EXP.: N° 171-97-AA/TC

COMUNIDAD CAMPESINA COLCOP Y ANEXOS

CHIMBOTE

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, diez de diciembre de mil novecientos noventisiete

VISTO: el recurso extraordinario de nulidad interpuesto por la Comunidad Campesina Colcop y Anexos, en los seguidos contra el Presidente de la Corporación de Desarrollo Departamental de Ancash y otro, sobre mejor derecho de propiedad y posesión, en el cual ha recaído el auto de la Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de Chimbote, su fecha siete de febrero de mil novecientos noventisiete; y

ATENDIENDO:

A que de autos consta que la presente demanda se instauró el cinco de enero de mil novecientos noventa, es decir, antes del once de enero de mil novecientos noventicinco en que entró en vigencia la Ley N° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, por lo que resulta de aplicación la Cuarta Disposición Transitoria del mismo cuerpo legal, así como el artículo 1° de la Ley N° 26446, interpretativa de la misma, en cuanto dispone que ésta es aplicable sólo a las acciones de garantía que se han iniciado a partir del momento de su entrada en vigencia; a que, en razón de ello, el Recurso Extraordinario de Nulidad fue interpuesto a fojas trescientos veintidos del cuadernillo adjunto, para ante la Corte Suprema de Justicia de la República; a que, en consecuencia, este órgano de control carece de la competencia necesaria para conocer de la presente acción de garantía y emitir pronunciamiento sobre el fondo y forma de este proceso; que estas razones fundamentales permiten variar y apartarse de cualquier otro precedente emitido por este Tribunal Constitucional con el voto de cuatro de sus miembros, según lo previsto en el artículo 55° de la Ley N° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional y el artículo único de la Ley N° 26801, modificatoria de la misma;

RESUELVE:

Declarando nula la resolución de la Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de Chimbote, que obra a fojas trescientos veintiocho, su fecha siete de febrero de mil novecientos noventisiete e insubsistente todo lo actuado hasta dicho folio, a cuyo estado repusieron la causa; y devolvieron los actuados al órgano judicial mencionado, para sus efectos correspondientes; dispusieron su publicación en el diario oficial "El Peruano" con arreglo a ley, y los devolvieron.

S.S.

ACOSTA SANCHEZ,

NUGENT,

DIAZ VALVERDE,

GARCIA MARCELO.