EXP. N° 197-98-AA/TC
TRUJILLO
SANTOS FRANCISCO MÉNDEZ MORENO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Trujillo, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent; y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por don Santos Francisco Méndez Moreno contra la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad de fojas ciento treinta y ocho, su fecha veintiocho de enero de mil novecientos noventa y ocho en la Acción de Amparo seguida contra la Municipalidad Provincial de Trujillo.
ANTECEDENTES:
Con fecha cinco de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, don Santos Francisco Méndez Moreno interpone Acción de Amparo contra el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo, don José Humberto Murgia Zannier, a fin de que se declare inaplicable la Resolución de Concejo N° 325-94-MPT del tres de junio de mil novecientos noventa y cuatro, en virtud de la cual se rectifica el monto de su pensión nivelable que le fuera otorgada dentro del régimen del Decreto Ley N° 20530.
Sostiene el demandante, que por Resolución de Alcaldía N° 217-91-MPT de veintinueve de abril de mil novecientos noventa y uno se aceptó su renuncia después de veintidós años y cinco meses de servicios prestados al treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y uno, percibiendo su pensión definitiva sin ningún problema, hasta diciembre del año mil novecientos noventa y tres; que debido a nuevos cálculos efectuados por la demandada, su pensión es recortada con retroactividad a enero de mil novecientos noventa y cuatro, para cuyo efecto se expidió la Resolución de Alcaldía N° 224-94-MPT del veintisiete de enero de mil novecientos noventa y cuatro, confirmada por la Resolución de Concejo N° 325-94-MPT de tres de junio del mismo año.
Admitida la demanda, ésta es contestada por don José Humberto Murgia Zannier, Alcalde de la Municipalidad demandada, quién la niega y contradice, solicita se la declare infundada o improcedente, así como, propone la excepción de caducidad.
Con fecha once de marzo de mil novecientos noventa y seis, el Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, expide la resolución declarandola improcedente, y la demanda por considerar que operó la caducidad de la acción. Interpuesto recurso de apelación con fecha veintiocho de enero de mil novecientos noventa y ocho, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad confirma la sentencia apelada. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
REVOCANDO la Resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad de fojas ciento treinta y ocho, su fecha veintiocho de enero de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la apelada declaró e improcedente la demanda; reformándola declara infundada la excepción de caducidad y FUNDADA la demanda; en consecuencia, inaplicables al demandante las resoluciones de Alcaldía N° 224-94-MPT y de Concejo N° 325-94-MPT. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO