EXP. N° 202-97-HC/TC

LIMA

MARIANO AYALA PILLACA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los veintitres días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados; Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo; pronuncia sentencia.

ASUNTO:

Recurso de Nulidad entendido como Recurso Extraordinario interpuesto por don Mariano Ayala Pillaca contra la resolución expedida por la Sala especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas veintidos, su fecha veinte de diciembre de mil novecientos noventa y seis, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.

ANTECEDENTES:

Don Mariano Ayala Pillaca interpone Acción de Hábeas Corpus a favor de los pobladores que ocupan los terrenos de la zona Monteverde, ex fundo La Estrella del distrito de Ate-Vitarte y contra el Capitán PNP Guillermo Orlando Vilela Estrada, por amenaza a la libertad individual de los beneficiarios de esta acción de garantía; sostiene, el actor que el día veintidos de noviembre de mil novecientos noventa y seis, el denunciado conjuntamente con otros tres policías, se apersonaron a los terrenos que ocupan los pobladores supuestamente agraviados, los mismos que fueron víctimas de amenazas de privación de la libertad por parte del denunciado.

El Primer Juzgado Especializado en lo Penal del Cono Este, a fojas siete, con fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis, declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus, por considerar principalmente que, la conducta denunciada no se encuadra dentro de las circunstancias enunciativas que establece el artículo 12° de la Ley N° 23506.

La Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas veintidos, con fecha veinte de diciembre de mil novecientos noventa y seis, confirma la apelada, por considerar principalmente que, la amenaza a la libertad individual denunciada por el promotor de esta acción de garantía, no cumple con los requisitos de certeza, inminencia ni actualidad. Contra esta resolución el demandante interpone Recurso Extraordinario.

FUNDAMENTOS:

  1. Que, del análisis de los autos, este Colegiado considera que la libertad individual de los beneficiarios de esta acción de garantía no resulta amenazada por la conducta del funcionario demandado, por cuanto no existen elementos de juicio o fácticos que conlleven a suponer un decidido atentado al derecho constitucional invocado;
  2. Que, asimismo, la amenaza de violación a la libertad individual tiene que ser cierta y de inminente realización conforme lo dispone el artículo 4° de la Ley N° 25398, y no conjetural o presunta como al parecer resulta el presente caso, en donde el promotor de la acción no ha probado sus afirmaciones .

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de sus atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

REVOCANDO la resolución expedida por la Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas veintidos, su fecha veinte de diciembre de mil novecientos noventa y seis, que confirmando la apelada declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus y; reformándola la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

S.S.

ACOSTA SANCHEZ

DIAZ VALVERDE

NUGENT

GARCIA MARCELO