frontera o de selva y por lo
tanto beneficia a las empresas integrantes de la asociación, en la medida en
que el departamento de Huánuco es considerado zona de selva; y, 4) con la tasa
del 18% se amenaza con violar los principios de no confiscatoriedad, de
igualdad ante la ley, de equidad y de uniformidad.
La SUNAT, representada por don Daniel Angel Palomino Palomino, contesta la demanda y solicita que sea declarada improcedente debido a que: 1) sólo han cumplido con lo estipulado por la norma cuestionada; y 2) no procede interponer Acción de Amparo contra normas legales emanadas de un procedimiento regular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 200º de la Constitución Política del Estado.
El Juzgado
Mixto de Ambo, con fecha cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y seis,
declara fundada la demanda debido a que: 1) la tasa del 18% del IPM, que
dispone el Decreto Ley Nº 25980, atenta contra los derechos reconocidos en el
artículo 71º de la Ley Nº 23407, Ley General de Industrias; y 2) el IPM es un
impuesto nacional del gobierno central cuya recaudación está a cargo de la
SUNAT y no es un impuesto municipal.
La Sala
Civil de la Corte Superior de Huánuco, con fecha del dieciséis de enero de mil
novecientos noventa y siete, revoca la apelada y declara improcedente la
demanda, por considerar que: 1) la Acción de Amparo no procede contra normas
legales emanadas de procedimiento
regular; y, 2) la acción se interpone contra el Decreto Ley Nº 25980, sin
precisar los hechos que constituyen amenaza de violación de los derechos
constitucionales.
FUNDAMENTOS:
1.
Que don Carlos Alfonso Lara Dávila, en calidad de
Presidente de la Asociación de Industriales de Huánuco y Anexos; interpone la
presente acción de garantía para que se inaplique a los miembros de la referida
asociación el Decreto Ley 25980, del siete de diciembre de mil novecientos
noventa y dos. Dicha norma grava con la tasa del 2% las operaciones afectas al
régimen del Impuesto General a las Ventas (IGV). El Decreto Ley Nº 25980 grava con una tasa del 18% las operaciones
exoneradas del Impuesto General a las
Ventas (IGV), en aplicación del artículo 71º de la Ley Nº 23407 -- Ley General
de Industrias-- a las empresas ubicadas en zonas de frontera y de selva.
2.
Que don Carlos Alfonso Lara Dávila fue elegido
como Presidente de la Asociación de Industriales de Huánuco y Anexos para el
período 1992-1993. Y, al dieciocho de julio de mil novecientos noventa y seis,
fecha de la interposición de la presente Acción de Amparo, carecía de
representación legal. Ello, debido a que el poder amplio y general –que aparece
a fojas 40 y siguientes— le fue otorgado por la referida Asociación para el
período en el que ejerció su presidencia.
3.
Que el demandante no ha acreditado en autos la
representación de su empresa C.I.A. Kotosh, que aparece entre los miembros de
la Asociación de Industriales de Huánuco y Anexos, a fojas 53. Y,
por ello, debe entenderse que la
presente acción no involucra a la referida empresa.
Por
estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones
concedidas por la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA:
CONFIRMANDO la Resolución de la Sala Civil
de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de fojas 537, de fecha dieciséis
de enero de mil novecientos noventa y siete, que revocando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo
interpuesta. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario
Oficial El Peruano y la devolución de
los actuados.
S.S.
ACOSTA SÁNCHEZ
DIAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
G.L.B.