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Que, analizadas las resoluciones... se observa que en las mismas no se ha transgredido ningún derecho del actor, por cuanto sólo se limitan por necesidad en el servicio a rotación, mas no a recortarle o desconocerle su nivel, remuneración y/u otro beneficio.

Exp. Nº 196-97-AA/TC

Huancayo

Caso: Raúl Julián Jacobi Gonzáles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventisiete, reunido el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados:

Acosta Sánchez, Vicepresidente encargado de la Presidencia,

Nugent,

Díaz Valverde,

García Marcelo,

actuando como secretaria relatora la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO:

Recurso extraordinario interpuesto por don Raúl Julián Jacobi Gonzáles contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fecha veintisiete de enero de mil novecientos noventisiete, que declaró improcedente la acción de amparo.

ANTECEDENTES:

Don Raúl Julián Jacobi Gonzáles interpone demanda de acción de amparo contra el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancayo con la finalidad de que cumpla con reponerlo en el cargo de Jefe Administrativo I de la División de Mercados y Comercialización, cargo equivalente de la Jefatura F-2, en razón a que arbitrariamente se niega el demandado resolver sus continuas reclamaciones en abierta violación de lo previsto en los artículos 47º, 51º y 107º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS que modificó el Decreto Supremo Nº 006-SC-67 aplicable para el caso en razón a que los hechos que motivan la presente acción se realizaron durante la vigencia de esta norma.

Ampara su demanda en lo dispuesto por el inciso 18) del artículo 2º y artículo 57º de la Constitución de 1979 y los artículos 4º, 24º, incisos 13) y 14), 26º y 28º de la Ley Nº 23506.

El Segundo Juzgado Mixto de Huancayo, con fecha dieciocho de noviembre de mil novecientos noventiséis, declaró improcedente la demanda, por considerar, entre otras razones, que mediante la acción de amparo el demandante pretende hacer cumplir la Resolución Nº 503-85-AMPH que resuelve ascender al actor, lo que en dicha vía es improcedente.

Interpuesto recurso de apelación, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín, con fecha veintisiete de enero de mil novecientos noventisiete, confirmó la apelada, por estimar que el demandante ha venido ejerciendo la defensa de sus legítimos intereses en la vía administrativa de tal manera que la presunta violación del derecho a la estabilidad en el cargo ha perdido la característica de flagrancia y la urgencia que se requiere para recurrir a la vía de amparo como último remedio contra la arbitrariedad de la autoridad administrativa.

Contra esta resolución el demandante interpone recurso extraordinario, y se dispone el envío de los actos al Tribunal Constitucional.

FUNDAMENTOS:

1. Que, el actor es un servidor público sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa del Sector Público, en el reglamento de dicha norma, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM en su artículo 78º se establece la facultad de la autoridad administrativa de rotar al servidor al interior de la entidad.

2. Que, analizadas las resoluciones que obran a fojas tres y nueve, se observa que en las mismas no se ha trasgredido ningún derecho del actor, por cuanto sólo se limitan por necesidad en el servicio a rotación, mas no a recortarle o desconocerle su nivel, remuneración y/u otro beneficio.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional haciendo uso de las atribuciones que le confiere la Constitución del Estado y su Ley Orgánica,

FALLA:

Revocando la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas ciento nueve, su fecha veintisiete de enero de mil novecientos noventisiete, que confirmó la apelada que declaró improcedente la acción de amparo, reformándola declararon infundada la acción de amparo; dispusieron su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" con arreglo a ley, y los devolvieron.

S.S. ACOSTA SANCHEZ / NUGENT / DIAZ VALVERDE / GARCIA MARCELO.