EXP. Nº 199-97-AA/TC
EULOGIA MANUELA CALDERÓN CASTRO
TACNA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Tacna, a los veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por doña Eulogia Manuela Calderón Castro contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua, su fecha diez de febrero de mil novecientos noventa y siete, que declaró improcedente la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
El diecisiete de setiembre de mil novecientos noventa y seis, doña Eulogia Manuela Calderón Castro interpone Acción de Amparo contra la Municipalidad Distrital de Pocollay, representada por su Alcalde don Marcial Torres Laura, para que se declaren inaplicables el Acuerdo de Concejo Nº 05-96-MDP de fecha dieciséis de julio de mil novecientos noventa y seis y el Memorándum Nº 18-96-DM-MDP de fecha dieciocho de julio del mismo año, se disponga la reposición a su puesto de trabajo y se efectúe la liquidación de sus beneficios sociales acordados en negociación colectiva. Refiere que la municipalidad demandada realizó un proceso de evaluación de personal, en el que se violaron formalidades imprescindibles para su cumplimiento; que la causal de excedencia no está contemplada en la Ley de la Carrera Administrativa, por lo que constituye una medida arbitraria; que, al haberse dispuesto el cese cuestionado mediante un Acuerdo de Consejo, se ha vulnerado su derecho al debido proceso, toda vez que el inciso 13) del artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que la política de personal es de competencia exclusiva del Alcalde; que, por Resolución de Alcaldía Nº 110-91-A/MPT de fecha veinte de mayo de mil novecientos noventa y uno se aprobó el Convenio Colectivo mediante el cual la Muncipalidad demandada se compromete a otorgar a cada trabajador una remuneración total por cada año de servicio, como indemnización para casos de retiro y jubilación; que la demandada pretende desconocer dicho convenio.
La Municipalidad Distrital de Pocollay absuelve el trámite de contestación de la demanda; señala que en ningún momento la demandante impugnó ni observó las bases para la evaluación del personal; que la totalidad de los empleados y obreros se presentaron a rendir sus pruebas escritas; que la demandante no cumplió con agotar la vía administrativa; que el convenio colectivo aprobado por la Resolución de Alcaldía Nº 110-91-A/MDP ha sido declarado nulo mediante Resolución Nº 124-95-A-MDP.
El Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna emite sentencia declarando improcedente la demanda, por considerar --entre otras razones-- que la demandante no cumplió con agotar la vía previa.
Interpuesto Recurso de Apelación, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua confirma la apelada, por estimar igualmente, que la demandante no cumplió con agotar la vía administrativada. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
REVOCANDO en parte la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua de fojas noventa y seis, su fecha diez de febrero de mil novecientos noventa y siete, en el extremo que confirmando la apelada declaró improcedente la Acción de Amparo respecto al cese por causal de excedencia; reformándola la declara FUNDADA; en consecuencia, inaplicable para el caso de la demandante el Acuerdo de Concejo Nº 05-96-MDP y dispone que se reponga a la demandante en su puesto de trabajo u otro de igual nivel y categoría, sin abono de las remuneraciones dejadas de percibir; y CONFIRMANDO la propia resolución en el extremo que declara IMPROCEDENTE el petitorio referido a la indemnización aprobada por Resolución de Alcaldía Nº 110-91-A/MDP. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano; y la devolución de los actuados.
SS
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO