EXP. Nº 157-97-AA/TC

ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES DE HUÁNUCO Y ANEXOS

HUANUCO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Huánuco, a los dos días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia  sentencia:

 

ASUNTO:

 

Recurso extraordinario interpuesto por la Asociación de Industriales de Huánuco y Anexos contra la Resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, del dieciséis de enero de mil novecientos noventa y siete, que revoca la apelada y declara improcedente la demanda, en la Acción de Amparo interpuesta por la Asociación de Industriales y anexos de Huánuco contra la Superintendencia  de Administración Tributaria (SUNAT) de Huánuco y contra la Ejecutora Coactiva de la SUNAT de Huánuco.

 

ANTECEDENTES:

 

La Asociación de Industriales de Huánuco y Anexos, representada por su Presidente don Carlos Alfonso Lara Dávila, interpone la presente Acción de Amparo contra la SUNAT de Huánuco y otro, a fin de que se inaplique a sus miembros el Decreto Ley Nº 25980, del siete de diciembre de mil novecientos noventa y dos, que dispone en 18% la tasa del Impuesto de Promoción Municipal (IPM), en las operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas (IGV). Ello, por constituir una amenaza contra la propiedad y la libertad de trabajo. La demandante fundamenta su acción de garantía en que: 1) la demandada está cobrando a sus asociados el IPM, en aplicación del referido Decreto Ley, contraviniendo el artículo 71º de la Ley N° 23407, Ley General de Industrias; 2) en virtud de dicha norma,  las empresas establecidas en zona de frontera o de selva están gravadas sólo con las contribuciones al Instituto Peruano de Seguridad Social, los derechos de importación y los tributos municipales y están exoneradas de todo otro impuesto creado o por crearse; 3) el Decreto Ley Nº 25980 es aplicable a las empresas industriales que realizan su labor en zona de frontera o de selva y por lo tanto beneficia a las empresas integrantes de la asociación, en la medida en que el departamento de Huánuco es considerado zona de selva; y, 4) con la tasa del 18% se amenaza con violar los principios de no confiscatoriedad, de igualdad ante la ley, de equidad y de uniformidad.

 

La SUNAT, representada por don Daniel Angel Palomino  Palomino, contesta  la demanda y solicita que sea declarada improcedente debido a que: 1) sólo han cumplido con lo estipulado por la norma cuestionada; y 2) no procede interponer Acción de Amparo contra normas legales emanadas de un procedimiento regular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 200º de la Constitución Política del Estado.

 

El Juzgado Mixto de Ambo, con fecha cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y seis, declara fundada la demanda debido a que: 1) la tasa del 18% del IPM, que dispone el Decreto Ley Nº 25980, atenta contra los derechos reconocidos en el artículo 71º de la Ley Nº 23407, Ley General de Industrias; y 2) el IPM es un impuesto nacional del gobierno central cuya recaudación está a cargo de la SUNAT y no es un impuesto municipal.

 

La Sala Civil de la Corte Superior de Huánuco, con fecha del dieciséis de enero de mil novecientos noventa y siete, revoca la apelada y declara improcedente la demanda, por considerar que: 1) la Acción de Amparo no procede contra normas legales  emanadas de procedimiento regular; y, 2) la acción se interpone contra el Decreto Ley Nº 25980, sin precisar los hechos que constituyen amenaza de violación de los derechos constitucionales.

 

FUNDAMENTOS:

 

1.      Que don Carlos Alfonso Lara Dávila, en calidad de Presidente de la Asociación de Industriales de Huánuco y Anexos; interpone la presente acción de garantía para que se inaplique a los miembros de la referida asociación el Decreto Ley 25980, del siete de diciembre de mil novecientos noventa y dos. Dicha norma grava con la tasa del 2% las operaciones afectas al régimen del Impuesto General a las Ventas (IGV). El  Decreto Ley Nº 25980 grava con una tasa del 18% las operaciones exoneradas del Impuesto  General a las Ventas (IGV), en aplicación del artículo 71º de la Ley Nº 23407 -- Ley General de Industrias-- a las empresas ubicadas en zonas de frontera y de selva.

2.      Que don Carlos Alfonso Lara Dávila fue elegido como Presidente de la Asociación de Industriales de Huánuco y Anexos para el período 1992-1993. Y, al dieciocho de julio de mil novecientos noventa y seis, fecha de la interposición de la presente Acción de Amparo, carecía de representación legal. Ello, debido a que el poder amplio y general –que aparece a fojas 40 y siguientes— le fue otorgado por la referida Asociación para el período en el que ejerció su presidencia.

3.      Que el demandante no ha acreditado en autos la representación de su empresa C.I.A. Kotosh, que aparece entre los miembros de la Asociación de Industriales de Huánuco y Anexos, a fojas 53.  Y,  por ello,  debe entenderse que la presente acción no involucra a la referida empresa.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones concedidas por la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

 

FALLA:

 

CONFIRMANDO la Resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de fojas 537, de fecha dieciséis de enero de mil novecientos noventa y siete, que revocando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo interpuesta. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la  devolución de los actuados.

 

S.S.

ACOSTA SÁNCHEZ

DIAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

                                                                                              G.L.B.